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ACTA DE INTENCION\nENTRE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.\nY LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\n\nEntre los suscritos,\n\nMOSÉS WASSERMAN LERNER, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 17157.126 expedida en Bogotá, en su condición de Rector nombrado mediante Resolución No Resolución No. 030 del 2009 y Acta de Posesión No. 001 del 2009, actuando conformidad con el Artículo 15° del Acuerdo 011 de 2005, el Artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 9° Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la Carrera 45 No 26 - 85 Édificio Uriel Gutiérrez de la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, y quien para los efectos del presente instrumento se denominará UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por una parte;\n\ny por la otra, FEDERICO JOSE RESTREPO POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 705846367 de Envigado, quien actúa en nombre y representación legal de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, domiciliada en Medellín, creada por establecimiento público del orden municipal por el Acuerdo 58 del 6 de agosto de 1955, expedido por el Consejo Administrativo de Medellín, transformada a empresa industrial y comercial del estado, por el mismo orden, mediante el Acuerdo 89 del 24 de diciembre de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Medellín, quien en adelante se denominará EPM, \n\nMejor entendido lo anterior, hemos acordado celebrar esta Acta de Intención, la cual se regirá por las siguientes cláusulas,\n\nANTECEDENTES\n\nDesde el año 1990, con la promulgación de la primera Ley de Ciencia y Tecnología (Ley 29 de 1990), el País ha establecido un marco para la construcción de una política pública enfocada a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que busca fortalecer el desarrollo del País y se enriquezca a través de indicadores internacionales. Parte integral de estos esfuerzos ha sido la construcción de un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se ha visto reestructurado en la época reciente con los significativos recursos económicos que el Acto Legislativo 5 de 2011 destina a programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.\n\nTeniendo en cuenta (i) el anterior contexto político nacional; (ii) que EPM ha participado en el desarrollo de importantes iniciativas de investigación como el Centro de Investigación e Innovación en Energía CIIEN; (iii) que el núcleo de desarrollo de EPM está basado en el agua; y (iv) que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es la institución rectora de los procesos académicos, de investigación, desarrollo e innovación del País, a todo lo cual se suma experiencia en la resolución de problemas de investigación y de desarrollo social ligados a agua, ambas instituciones realizarían recientemente diversas reuniones con invitados nacionales e internacionales expertos en temas de agua, de las cuales se destacan las celebradas con la Universidad de Boulder Colorado (USA) y el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (España).\n\nEn tales reuniones se discutieron las realidades nacionales asociadas a inundaciones, contaminación, retos climáticos, aprovechamiento de los recursos, impactos ambientales, entre otros, así como retos de investigación y desarrollo y el contexto actual de ciencia y tecnología del País.\n\nDe la reunión celebrada el 24 de noviembre de 2011 en la Ciudad de Bogotá D.C, entre EPM, la Universidad Nacional y el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (España), tras la análisis de las necesidades nacionales y regionales (Centro Sur América) en términos de agua, surgió la idea de aunar esfuerzos para consolidar el Centro Internacional de I+D+i del Agua, donde converjan los intereses\n ACTA DE INTENCION SUSCRITA ENTRE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\n\nDE LAS PARTES y la participación de actores nacionales e internacionales.\n\nLa presente Acta de Intención se regirá por las siguientes\n\nCLÁUSULAS\n\nCLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA (quienes en conjunto se denominan LAS PARTES), se comprometen a suscribir la presente ACTA DE INTENCIÓN, como manifestación de su compromiso de participar en la estructuración, diseño detallado, implementación, operación y seguimiento de resultados, de un Centro Internacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en agua (Centro Internacional de I+D+i del Agua), de conformidad con lo establecido en la reunión realizada en las instalaciones de la Rectoría de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el 24 de noviembre de 2011 y se informó a la Junta Directiva de EPM el 07 de Diciembre de 2011. En la presente Acta de Intención se refrendó no sólo el compromiso entre LAS PARTES, sino también el compromiso con el.\n\nCLÁUSULA SEGUNDA. COMPROMISOS. En términos de dos (2) meses contados a partir de la firma del presente documento, EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA acordarán un plan de trabajo que incluya las actividades, recursos e información, que sean necesarias para la estructuración de la forma jurídica y la selección de las líneas de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) del Centro Internacional de I+D+i del Agua, así como su posterior diseño detallado, implementación y puesta en funcionamiento, correspondiendo para tal propósito entre estos aspectos.\n\n(i) La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA apoyará y acompañará a EPM en la facilitación metodológica con contenido técnico, en la Fase I del proyecto Centro Internacional de I+D+i del Agua, para lo cual actuará como facilitador metodológico en el proceso de definición de un contexto académico del Centro Internacional de I+D+i del Agua en la participación estratégica de los actores (universidades, instituciones de investigación nacionales y internacionales, universidades aliadas entre otros), además de facilitar y apoyar la definición de un conjunto de entidades aliadas (I+D+i) y proporcionar elementos para la creación del Centro Internacional de I+D+i del Agua.\n\n(ii) En la necesidad de desarrollar las fases de estudio, diagnósticos y proyecciones complementarias que sean necesarios en la estructuración del proyecto.\n\n(iii) El compromiso de EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de poner a disposición del proyecto los recursos técnicos, científicos y humanos que sean necesarios para desarrollar las actividades mencionadas de modo que se consiga estructurar y poner en funcionamiento el Centro Internacional de I+D+i del Agua.\n\nParágrafo I. Reporte de actividades similares. Mientras esté vigente esta Acta de intención, las partes se comprometen a informar, bien sea de forma individual, o en alianza con otra persona natural o jurídica, para la consecución de un objeto igual o similar al del Centro Internacional de I+D+i del Agua, en el mismo campo del conocimiento, informará oportunamente a la otra parte, acerca del objeto y el alcance de dichas actividades.\n\nCLÁUSULA TERCERA. COMITÉ DE COORDINACIÓN Y ENLACE. EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA acuerdan implementar un Comité de Coordinación y Enlace, para facilitar la ejecución de las actividades que se deriven de la suscripción de este documento. Dicho Comité estará integrado por uno o varios miembros designados por cada una de LAS PARTES. Las decisiones de este Comité deberán constar en actas o documentos escritos y firmados por los representantes de LAS PARTES. A las reuniones de este Comité de Coordinación y Enlace podrán asistir las personas que LAS PARTES consideren necesarias. ACTA DE INTENCION SUSCRITA ENTRE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\n\nEste Comité de Coordinación y Enlace tendrá como principales funciones las siguientes:\n\n(i) Presentar propuestas para acometer las actividades relacionadas con el diseño, estructuración y puesta en funcionamiento del Centro Internacional de I+D+i del Agua.\n(ii) Conformar equipos de trabajo dedicados al estudio y la preparación de los documentos relacionados con el proyecto.\n(iii) Solicitar la elaboración de los estudios, diagnósticos y proyecciones complementarias que sean necesarios en la estructuración del proyecto.\n(iv) Recomendar los mecanismos más idóneos y expedidos para el diseño, estructuración y puesta en funcionamiento del Centro Internacional de I+D+i del Agua, así como los plazos de ejecución del mismo.\n(v) Gestionar las autorizaciones exigidas por cada entidad si se hacen necesarias para la adopción de las decisiones y acciones que se originen en las recomendaciones que sean fruto de los estudios y análisis que se desarrollen en el marco del plan de trabajo que se acuerde.\n\nEl Comité de Coordinación y Enlace estará integrado por:\n\nPor parte de EPM:\nSergio Adolfo Montoya Mejía\nCoordinador Ejecutivo CIIEN\nSubdirección I+D Negocios y Energía\nCarrera 58 No. 42-125, Medellín\nTel: 3802800, 3803433 Fax: 3806734\nsergio.montoya@epm.com.co\n\nOscar Alonso Fernández Taborda\nProfesional I+D Energía\nSubdirección I+D Negocios y Energía\nCarrera 58 No. 42-125, Medellín\nTel: 3802245 Fax: 3806734\noscar.fernandez@epm.com.co\n\nPor parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\nOscar José Mesa Sánchez\nDocente\nFacultad de Minas - Sede Medellín\nCarrera 80 No. 65-223, Medellín.\nTel: 4255030\nojmes@unal.edu.co\n\nAndrés Fernando Osorio\nVicedecano de Investigación y Extensión\nFacultad de Minas - Sede Medellín\nCarrera 80 No. 65-223, Medellín.\nTel: 4255030\nafosorio@unal.edu.co\n\nCLÁUSULA CUARTA. FORMA DE DESARROLLO. Para el desarrollo de la presente Acta de intención, las partes suscribirán convenios o contratos que definan claramente las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de LAS PARTES, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, \n ACTA DE INTENCION SUSCRITA ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\n\ncoordinación o responsables, y los demás aspectos que sean pertinentes. Tales acuerdos se celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las partes.\n\nCLÁUSULA QUINTA. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA son consientes de que para la elección del resultado final obtenido en el desarrollo del proyecto se requiere de la formalización de la figura jurídica que se defina, previa la aprobación por cada una de LAS PARTES, en sus distintas instancias. Bajo estos supuestos y con el fin de continuar con los estudios requeridos se manifiesta y garantiza a las otras lo siguiente:\n\n(i) Constitución, existencia, representación legal y autorizaciones para suscribir el acta de intención. EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA son entidades debidamente constituidas, con las autorizaciones requeridas y tienen la capacidad suficiente para celebrar la presente Acta de Intención.\n\n(ii) Suscripción de contratos definitivos. Una vez aprobado, todos los órganos competentes de cada parte y tan pronto como sea posible. EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a quienes les designen, celebrarán los contratos o constitutivos y registrarán la figura contractual o societaria que materialice el proyecto. En dichos contratos o escrituras societarias, se establecerán las estipulaciones convenientes según la alternativa adoptada. Ello significa que ninguna parte se responsabiliza frente a la otra ni frente a terceros por la no aprobación de los órganos competentes sobre los contratos definitivos.\n\nCLÁUSULA SEXTA. PERMANENCIA DE LAS PARTES Y PLAZO. EPM y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA acordarán trabajar conjuntamente para alcanzar los objetivos propuestos ... por un plazo máximo de dos (2) años, durante el cual se esperaran haber suscrito los documentos que formalicen la constitución de nuevas estructuras o sociedades, que los vincule de una forma definitiva al Centro Internacional de I+D+i del Agua.\n\nNo obstante lo anterior, cualquiera de LAS PARTES podrá poner fin a los compromisos pactados en esta Acta de Intención. Dicha terminación deberá realizarse por aviso con un mes de antelación y deben considerar la forma en que se darán cumplimiento a los programas, proyectos y actividades que se hayan realizado hasta ese momento conforme a esta Acta de Intención.\n\nCLÁUSULA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud de la instrucción que contrate y funcional con ocasión de las actividades que se abordan para la estructuración del Centro Internacional de I+D+i del Agua, siempre que dicha información sea considerada como confidencial y así lo anuncie la parte reveladora. Las partes se obligan a guardar la reserva mientras la información conserve las características para ser considerada confidencial.\n\nLos acuerdos a los que hace referencia en la cláusula cuarta contendrán las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento.\n\nCLÁUSULA OCTAVA. CESIÓN Y MODIFICACIONES. La presente Acta de Intención no podrá ser cedida total o parcialmente por ninguna de LAS PARTES, salvo que exista autorización previa, expresa y escrita por parte de la otra. En caso de requerirse alguna modificación a presente documento, LAS PARTES deberán convenir por escrito.\n\nParágrafo: LAS PARTES, utilizando el mecanismo de gobierno interno que constituye el Comité de Coordinación y Enlace, podrán acordar hacer extensivo el presente Acuerdo a terceros, quienes al momento de aceptar su participación, deberán expresar su voluntad de acogerse en su integridad al contenido de este documento. No obstante lo anterior, la vinculación de terceros no surtirá efecto ACTA DE INTENCION SUSCRITA ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\n\nalguno hasta que la misma sea aprobada de los representantes legales de LAS PARTES.\n\nCLÁUSULA NOVENA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. LAS PARTES manifiestan que no se encuentran incursos en ninguna de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las Leyes para suscribir este documento.\n\nCLÁUSULA DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES convienen en acordar todos los medios para resolver amistosamente sus litigios por cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de esta Acta de Intención o de los futuros instrumentos que de ella deriven; para tal efecto acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.\n\nCLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. NO EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. En todas las acciones derivadas esta Acta de Intención o de los futuros instrumentos que de ella se deriven, LAS PARTES convienen en que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual estableció su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en los instalaciones de la institución a la que se comisionó.\n\nCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NO EXISTENCIA DEL RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD. No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben esta Acta de Intención, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establezcan en la misma y los compromisos adquiridos en los futuros instrumentos que de ella se deriven.\n\nLa presente Acta de Intención se firma en las ciudades de Medellín y Bogotá D.C., en dos (2) ejemplares del mismo valor y tenor, quedando uno de ellos, en poder de cada parte.\n\nEMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA\n\nFEDERICO RESTREPO POSADA\nCC No. 70.546.837 de Envigado MOISÉS WASSERMANN LERNER\nGerente General CC No 17157.126 de Bogotá\nFecha Rector\nFecha 20 DIC 2011