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CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera PREÁMBULO Nos los representantes del Pueblo de San Vicente Capital Nacional de la Madera cuyos orígenes fue El Cruce con la fuerza y la pujanza que nos dejara una gran legión pionera invocando a Dios Fuente de toda razón y Justicia reunidos en Convención Municipal Constituyente en pleno ejercicio de la autonomía establecida en la Constitución de la Provincia de Misiones reafirmando nuestros antecedentes históricos y nuestra identidad manifestamos nuestra férrea voluntad de constituir para nosotros y nuestra posteridad la Carta Orgánica Municipal y afianzando el bien común el bienestar general y la paz social de la comunidad realizada con el esfuerzo y la tarea cotidiana de cada uno consolidar la autonomía municipal la vigencia irrestricta de sus instituciones la convivencia democrática y republicana asegurar la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos sin diferencias proclamando como características de los habitantes del municipio la solidaridad la identidad en la diversidad conforme al orden social que permitan la libertad la confraternidad la justicia social en un ambiente sano saludable y participativo promover la contribución de la comunidad a través de sus organizaciones sociales la construcción colectiva del medio ambiente y la protección de sus recursos naturales valorizar la historia comunitaria y sus símbolos reafirmar los límites la identidad y la pertenencia de la comunidad a su territorio permitiendo el progreso y el desarrollo integral de los ciudadanos preservando el acervo cultural en función de estas elevadas intenciones en nombre del pueblo por el pueblo y para el pueblo de San Vicente Ordenamos Decretamos Establecemos Sancionamos y Promulgamos esta Carta Orgánica Municipal PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES TITULO PRIMERO DECLARACIONES DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES Artículo 1 Municipio denominación fundación La denominación oficial del Municipio es San Vicente Determinar como fecha fundacional de San Vicente y día del Santo Patrono el 27 de septiembre de 1961 fecha en que se dicta el Decreto Provincial Nº 3333 a través del cual se oficializa dicho nombre a nuestra localidad por entonces identificada como kilómetro 260 de la Ruta Nacional Nº 14 Artículo 2 Forma de Gobierno El Municipio de San Vicente adopta como forma de gobierno la representativa republicana democrática y de autonomía municipal conforme a lo establecido en la Constitución de la Nación Argentina Constitución de la Provincia de Misiones y ésta Carta Orgánica Artículo 3 Finalidad El fin del municipio es la búsqueda del bien común y un orden social justo siendo su accionar equitativo para todos los habitantes promoviendo el desarrollo armónico e integral del ámbito urbano y rural CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 4 Religión oficial El Gobierno del Municipio de San Vicente sostiene la religión Católica Apostólica Romana y reconoce la libertad de culto para toda la comunidad Artículo 5 Defensa de la democracia Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten tienen como premisa fundamental la defensa de la democracia Toda persona que haya sido condenada por colaborar con gobiernos de facto queda inhabilitada a perpetuidad para el ejercicio de cargos públicos electivos o ser designada en cualquier otro cargo de la estructura municipal Artículo 6 Delitos de lesa humanidad Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles en el ámbito municipal y quienes los cometieren o hubiesen cometido y fueren condenados quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargos públicos municipales Artículo 7 Autonomía El pueblo del municipio de San Vicente a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica afianza para hoy y para la posteridad el pleno ejercicio de su autonomía para establecer sus normas en el orden institucional político administrativo social económico y financiero Esta cláusula es perpetua e inamovible Artículo 8 Representación El Pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes a los que otorga y revoca mandato a través del sufragio universal y secreto Artículo 9 Garantía de participación La Carta Orgánica de San Vicente garantiza la participación ciudadana los habitantes pueden presentar proyectos de ordenanza comunicación o resolución El Honorable Concejo Deliberante debe tratar cada proyecto presentado Artículo 10 Límites legales El municipio reconoce como límites legales solamente lo dispuesto en la Constitución Nacional en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica siendo autónomo política administrativa y financieramente dueño absoluto y único de sus recursos y sus decisiones Artículo 11 Límites geográficos Fijanse como límites del Municipio de San Vicente los siguientes Nordoeste Límite Departamental del Departamento Guaraní con los de Montecarlo y San Pedro desde el vértice NordEste del lote C de la Colonia Bernardino Rivadavia hasta el punto de la poligonal del divorcio de las aguas más próximo a las nacientes del Arroyo El Soberbio Este Línea imaginaria desde dicho punto del límite Departamental hasta la naciente del Arroyo El Soberbio Arroyo El Soberbio hasta el límite noroeste de la propiedad de Ángel Natalio Ongay límite noroeste de dicha propiedad hasta el arroyo Chafaríz Arroyo Chafaríz hasta el CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera límite Departamental Sur y Oeste Límite Departamental Guaraní con los de 25 de Mayo y Cainguás desde el Arroyo Chafaríz hasta el vértice Nordeste del lote C de la Colonia Bernardino Rivadavia establecidos por la Ley N 1033 del 22 del noviembre de 1978 de creación del municipio Artículo 12 Símbolos municipales Son símbolos del municipio de San Vicente El Escudo la Canción Oficial y la Bandera Artículo 13 El Escudo El Escudo oficial del municipio de San Vicente es el que fuera creado por Luis Osvaldo Rodríguez el 2 de abril de 1982 aprobado por Resolución del Ministerio de Gobierno el 3 de Mayo de 1982 y modificado por la Ordenanza Nº 4605 el escudo representa en su simbología a las tres Banderas Argentina a la izquierda de Misiones a la Derecha y de San Vicente al centro Artículo 14 El Escudo simbolización Simbolización del Escudo de San Vicente LA PALOMA Y LOS RAYOS SOLARES en la zona superior del Escudo representa el gran espíritu de paz la protección de Dios y su bendición sobre nuestro pueblo LAS MANOS ENTRELAZADAS CON CINTAS CELESTES Y BLANCAS simbolizan la unión y la confraternidad de los habitantes sin distinción de clases de razas de orígenes ni de credos LA BANDERA ARGENTINA Y LOS LAURELES que envuelven la parte central del Escudo expresan la gloria y la grandeza soberana de nuestra Patria Dentro del círculo mayor el cual está dividido por la línea del horizonte en dos partes la superior que representa el infinito y puro cielo azul y la inferior que expresa el verdor de la selva misionera se destacan por una parte el mapa de la Provincia de Misiones con el color rojo característico del suelo misionero y dentro del mismo un punto que señala la posición geográfica de San Vicente En la zona superior una fecha 1970 que es el año a partir del cual se considera a San Vicente como Pueblo Organizado Por otra parte un círculo más pequeño formado por una sierra y un engranaje y en su interior un pino estilizado y un tronco en forma de rollo simbolizan la industrialización de la madera y la materia prima preponderante en la zona lo que le da a San Vicente el nombre de Capital Nacional de la Madera La característica del círculo que encierra a todas las simbolizaciones expresiones y representaciones da la idea de un conjunto formado por la CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera homogeneidad en orden de importancia de los mismos Todo ello dentro de un marco externo de color marrón en distintos matices en forma de pergamino conformándose así el Escudo Oficial de la Ciudad de San Vicente Por Ordenanza Nº 4605 se estableció que del lado derecho figuren los colores de la Bandera Oficial de Misiones Artículo 15 Canción Oficial La Canción Oficial del municipio de San Vicente es el Himno a San Vicente que creara en letra y música Juan Carlos Tito Salinas aprobado por Ordenanza Nº 1694 con la modificación que establece la ordenanza Nº 4610 Su entonación es de carácter obligatorio en todo acto oficial que se realice dentro del ejido municipal La letra es la que se transcribe en el artículo siguiente Artículo 16 Canción Oficial del Municipio Himno a San Vicente De entre árboles y plantas de la tierra misionera Por la fuerza y la pujanza de una gran legión pionera Surge al mundo San Vicente Capital de la Madera Que resuenen los tambores Que ensordezcan los clarines Que relumbre el firmamento Con la luz de la esperanza que los pájaros cantores trinen a los cuatro vientos CORO San Vicente Capital de la Madera Estrechemos todos juntos nuestras manos levantemos bien en alto la bandera y luchemos entre todos como hermanos y gritemos a los pueblos de la tierra San Vicente San Vicente Capital de la Madera SEGUNDA PARTE Ya se escuchan los repiques de las hachas en los troncos niños hombres y mujeres todos con sublimes cantos rinden glorias y tributos a los milenarios montes CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera San Vicente es la niña más preciada en primavera tiene gracia y tiene alma y un corazón de madera que palpita eternamente rumbo a Dios la vida entera Se repite el coro Fin Lo resaltado en negrita son estrofas que se cantan en actos oficiales según lo establece la ordenanza 4610 Artículo 17 Bandera Oficial del Municipio La Bandera oficial del municipio es la creada por el Profesor Guillermo Bulak aprobada por Ordenanza Municipal Nº 18 del 24 de junio de 2003 su uso es obligatorio en todas las dependencias municipales actos y ceremonias que se realicen en jurisdicción del municipio siendo izada junto a las Banderas Nacional y Provincial en edificios públicos plazas y plazoletas más todos los rituales establecidos en la ordenanza de aprobación Artículo 18 Significado de la Bandera Municipal La Bandera Municipal de San Vicente está inspirada en las características geográficas económicoproductivas culturales y sociales del municipio al mismo tiempo tiene una marcada vinculación con símbolos ya existentes como lo son el Escudo de San Vicente y las banderas de la Provincia y de la Nación El diseño de un amplio triángulo en el centro de la bandera a manera de una franja transversal expresa un ÁRBOL diseño tomado del escudo del Municipio el cual figura en la circunferencia central próximo al mapa de Misiones El ÁRBOL quiere expresar la madera riqueza fundamental de nuestro municipio que es a su vez Capital Nacional de la Madera Por representar al ÁRBOL la franja es de color VERDE VERDE que simboliza además toda la gran masa vegetal que cubre nuestro suelo partiendo de la flora que originalmente cubría toda la región la de la Selva Paranaense Color verde que domina durante todo el año Asimismo el color VERDE está expresando toda la riqueza agropecuaria otro de los pilares y motores del crecimiento y desarrollo de nuestro terruño CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Por ser el elemento central de nuestro paisaje geografía economía industria turismo actividades de las que se ocupa nuestra sociedad se sitúa en la Banda Central de la bandera El color AZUL CELESTE de la banda de la derecha simboliza dos representaciones por una parte el vínculo con nuestra enseña nacional y por otra toda la riqueza del agua en el municipio a través de los innumerables cursos de agua que inician su recorrido en esta zona sus nacientes sus saltos su belleza y la presencia del agua en uno de los municipios más lluviosos de la provincia y del país 2000 mm aprox El color ROJO de la banda de la izquierda nos vincula con tres ideas en primer lugar con el rojo de nuestra enseña provincial de nuestro prócer Don Andrés Guacurarí en segundo lugar con el rojo del sistema federal que rige en nuestra república y por último alude también al rojo de nuestro suelo de nuestra madre y rica tierra colorada la que sustenta su agricultura su producción parte de su riqueza y donde se asienta vive y trabaja gran parte de su población tierra roja que tiñe todo el entorno como una marca un sello indeleble que deja sus improntas en todo lo que lo rodea Finalmente como corona de esta obra emblemática dos elementos ricos en simbolismos por una parte el SOL presente en el emblema nacional escudo y bandera en nuestro cielo expresión de luz de vida de fuerza pulso y empuje de una comunidad Símbolo que expresa unión y futuro El SOL ubicado entre la banda central y la banda derecha que en la cartografía refiere al Este o al Oriente indicando así la ubicación geográfica del Municipio de San Vicente en la Provincia de Misiones y en el País y aludiendo a ser la ciudad más central de la incipiente región del CentroEste misionero Por otra parte dos MANOS entrelazadas en un gesto de saludo es gesto que expresa amistad cordialidad entrega afecto recibimiento característica de nuestra población de nuestra gente característica del encuentro en nuestro suelo manos que también se encuentran en el blasón de nuestra ciudad Pero son manos de dos colores una cobriza y una blanca La cobriza que representa a todos los nativos de esta tierra americana Guaraníes de la cultura Altoparanaense y Eldoradense que se asientan por estas tierras hace ya más de 80009000 años los que han vivido en una completa armonía con todo el entorno y blanca la otra la que nos habla de los inmigrantes de los que han venido buscando paz buscando formar sus familias buscando forjar un futuro mejor trabajando construyendo su proyecto de vida para hacer realidad sus sueños con una vocación cristiana enriqueciendo y aportando su cultura Dos mundos dos culturas avizoradas por los pioneros de esta zona cuando allá por la década del 60 propusieron el nombre de Eurindia queriendo justamente con esto representar todo este universo antropológico tan antagónico en un solo nombre que reuniera a ambas civilizaciones la europea y la americana Por último y como sentido integrador esta insignia rica en simbolismos vinculaciones y colores se inscribe y enmarca en la riqueza y la vida de los recursos naturales humanos y culturales de este municipio y la región El sentido de la bandera es que el solo hecho de verla deje entrever un territorio igualmente atractivo exhuberante cálido agradable y receptivo una comarca integrada y articulada a una comunidad mayor provincial y nacional en el marco de un proceso CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera de integración regional estratégico sometido a un proceso globalizador que marca una evolución dinámica y ágil Un territorio que va profundizando sus raíces su proceso de identidad propia con una proyección de futuro que conteniendo las visiones y sueños de su gente va marcando su direccionalidad en el marco de un proyecto de desarrollo municipal y de una convivencia democrática Así lo quiere expresar en otro sentido la figura central vista como un indicador de dirección hacia arriba marcando un sentido ascendente y trascendente con un color de esperanza y de futuro prometedor Artículo 19 Representación simbólica Los símbolos municipales son permanentes y nos representan su uso es obligatorio en todos los actos oficiales municipales Solo pueden ser modificados por la Honorable Convención Municipal Constituyente Artículo 20 Festividades comunitarias El municipio de San Vicente fija como festividades comunitarias Fiesta Nacional de la Madera en homenaje a la principal actividad económica del municipio 27 de septiembre Fecha en que se oficializa con el nombre de San Vicente y día del Santo Patrono San Vicente de Paul Estas festividades cuentan con el apoyo municipal conforme a la ordenanza que las regule Articulo 21 Efemérides Son efemérides fundamentales de San Vicente 12 de octubre de 1959 Nacimiento de la reforestación del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones cuyo principal asentamiento estuvo en Cuartel Tarumá Km 48 de la Ruta Provincial Nº 212 Actual Ruta Provincial Nº 13 27 de septiembre de 1961 Fecha en que se oficializa con el nombre de San Vicente al paraje ubicado en el km 260 de la ruta nacional 14 y día del Santo Patrono San Vicente de Paul 04 de Marzo de 1965 En asamblea de vecinos se constituye el Consorcio de Edificación de San Vicente 21 de mayo de 1967 Fecha en que Gabino Tejeda y Albino Ortmann realizan el loteo urbano de nuestra comunidad 22 de noviembre de 1978 Se sanciona la Ley Nº 1033 de la Gobernación de Misiones que crea el municipio de San Vicente 1º de febrero de 1979 Es designado por Decreto Nº 24282 como Intendente Municipal Don Lorenzo Pablo Brodczicz 10 de diciembre de 1983 Asume como primer Intendente electo democráticamente Don Casiano Osvaldo Gallardo organiza el municipio de primera categoría Se constituye por primera vez el Honorable Concejo Deliberante 09 de diciembre de 2011 Se constituye la Honorable Convención Municipal Constituyente CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera 31 de Julio de 2013 Se Ordena Decreta Establece Sanciona y Promulga esta Carta Orgánica Municipal Artículo 22 Ejercicio ciudadano Los sanvicentinos tienen el derecho y el deber de conocer el contenido de la presente Carta Orgánica Municipal para el pleno y responsable ejercicio ciudadano participación y defensa como de su efectivo cumplimiento a través de los mecanismos y herramientas que ella prevé Artículo 23 Desarrollo humano Los habitantes del municipio de San Vicente tienen derecho a desarrollarse en un medio ambiente confortable y amigable en el pleno ejercicio de sus libertades individuales con opciones y oportunidades respeto a la diversidad y bregar para mejorar su calidad de vida y bienestar humano En tal sentido el municipio desarrolla políticas sociales culturales deportivas económicas y de promoción con programas propios o en coordinación con gobiernos provinciales y el gobierno nacional con el fin de satisfacer las demandas de la población establecidas en este artículo Artículo 24 Prelación normativa Esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del municipio siempre que estén conforme a la Constitución Nacional a la Constitución Provincial y Pactos y Tratados Internacionales en vigencia debidamente suscriptos yo ratificados por la Nación Argentina Artículo 25 Identidad Formado en la diversidad nuestro municipio se orienta a ser una comunidad agropecuaria productiva industrial de servicios con miras a desarrollar el turismo en un ámbito que proteja las riquezas naturales agua aire suelo subsuelo y forestación El gobierno municipal fija su política institucional y pública en este sentido Artículo 26 Boletín Oficial Municipal El municipio debe tener un Boletín Oficial Municipal en el deben publicarse ordenanzas resoluciones comunicaciones y declaraciones del Honorable Concejo Deliberante y las resoluciones disposiciones declaraciones llamados a concurso audiencias públicas y licitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal La ordenanza reglamenta su funcionamiento Artículo 27 Formato publicación y distribución del Boletín Oficial Municipal El Boletín Oficial Municipal debe ser impreso y digital su formato según el diseño propuesto por el Departamento Ejecutivo Debe ser publicado por escrito y a través de la página web oficial del municipio distribuido a los medios de comunicación registrados en la municipalidad a las oficinas públicas entidades no gubernamentales y a todos los ciudadanos que lo requieran CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 28 Difusión de los actos de gobierno Los actos de gobierno son públicos y deben difundirse a través del Boletín Oficial Municipal CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 29 Derechos en ámbito de competencia del municipio Se garantiza a todos los habitantes del municipio de San Vicente el pleno derecho y ejercicio de la propiedad privada y la misma es inviolable Artículo 30 Derechos individuales básicos Esta Carta Orgánica asegura a todos los vecinos que habitan en forma permanente o transitoria en su territorio la libertad de expresión por cualquier medio la petición la manifestación la agremiación la huelga el ejercicio cívico el ejercicio de la profesión el trabajo lícito en todas sus formas el libre comercio la instalación de industrias la asociación lícita y la libertad de culto el esparcimiento la educación la salud pública y el libre tránsito Artículo 31 Derechos de los ciudadanos En forma especial se reconocen y garantizan los siguientes derechos a A la vida humana en cualquier circunstancia por ser un valor supremo b Al respeto y protección de la dignidad e integridad psicofísica afectiva del niño y los ancianos como tales con todos sus derechos como el de la identidad personal la salud física y espiritual entre otros c Al tránsito y eventual asentamiento de aborígenes e inmigrantes en el municipio y sus actividades d Al desarrollo integral de los jóvenes impulsando su participación en la cosa pública y su formación democrática e A la diversidad cultural étnica religiosa y política f A participar en forma activa en los asuntos públicos y en la vida política socio cultural y económica del municipio g Aspirar al mejoramiento de la calidad de vida satisfaciendo sus necesidades básicas accediendo a la educación a la vivienda propia a la atención de la salud al trabajo digno a la libertad de culto y a otros requerimientos que hacen al bienestar personal familiar y comunitario h A vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado i A elegir y ser elegido de acuerdo a las leyes vigentes j A peticionar a las autoridades y recibir respuestas de las mismas k A participar en forma amplia y libre en comisiones vecinales y asociaciones voluntarias l Acceder equitativamente a los servicios públicos participar en su control y gestión conforme a las normas que establezcan su participación ll A tener igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación de ninguna índole m A gozar de la efectiva defensa de sus derechos ante el municipio n A formarse y educarse de acuerdo a su elección o Al pleno derecho y ejercicio de la propiedad privada CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera p Al goce y disfrute de los espacios públicos Artículo 32 Protección del medio ambiente El municipio fomenta la conservación del entorno ecológico y protección del medio ambiente Propicia el desarrollo sustentable y sostenible procurando acciones que fomenten el equilibrio ecológico tanto como su protección Artículo 33 Estudio y difusión de la Carta Orgánica El municipio promueve el conocimiento de la Carta Orgánica Municipal en sus distintos niveles educativos CAPÍTULO TERCERO DEBERES Artículo 34 Deberes Los vecinos tienen los siguientes deberes a Cumplir con todo lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal y con las normas que en su consecuencia se dicten b Respetar y defender los intereses y los bienes del municipio c Conservar proteger y enriquecer los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental del municipio d Participar en la vida ciudadana defendiendo el sistema democrático y republicano e Participar y actuar solidariamente en la vida comunitaria f Tributar de acuerdo a las normas establecidas y así contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del municipio g Contribuir a la seguridad pública y a la vida armoniosa de la comunidad h Participar de la defensa civil comunitaria SEGUNDA PARTE POLÍTICAS ESPECIALES TÍTULO SEGUNDO DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES CAPÍTULO PRIMERO FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Artículo 35 Familia El municipio promueve el desarrollo integral de la persona humana y de la familia como célula social básica Ejerce acciones que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos la Constitución de la Provincia de Misiones y la presente Carta Orgánica Estimula la participación del vecino en la organización política económica y social Artículo 36 Niñez y Adolescencia El municipio ejercita acciones preventivas y promocionales que garanticen el crecimiento armónico y el pleno goce de los derechos desde la concepción del niño la niña y el adolescente conforme lo establece la Convención Internacional CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera de los Derechos del Niño especialmente cuando sean vulnerados bajo cualquier forma de trato discriminatorio o abusivo familiar o social Artículo 37 Niñez y Adolescencia acciones El municipio asume la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos mencionados en el artículo anterior mediante políticas públicas acorde articulando la acción mancomunada con organismos internacionales nacionales provinciales y organizaciones comunitarias que tengan dicho fin Artículo 38 Prioridad de las políticas públicas El municipio otorga prioridad dentro de las políticas públicas a las destinadas a las niñas niños y adolescentes las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar a La responsabilidad del gobierno municipal respecto de aquellos privados de su medio familiar con cuidados alternativos a la institucionalización b El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual y las medidas para prevenir y eliminar su tráfico c Promueve la protección y la erradicación del trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido Artículo 39 Jóvenes El municipio ejecuta programas y políticas para el desarrollo educativo social y económico de los jóvenes incentivando su potencialidad intelectual artística o deportiva con el objetivo de lograr su plena formación personal democrática cultural laboral y social A tal fin acuerda con el gobierno nacional provincial y entidades intermedias convenios para la ejecución de estas políticas Promueve encuentros juveniles artísticos científicos políticos culturales deportivos estudiantiles laborales y sociales Artículo 40 Consejos de Jóvenes y Estudiantes El municipio reconoce la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria Promueve la creación y facilita el funcionamiento de los Consejos de Jóvenes y Estudiantes CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJOS CONSULTIVOS Artículo 41 Consejos Consultivos El municipio organiza Consejos Consultivos de políticas sociales culturales de la educación la niñez el adulto mayor profesionales ambientales urbanistas y de producción entre otras la Ordenanza establece su funcionamiento con carácter consultivo honorario plural e independiente de los poderes públicos CAPÍTULO TERCERO DE LOS ADULTOS MAYORES Artículo 42 Adultos mayores El municipio garantiza a los adultos mayores la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de sus derechos atendiendo a sus necesidades CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera específicas Los mismos gozan de la atención preferencial en todo trámite o gestión que realizan en dependencias municipales Artículo 43 Acciones El municipio vela por su protección e integración sociocultural Promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que faciliten una vivencia digna consideración y respeto de sus semejantes y el cuidado de su salud física y mental Artículo 44 Centros recreativos El municipio promueve la creación de centros de carácter recreativo y de establecimientos especializados para el alojamiento yo asistencia ambulatoria en colaboración con otras entidades públicas yo privadas de orden nacional o provincial CAPÍTULO CUARTO DE LA MUJER Artículo 45 Mujer El municipio mediante acciones de prevención y promoción garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad de género el goce de todos los derechos y la plena integración en todas las actividades del quehacer comunal Artículo 46 Protección de la maternidad La madre goza en el ámbito municipal de especial protección desde su embarazo para que sus condiciones laborales le permitan el cumplimiento de su esencial función familiar El padre tiene similares beneficios para asistir a la mujer en su rol maternal y familiar conforme a las reglamentaciones vigentes CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LOS GRUPOS VULNERADOS Y VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 47 Grupos vulnerados y violencia familiar El Municipio vela prioritariamente por las personas o grupos vulnerados ya sea por su edad género condición física mental o por su identidad social y cultural Artículo 48 Acciones Ejecuta acciones conjuntas con organismos de la provincia la nación y los países limítrofes tomando las medidas necesarias tendientes a la lucha contra el narcotráfico la trata de personas la explotación sexual el trabajo infantil la discriminación étnica la violencia de género y familiar y el trabajo informal Artículo 49 Ámbitos de acción El municipio crea ámbitos de acción ciudadana mancomunadas bajo su coordinación para lograr la inclusión y protección social de los grupos vulnerados CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO SEXTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 50 Personas con discapacidad El Municipio garantiza a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato Gozan de atención preferencial en todo trámite o gestión que realicen en dependencias municipales Artículo 51 Protección e integración El municipio vela por su protección e integración sociocultural promueve la asistencia rehabilitación educación capacitación inserción social y laboral Genera políticas de toma de conciencia de la comunidad respecto de los deberes de solidaridad social y antidiscriminatorias Artículo 52 Gratuidad de los servicios Las personas con discapacidad conforme a las normas nacionales y provinciales vigentes gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano con la sola acreditación otorgada por el organismo nacional o provincial competente Artículo 53 Otros beneficios municipales El Municipio establece por ordenanza idénticos o similares beneficios para los demás servicios públicos que de él dependan como así también el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos municipales en función de la legislación vigente Artículo 54 Acceso a cargos en el municipio El municipio destina un mínimo del dos por ciento 2 del total de los cargos para la designación de personas con discapacidad en tareas acorde a su aptitud laboral y en función de la legislación vigente Artículo 55 Espacio público El municipio incorpora en su Código de Edificación y en toda obra pública reglas que aseguren la remoción o adecuación de las barreras físicas posibilitando el acceso uso y circulación de las personas con discapacidad Artículo 56 Consejo Municipal de Personas con Discapacidad El municipio conforma el Consejo Municipal de personas con discapacidad cuyas funciones son a Promover y coordinar políticas y programas que permitan la dignificación de las personas con discapacidad b Actuar como organismo de consulta para los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo c Supervisar el cumplimiento de las leyes existentes para el sector en todo el ámbito comunal CAPÍTULO SÉPTIMO CULTURA Y EDUCACIÓN CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 57 Cultura y Educación La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales El municipio reconoce a la familia como protagonista natural y primaria de la cultura y la educación y como otros agentes educativos a las iglesias de las confesiones debidamente registradas en nuestro país clubes asociaciones cooperativas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a esta actividad Artículo 58 Principios y acciones educativas En este sentido el municipio a Promueve desarrolla planifica rescata y difunde todas las manifestaciones culturales individuales o colectivas que afirmen la identidad local regional provincial nacional y latinoamericana b Es responsable de la conservación preservación valorización y difusión del patrimonio cultural y ambiental de toda la comunidad en especial el arqueológico paleontológico histórico artístico bibliográfico y paisajístico de los bienes que lo componen cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad c Apoya a las bibliotecas populares debidamente constituidas y vela por su buen funcionamiento actualización y enriquecimiento de las mismas específicamente a las orientadas a la promoción popular en general y de autores locales en particular d Reconoce a la educación como un bien social un derecho imprescriptible e inalienable de la persona un deber de la familia como agente primario y natural de la misma y una obligación del estado en crear mantener y supervisar los servicios necesarios facilitando a toda la población el acceso permanencia y promoción en los distintos niveles y modalidades bajo los principios de igualdad equidad libertad solidaridad y gratuidad e Promueve una educación que afiance los principios que orienten la necesidad de preservación del medio ambiente los recursos naturales y la defensa ecológica f Impulsa la educación cooperativa como instrumento de desarrollo y promoción social g Promueve la educación técnica y de oficios en todos sus niveles h Difunde y apoya la educación no formal la instalación de centros educativos superiores yo universitarios en su ámbito ya sean públicos o privados Artículo 59 Principios y acciones culturales Es fundamental que el desarrollo cultural afiance la identidad y la pertenencia del pueblo a la Nación Argentina a la Provincia de Misiones y a San Vicente es un derecho inalienable del pueblo y todos los ciudadanos del municipio deben contribuir a su promoción ejecución y desarrollo En este marco el municipio promueve toda actividad creadora en el ámbito cultural y garantiza a La libre expresión artística prohibiendo la censura previa b El acceso a los bienes culturales y el desarrollo de las industrias culturales locales facilitando el intercambio y pluralismo c La defensa activa del idioma nacional CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera d La creación y promoción de espacios impulsando la formación artística y artesanal alentando la capacitación profesional de los agentes culturales e La valoración y difusión de las manifestaciones de la cultura popular contemplando la participación de sus integrantes y entidades en el diseño y evaluación de sus políticas f La protección de la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad de San Vicente su integración regional y en el MERCOSUR g La estimulación e integración de sus manifestaciones más características con las propias de la región del país y latinoamérica para consolidar una identidad cultural local h La preservación recuperación enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural i La creación de un registro de agentes e instituciones culturales promoviendo y apoyando sus acciones j La organización ejecución y promoción de bandas de música coros ballet de danzas y toda otra expresión artística cultural municipal CAPÍTULO OCTAVO CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 60 Ciencia y Tecnología El municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida Artículo 61 Acciones El municipio organiza ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológica promueve la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios Artículo 62 Asesoramiento El municipio ante la necesidad de asesoramiento para realizar proyectos obras servicios o emprendimientos tiene en cuenta como consultores preferenciales a los consejos consultivos creados al efecto y a las universidades establecidas en la Provincia de Misiones CAPÍTULO NOVENO COMUNICACIÓN Artículo 63 Multimedios municipal El municipio puede crear un multimedios municipal integrado por medios radiales audiovisuales gráficos o escritos internet virtuales telefonía u otras tecnologías de comunicación Artículo 64 Funciones Las funciones del multimedios serán a Brindar información comunicación y servicios gratuitos o a costos sociales b Difundir programas de carácter informativo educativo y cultural destacando nuestra identidad acervo nacional y creencias populares c Promover la salud y hábitos de higiene en la población CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera d Otorgar espacios a partidos políticos y frentes para la difusión de sus plataformas y propuestas electorales e Brindar espacios a distintas religiones debidamente reconocidas por la legislación vigente para la difusión de sus creencias y especialmente el evangelio f Abordar distintas problemáticas sociales con la participación de especialistas que colaboren en la difusión y toma de conciencia como posibles soluciones g Recibir la inquietud de los vecinos y garantizar su libre expresión h Ser objetivo veraz y responsable en la difusión de la información CAPÍTULO DECIMO DEL TRABAJO Artículo 65 Trabajo El municipio reconoce al trabajo como fuente para obtener una mejor calidad de vida de todos sus habitantes por su alta finalidad social goza de especial atención con el fin de procurar al trabajador condiciones para una existencia digna El trabajo es un derecho y un deber para la realización del ser humano herramienta fundamental para la construcción del bien común Artículo 66 Condiciones laborales El municipio garantiza a sus empleados y promueve en el ámbito privado la existencia de condiciones laborales igualitarias dignas seguras y saludables Apoya la permanente capacitación Promueve acciones que permitan garantizar al trabajador su accesibilidad y desplazamiento hacia los lugares de trabajo CAPITULO DECIMO PRIMERO SALUD Artículo 67 Salud El municipio reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas desde su concepción y ejerce un rol activo en la promoción y protección de la misma tanto sobre el individuo como sobre el ambiente Artículo 68 Fomento y gestión El municipio fomenta la promoción de la salud de la población y gestiona en coordinación con las autoridades del sistema de salud pública de la provincia de la nación y otros efectores acciones de colaboración para el acceso a los recursos humanos y tecnológicos disponibles bajo la órbita del control estatal Artículo 69 Promoción y desarrollo El municipio crea el Consejo local de Promoción de la Salud Lleva a cabo acciones de promoción a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas desarrolla por sí o en coordinación con la provincia y la nación acciones tendientes a desalentar el consumo de sustancias o conductas adictivas generadoras de dependencia promoviendo una procreación y crianza CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera responsable previniendo las enfermedades de transmisión sexual y la difusión de enfermedades transmitidas por vectores difundiendo información sobre la prevención y tratamiento de enfermedades y el control de zoonosis Artículo 70 Derecho de procreación y sexual El municipio reconoce los derechos de procreación libres de coerción y violencia proclamando la igualdad de género como derechos humanos básicos Garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos CAPITULO DECIMO SEGUNDO PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL Artículo 71 Fortalecimiento y promoción de la producción agropecuaria e industrial El municipio fortalece y promociona la producción agropecuaria e industrial de acuerdo a las siguientes pautas a Favorece y regula la comercialización de productos locales hortícolas frutales de granja elaborados artesanalmente b Fomenta actividades agrícolas pecuarias y de agroturismo a través de la implementación de una política efectiva para este sector planificando acciones conjuntas elaborando una base de datos o registro de productores por producción c Favorece la instalación de mataderos y frigoríficos habilitados d Gestiona y coordina desde el municipio la concesión u obtención de préstamos yo subsidios de carácter rotatorio como fomento a la producción e Fomenta la instalación de pequeñas agroindustrias en el medio rural o urbano f Promueve carreras terciarias yo universitarias de formación técnicos y profesionales relacionadas a la agroindustria g Promueve un mercado concentrador para el desarrollo comercial exclusivo de productos regionales fomentando la creación de micro salas de industria y empaque en zonas rurales h Fortalece las organizaciones existentes promoviendo trabajo conjunto y articulado de las instituciones o programas coordinado por el municipio i Promueve el funcionamiento de un ámbito interinstitucional de discusión de políticas productivas económicas y sociales j Exige para la radicación y habilitación de industrias la evaluación de impacto ambiental k Promueve el cumplimiento de las normas vigentes respecto al tratamiento de envases que contengan agrotóxicos y agroquímicos l Propende a un ordenamiento territorial promoviendo cuencas productivas sistemas productivos multi estratos y de diversificación de la producción CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ll Articula mecanismos con entidades públicas y privadas para el acceso a líneas de financiamiento o subsidios a familias de productores que emprendan proyectos sustentables y protejan los recursos naturales agua suelo y monte m Promueve la implantación intensiva de especies nativas otorgando beneficios conforme lo establezca la ordenanza CAPITULO DECIMO TERCERO TURISMO Artículo 72 Turismo Siendo el turismo una importante actividad económica con potencial natural el municipio planifica y desarrolla acciones de difusión y afianzamiento tanto para sus habitantes como para todas las personas cualquiera sea su procedencia transiten o visiten nuestro municipio Artículo 73 Fomento turístico El municipio fomenta la actividad turística como factor de desarrollo económico social y cultural promueve al mismo en forma integral generando y coordinando acciones tendientes a la puesta en valor preservación y conservación del ambiente natural y cultural de las áreas de su interés potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura y coordina con otras jurisdicciones el diseño de circuitos turísticos ejerce los controles de calidad que garanticen un nivel adecuado de servicios Artículo 74 Modalidades de turismo El municipio promueve el turismo en todas sus modalidades y formas atendiendo al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo humano Favorece el intercambio la integración y el establecimiento de nexos solidarios con otras comunidades municipales provinciales nacionales e internacionales Artículo 75 Centro turístico El municipio en su ámbito crea un centro turístico y ambiental apoya la actividad pública y fomenta la actividad privada en cuanto a emprendimientos existentes aprovechando las condiciones naturales de la zona y teniendo en cuenta su relación y cuidado del medio ambiente Artículo 76 Capacitación El municipio promueve la capacitación en materia de turismo en todos los sectores vinculados con el mismo optimiza la calidad en la atención y el cuidado del visitante generando acciones de concientización coordinando actividades en conjunto entre instituciones públicas o privadas y el municipio Artículo 77 Estudio de investigación El municipio promueve y participa en la realización de investigaciones en áreas turísticas actuales que permitan la detección y priorización de necesidades a fin de jerarquizar la oferta turística y la puesta en valor de atractivos potenciales Artículo 78 Ente mixto de turismo CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El municipio conforma un Ente Mixto de Turismo integrado por actores públicos privados y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto atribuciones funciones y organización se establecen en el estatuto correspondiente aprobado por ordenanza CAPÍTULO DECIMO CUARTO COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO Artículo 79 Cooperativismo y Mutualismo El municipio impulsa la educación cooperativa y mutualista Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía y la cooperación CAPÍTULO DECIMO QUINTO TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN Artículo 80 Tiempo libre El municipio crea espacios fomenta e implementa acciones para el uso apropiado del tiempo libre contempla la sana recreación puede intervenir en la coordinación de eventos de organizaciones públicas o privadas tales como competencias deportivas teatro música danza y otras actividades en particular las que se realicen en lugares públicos buscando la mayor y mas fácil accesibilidad de toda la comunidad El ciudadano contribuye al cuidado y mejoramiento de todas las instalaciones y espacios dedicados al tiempo libre y la recreación CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DEPORTE Artículo 81 Deporte El municipio proclama al deporte como una actividad fundamental para el desarrollo de la comunidad atendiendo a la salud física psíquica y social de la población Participa en la promoción del deporte sosteniendo centros deportivos municipales facilitando y coordinando la participación de sus deportistas en competencias de orden regional provincial nacional e internacional Especialmente fomenta políticas y actividades deportivas direccionadas a niños jóvenes y personas con discapacidades articulando la participación de asociaciones intermedias entidades públicas y privadas CAPÍTULO DECIMO SÉPTIMO SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 82 Seguridad pública principio Los ciudadanos tienen derecho a gozar de la seguridad pública y la obligación de contribuir con ella conviviendo en armonía respetando los derechos individuales del otro El municipio junto a las autoridades provinciales y nacionales vela por el cumplimiento de las normas y evita las alteraciones del orden social Artículo 83 Emergencias y catástrofes CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera En caso de emergencias y catástrofes de diversos tipos el municipio coordina y ejecuta en su territorio acciones tendientes a la prevención alerta y ayuda en la emergencia en caso de ser necesario Artículo 84 Comisión de Defensa Civil El municipio a través de ordenanza constituye la Comisión de Defensa Civil que regula la conformación y funcionamiento en caso de emergencias y catástrofes conforme a las normas vigentes provinciales y nacionales Artículo 85 Bomberos Voluntarios Se reconoce a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente como entidad civil independiente sin fines de lucro como auxiliar en la prestación de servicios públicos de asistencia y seguridad por lo que la comunidad y este municipio participan en su sostenimiento Artículo 86 Recursos Establécese un gravamen adicional mínimo del tres por ciento 3 como contribución a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente sobre las tasas establecidas en la Ordenanza General Impositiva que se detallan a continuación a Derecho de higiene y seguridad b Tasa general de inmuebles c Toque de andén terminal de ómnibus d Derecho de abasto e Carnet de conductor Dicha alícuota podrá ser incrementada y la base ampliada a otras tasas o contribuciones las que serán establecidas por Ordenanza El Departamento Ejecutivo Municipal efectúa mensualmente el depósito de lo percibido por dicho concepto que se establece en este artículo en cuenta bancaria que la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente notifique fehacientemente ante el municipio Artículo 87 Rendiciones La Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente recibe los importes depositados en carácter de subsidio por su actividad y queda de hecho obligada a efectuar las rendiciones de cuenta ante el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo establezca la ordenanza Artículo 88 Otros beneficios Exceptuase del pago de la tasa general de inmueble propiedad de los integrantes del cuerpo activo de bomberos voluntarios de San Vicente cuyo único destino sea el de la vivienda familiar hasta tanto mantengan esas condiciones los destinatarios de esta norma La Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente eleva anualmente la nómina que integra el cuerpo activo al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de obtener este beneficio CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 89 Policía Municipal El municipio crea la Policia Municipal la que debe ser auxiliar directa de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas que tendrá competencia en el territorio del municipio Artículo 90 Policía Municipal organización La Policia Municipal esta estructurada de la siguiente manera a Policía Municipal de Tránsito b Policía Municipal de Seguridad c Policia Municipal de Bromatología d Policia Municipal de Obras e Infraestructura Privada e Policia Municipal de Medio Ambiente Artículo 91 Policía Municipal Ingreso y admisión La ordenanza establece el escalafón jerárquico los requisitos de ingreso admisión y ascensos del personal de la policía municipal Debe además dictar y reglamentar su funcionamiento manual o código de procedimiento Artículo 92 Seguridad vial El municipio asume como tarea fundamental la organización planificación fomento regulación modernización y control de transporte terrestre tránsito y seguridad vial con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial y a las personas y lugares expuestas a las contingencias de dicho desplazamiento contribuyendo al desarrollo socio económico de la ciudad en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos Artículo 93 Acciones El municipio en concurrencia con el gobierno nacional el gobierno de la provincia y los organismos competentes en materia de seguridad vial promueve programas y políticas que garanticen la seguridad y la educación vial Fomenta la capacitación integral formación y tecnificación del conductor profesional y no profesional incentivando la participación ciudadana en el fortalecimiento de políticas públicas de transporte terrestre tránsito y seguridad vial a fin de proteger al usuario en las vías de circulación CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 94 Derechos Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses debiendo el municipio promover su organización y coordinación teniendo en cuenta su opinión en los temas que directamente les atañen Artículo 95 Controles El municipio realiza los controles cuali cuantitativos bromatológicos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introduzcan fabriquen distribuyan o presten en el ámbito del municipio en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO DECIMO NOVENO PUEBLOS ORIGINARIOS Artículo 96 Reconocimiento El municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y les garantiza el derecho a ser respetados en su identidad costumbre educación bilingüe e intercultural a transitar radicarse libremente en su jurisdicción organizar sus comunidades en coincidencia con sus tradiciones ancestrales y a asistirlos en casos de epidemias y catástrofes en coordinación con organismos provinciales y nacionales CAPITULO VIGÉSIMO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Artículo 97 Veteranos de Guerra de Malvinas El municipio reconoce en nombre del pueblo el heroico servicio prestado por los Veteranos de Guerra de Malvinas y en su ámbito facilita el acceso a la vivienda la salud la educación el trabajo y apoya a sus asociaciones TÍTULO TERCERO DESARROLLO DEL AMBIENTE Y DEL TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO AMBIENTE Y TERRITORIO Artículo 98 Medio ambiente El municipio garantiza un ambiente sano limpio y su disfrute a los habitantes y a toda persona que se encuentre en él conforme lo establezcan las ordenanzas Artículo 99 Difusión apoyo y promoción El municipio difunde apoya y promueve la educación ambiental en todos los niveles de la educación pública y privada en organismos municipales brinda información asesoramiento y control de las actividades relacionadas al medio ambiente Artículo 100 Protección del medio ambiente Queda prohibido en todo el territorio del municipio el acopio la instalación o depósito de residuos peligrosos radiactivos químicos o biológicos que ingresen desde otras jurisdicciones Debiendo las personas empresas o entidades públicas o privadas que ingresan materiales que impliquen un peligro en su manejo para la salud o contaminantes del ambiente prever su destino final retirándolos del ejido Artículo 101 Residuos domiciliarios El municipio dispondrá de los residuos domiciliarios a través del reciclado y la separación según sus componentes a fin de procesarlos y darles destino de forma segura y minimizar su impacto ambiental Artículo 102 Saneamiento industrial El municipio promueve la instalación de parques industriales que contemplen las pautas de cuidado del medio ambiente conforme a esta Carta Orgánica CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ordenanzas y legislaciones vigentes que regulen los tratamientos de contaminantes sólidos fluidos y gaseosos Artículo 103 Diagnóstico ambiental El municipio puede recurrir a diagnósticos técnicos para la determinación y evaluación de sus políticas ambientales Artículo 104 Planificación ambiental y ordenamiento territorial El municipio crea la Secretaría de Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial que debe ser considerada ente de evaluación y autorización de la totalidad de los proyectos de las obras públicas y privadas Artículo 105 Funciones y competencias A ésta área le compete a La visación y aprobación de expedientes de obras planos proyectos cálculos cómputos y documentación complementaria que se presenten referidas a inmuebles del municipio del cual se debe llevar un acabado registro catastral b Planeamiento y gestión ambiental urbana y rural con miras al desarrollo económico social y cultural que contemple el ejido municipal c La integración funcional con las ciudades cercanas de Dos de Mayo El Soberbio Colonia Aurora San Pedro Montecarlo y Caraguatay d Planificación oportuna de la distribución territorial urbana y rural contemplando la protección ambiental e La sugerencia del adecuado uso de predios la regulación y coordinación de las atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos las actividades y edificaciones que sobre ellos se establezcan y la actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación territorial f La localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados g La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos h Fiscalizar el resguardo de las servidumbres de paso calles caminos y márgenes de arroyos con carga en su realización a los propietarios de las mensuras liberando de responsabilidades a la municipalidad i Proponer la creación de un Código Ambiental que debe ser aprobado por ordenanza Artículo 106 Cuencas hídricas El municipio vela por la limpieza y el cumplimiento de las normas vigentes sobre los cauces de agua dulce y sus cuencas dentro de su ejido forma una mesa de coordinación de actividades para preservar el recurso agua sean estas cuencas o micro cuencas márgenes de arroyos zonas de captación vertientes áreas protegidas en forma permanente Artículo 107 Defensa del paisaje El municipio promueve la defensa del paisaje rural y urbano para lo cual cuida las vistas principales de espacios públicos considerados valiosos por la comunidad CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 108 Uso del espacio público El espacio público no puede ser usado por particulares o empresas con el fin de satisfacer necesidades propias contraviniendo su uso natural actividades económicas con fines de lucro o promoción de sus servicios o bienes salvo expresa autorización y pago de canon por espacio ocupado el mismo no puede ser modificado transformado o acondicionado para fines particulares siendo el municipio por sí o por terceros autorizado por éste el único que puede modificar reformar o cambiar dichos espacios según la necesidad del pueblo desarrollo urbano o mejoras en la organización y convivencia de la sociedad sanvicentina Artículo 109 Parques y plazoletas Los espacios verdes parques y todo terreno destinado a la recreación y el esparcimiento de la población que sea de propiedad municipal deben ser destinados únicamente para esos fines Podrán ser apadrinados por instituciones a los efectos de embellecimiento mejora y mantenimiento Artículo 110 Plan urbano El municipio vela planifica y ejecuta el desarrollo urbano clasificando zonas residenciales industriales comerciales entre otras construye o impone al frentista la obligación de construir veredas realiza desmalezamiento de predios baldíos con cargo al propietario mantiene en optimas condiciones plazas y plazoletas ilumina paulatinamente barrios plazoletas avenidas calles y paseos realiza diariamente barrido y limpieza construye y emplaza monumentos alcantarillas y toda otra acción en beneficio al embellecimiento y mejoramiento del espacio urbano Artículo 111 Régimen de loteo urbano El municipio por ordenanza sanciona un régimen para el loteo de terrenos urbanos donde contemple la provisión a las nuevas parcelas de los servicios y medidas mínimas y la preservación ambiental CAPÍTULO SEGUNDO OBRAS PÚBLICAS Artículo 112 Obras públicas La obra pública es ejecutada por el municipio o a través de sus entes autárquicos o por terceros contratados se prioriza la aplicación del régimen de licitaciones públicas o privadas teniendo preferencias las cooperativas locales de trabajo de obras y servicios públicos Artículo 113 Plan anual El municipio anualmente planifica a través de los organismos pertinentes la obra pública a ejecutarse en el ejido municipal con recursos propios con contribución de mejoras o convenios con la nación yo la provincia Artículo 114 Excepciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera La planificación de la obra pública debe ser exceptuada en los casos de extrema urgencia o catástrofes en los cuales la obligatoriedad de la cumplimentación podrá ser pospuesta Artículo 115 Convenios El municipio puede ejecutar obras de interés público en forma conjunta a través de convenios con otros municipios con el estado provincial nacional entidades autárquicas yo particulares Artículo 116 Control Ningún emprendimiento de obra o servicio público por parte del municipio puede tener inicio sin los correspondientes planos fundamentación viabilidad costos y recursos afectados plazos de ejecución y la respectiva ordenanza aprobatoria siempre que requiera la aprobación del Honorable Concejo Deliberante Artículo 117 Drenajes pluviales y aguas servidas El municipio a través de los organismos pertinentes realiza un estudio de drenajes pluviales y aguas servidas sugiriendo a entes públicos y particulares la mejor opción para canalizar los mismos pudiendo construir por sí o por terceros estas obras CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 118 Servicio público municipal A través del servicio público el municipio tiende a satisfacer necesidades primordiales del orden local y reservada a su competencia Artículo 119 Garantías El municipio garantiza el acceso a los servicios públicos municipales a todos sus habitantes y asegura las condiciones de regularidad continuidad generalidad accesibilidad y mantenimiento para los usuarios Artículo 120 Procedimientos La legislación establece los procedimientos eficaces para el funcionamiento la prevención solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia municipal Artículo 121 Tarifas Las tarifas de los servicios públicos municipales prestados directamente por el municipio o por terceros son establecidos por ordenanza Artículo 122 Poder de policía El municipio conserva y detenta el poder de policía sobre los prestadores de servicios públicos municipales abarcando la fiscalización y vigilancia sobre la forma eficiencia regularidad del servicio régimen de tarifas calidad y demás controles tecnológicos técnicos y bromatológicos Artículo 123 Sanciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El municipio puede cancelar sin necesidad de indemnización los servicios concesionados fundado en el incumplimiento de las cláusulas del contrato o insuficiencia para satisfacer las necesidades de los usuarios Artículo 124 Gratuidad de los servicios público municipales Los adultos mayores en edad jubilatoria conforme a las normas vigentes gozan de la gratuidad del servicio público de transportes colectivos urbanos sin ningún tipo de restricción El municipio puede establecer por ordenanza idénticos o similares beneficios para los demás servicios públicos municipales el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos en función de la legislación vigente Artículo 125 Desconcentración Cuando lo requieran las necesidades de la comunidad en el ámbito urbano y rural para una efectiva atención de servicios el municipio puede establecer la desconcentración pertinente mediante la creación por ordenanza de delegaciones municipales en diversos sectores de su ámbito Artículo 126 Competencia El ejercicio de la competencia municipal en la prestación de servicios públicos no implica excluir la posibilidad de su prestación por la provincia o la nación según las normas de coordinación que se dicten TERCERA PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL TITULO CUARTO GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 127 Gobierno municipal El municipio en el ejercicio de su autonomía organiza política administrativa y financieramente su gobierno con independencia de todo otro poder Estando conformado por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Deliberativo Artículo 128 Organización institucional El Departamento Ejecutivo organiza la estructura orgánica funcional de la siguiente manera Secretarías Direcciones Generales Direcciones Departamentos Áreas Secciones Somete la misma a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante Artículo 129 Autoridades El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un Intendente y el Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete 7 Concejales Artículo 130 Asiento de autoridades Las autoridades electas y los funcionarios políticos del gobierno municipal deben residir de manera efectiva dentro del ejido del municipio mientras dure su mandato o designación siendo su incumplimiento causal de destitución a través de Juicio de Responsabilidad Política CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 131 Responsabilidad de los funcionarios del municipio Es responsabilidad de los funcionarios a Prestar juramento de cumplir fielmente esta Carta Orgánica y son solidariamente responsables con el municipio por los daños que resulten del mal desempeño de sus funciones b Responden por todos los actos que impliquen la violación de los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica Deben presentar su declaración jurada patrimonial Artículo 132 Responsabilidad en las funciones Ningún funcionario o empleado del municipio puede encargar las competencias que le son atribuidas por ésta Carta Orgánica siendo nulo todo acto que se realice contraviniendo esta disposición Ninguna autoridad del municipio tiene facultades extraordinarias ni puede pedirlas ni delegarlas ni se le concederán por motivo alguno Artículo 133 Funciones del municipio Las funciones del municipio son irrenunciables Ningún departamento de gobierno puede facultar en otro sus atribuciones salvo en los casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica Es insanablemente nulo cualquier acto que se celebre en consecuencia Artículo 134 Acciones del municipio Es deber del municipio a Asegurar a todos los habitantes del municipio el acceso a los servicios básicos b Garantizar y controlar la correcta prestación de los servicios públicos municipales c Garantizar y controlar la provisión de agua potable su calidad y promover por sí o por terceros la extensión de la red y servicio de agua corriente y potable d Realizar controles bromatológicos técnicos y ambientales sobre los bienes y servicios que se produzcan fabriquen ingresen se distribuyan o presten onerosa o gratuitamente en el territorio del municipio e Asegurar mantener y expandir la red vial del municipio f Promover y desarrollar la construcción de viviendas en la zona urbana y rural que dignifique al beneficiario g Promover y fomentar actividades culturales artísticas y de recreación de carácter popular gratuitas y que reflejen el sentir nacional y la defensa de nuestros valores culturales h Garantizar y controlar la higiene y seguridad en los espacios públicos i Garantizar y controlar el cumplimiento de las normas para la construcción de edificios observando especialmente las medidas de seguridad en casos de siniestros j Fomentar y promover el turismo local y regional k Promover apoyar y atender necesidades de los establecimientos educativos de su jurisdicción CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera l Fortalecer y promover la producción agropecuaria e industrial local ll El municipio insta a actuar con compromiso y responsabilidad social empresaria en lo ambiental y social y a la participación de las mismas en los programas de prevención y concientización dirigida a la comunidad CAPITULO SEGUNDO DEMANDAS CONTRA Y POR EL MUNICIPIO Artículo 135 Demandas Cuando se accione contra la legalidad de una ordenanza municipal el pleito será contencioso administrativo debe indefectiblemente agotarse la instancia administrativa antes de dejar expedita la vía judicial En todos los demás casos en que los actos del municipio obrando como persona jurídica dieran origen a acciones civiles comerciales y laborales serán judiciables ante los jueces respectivos CAPITULO TERCERO ÉTICA PÚBLICA Artículo 136 Ética Pública El municipio por ordenanza establece un Código de Ética Pública aplicable a todos los funcionarios municipales bajo los principios de responsabilidad honradez presencia personal calidad de servicios eficiencia y eficacia CAPÍTULO CUARTO DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Artículo 137 Composición El Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete 7 miembros denominados Concejales Artículo 138 Elección de los Concejales Los Concejales son elegidos en forma directa por el pueblo de conformidad con lo establecido en el régimen electoral vigente en la Provincia de Misiones la Constitución Provincial y las Leyes Electorales Provinciales Artículo 139 Requisitos Para ser elegido Concejal se requiere a Tener 21 años de edad como mínimo b Ser argentino nativo naturalizado o por opción con tres años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación c Figurar en el padrón electoral del municipio d Ser contribuyente de tasas municipales e Poseer cinco 5 años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio Artículo 140 No podrán ser Concejales No pueden ser electos Concejales a Los que no son electores b Los deudores del municipio que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas antes de ser candidato al cargo propuesto CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera c Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos d Las personas con auto de procesamiento por genocidio crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos torturas desapariciones forzadas de personas apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional e Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución f Los que en ejercicio de cargos electivos hubieran sido destituidos Artículo 141 Incompatibilidades Es incompatible con el cargo de Concejal a Ejercer función o empleo en los gobiernos nacional provincial o municipal o percibir de ellos remuneración excepto la docencia y los técnicos profesionales b Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas que celebren contratos de suministros obras servicios o concesiones con el municipio Artículo 142 Duración del mandato El Intendente y los Concejales duran en su mandato cuatro 4 años pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y solo después de trascurrido un 1 período íntegro de mandato podrán ser electos nuevamente Artículo 143 Renovación parcial El Honorable Concejo Deliberante se renueva en forma parcial y bienal de la siguiente manera cada dos 2 años tres 3 Concejales el primer período y cuatro 4 concejales el siguiente coincidiendo con la terminación del mandato del Intendente y así sucesivamente cada bienio a cuyo efecto los electos para la conformación del primer Concejo Deliberante conforme a ésta carta orgánica en la primera sesión sortearán los que deben salir en el primer período respetando la representación de los partidos o lemas Artículo 144 Inmunidades Los Concejales no tienen fueros pero si inmunidades no pueden ser acusados interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que manifiesten o votos que emitan en el desempeño de sus cargos y con motivo de sus funciones o actuaciones administrativas de por vida No pueden ser detenidos en la jurisdicción de sus funciones salvo caso de ser sorprendidos en plena comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad Artículo 145 Juramento Los Concejales electos al tomar posesión de su cargo deben prestar juramento o promesa de desempeñarlo fielmente comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 146 Elección de autoridades En las sesiones preparatorias se eligen las autoridades del cuerpo dejándose constancia de los concejales titulares y suplentes que lo integran Los candidatos que no hayan resultado electos serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista Artículo 147 Sustitución de autoridades El reemplazo por cualquier circunstancia de un concejal se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos electos debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares Artículo 148 Inhabilidades sobrevinientes Los Concejales que por razones sobrevinientes a su elección quedaren incursos en las causales de inhabilidad cesan en sus funciones en la primera reunión del cuerpo a partir de la toma de conocimiento de la misma Artículo 149 Inhabilidad para empleos creados durante el mandato Ningún Concejal que hubiere cesado en el desempeño del cargo puede ser nombrado hasta dos años después en empleo rentado alguno que haya sido creado durante el período legal de su mandato Artículo 150 Renuncia El Honorable Concejo Deliberante puede con el voto de la mayoría absoluta decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciere a su cargo salvo que la misma revista carácter indeclinable Artículo 151 Dieta Los Concejales perciben por su tarea una dieta de hasta 4 cuatro salarios mínimos vitales y móviles Las modificaciones a los conceptos recibidos se actualizan conforme a la variación del salario mínimo vital y móvil CAPÍTULO QUINTO SESIONES Artículo 152 Período de sesiones El Honorable Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria desde el 01 de marzo al 20 de diciembre pudiendo prorrogarse las sesiones por motivos especiales a requerimiento del Intendente municipal o por decisión de la mayoría absoluta del cuerpo Artículo 153 Sesiones El Honorable Concejo Deliberante se reúne en sesiones preparatorias ordinarias y especiales Artículo 154 Sesiones Preparatorias CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera En la sesión preparatoria se designan las autoridades provisionales la presidencia lo ejerce el Concejal de mayor edad y la secretaría el de menor edad El Presidente inicia la sesión designando una comisión formada por tres 3 Concejales a los efectos del examen y aprobación de los diplomas proponiendo un cuarto intermedio para la realización de la tarea aprobado los diplomas se procede de inmediato a la elección de autoridades definitivas del nuevo cuerpo que son a Un Presidente b Un Vice Presidente Primero c Un Vicepresidente Segundo Esta elección será por el voto de la mayoría simple de sus miembros acto seguido el presidente presta juramento de la Carta Orgánica y hace lo propio con los restantes Concejales Si verificada la primera votación hubiere empate se hará por segunda vez contrayéndose la votación a los candidatos que obtuvieron igual número de votos quedando entendido que si no hubiese decisión resulta consagrado el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor cantidad de sufragios en los comicios Artículo 155 Sesiones Ordinarias El Honorable Concejo Deliberante se reúne en sesiones ordinarias semanalmente dentro del período comprendido entre el 1 de marzo hasta el 20 de diciembre de cada año Artículo 156 Sesiones Especiales Cuando existan razones urgentes y actuales que lo justifiquen el Honorable Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones especiales por el Intendente municipal por su Presidente o quien lo reemplace o a pedido de un tercio de sus miembros En tales sesiones solo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria previa decisión sobre la procedencia de las mismas Artículo 157 Lugar de sesiones Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante o en lugares a establecer por la mayoría simple del cuerpo Artículo 158 Quórum La presencia de la mayoría absoluta de los Concejales cuatro 4 de siete 7 del Honorable Concejo Deliberante a constituirse forma quórum para deliberar Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los presentes salvo los casos en que se dispongan una mayoría especial Artículo 159 Formas de decisiones del Honorable Concejo Deliberante El Honorable Concejo Deliberante se expide por medio de a Ordenanza cuando se cree reforme suspenda modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos yo transeúntes de la ciudad o que se refiera a la organización o funcionamiento derechos y CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera obligaciones atribuciones y deberes del municipio del personal y de las entidades descentralizadas b Resolución Cuando se trate de temas concernientes a su régimen interno o se requiera informes a los otros poderes del municipio c Declaración Cuando el cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés d Comunicación Cuando se presente toda proposición dirigida a contestar recomendar pedir o exponer algo Artículo 160 Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante a Aprobar el presupuesto de gastos y recursos sancionar las ordenanzas impositivas de acuerdo a su autonomía financiera y a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y a la Constitución Provincial b Aprobar las ordenanzas que dispongan aumentos o creación de impuestos tasas contribución de mejoras las que deben ser aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros c Tomar juramento de ley al Intendente municipal d Sancionar ordenanzas y dictar reglamentaciones inherentes a la competencia municipal e Acordar licencias en el período ordinario y aceptar la renuncia del Intendente por mayoría absoluta de los votos de los miembros del Honorable Concejo Deliberante salvo que la misma sea con carácter de indeclinable f Dictar el reglamento interno el que no puede ser modificado sobre tablas ni en la misma o siguiente sesión en que se proyectó su modificación ni sin despacho de comisión se requiere los dos tercios de votos afirmativos de los miembros presentes en todos los casos g Fijar la dieta de los Concejales dentro de lo establecido en esta Carta Orgánica h Establecer las remuneraciones de funcionarios y empleados del Honorable Concejo Deliberante i Prestar acuerdos para las designaciones que ésta Carta Orgánica determina j Nombrar de su seno los integrantes de las comisiones permanentes y las creadas ad hoc k Convocar a elecciones en caso que el Intendente no lo haya hecho en tiempo y forma l Autorizar al Intendente a contraer empréstitos ll Aceptar o rechazar donaciones y legados m Autorizar al Intendente a enajenar bienes del dominio privado municipal o a la constitución de gravámenes sobre ellos con el voto de los dos tercios 23 de los miembros del cuerpo n Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública A tal efecto la ordenanza debe consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino Este proceso debe ajustarse a la legislación provincial sobre la materia o Sancionar anualmente el presupuesto del municipio y sus modificaciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera p Dictar anualmente la Ordenanza General Impositiva y Tributaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos q Sancionar las ordenanzas de contabilidad contrataciones obras y servicios públicos y las que regulan el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos y empresas o sociedades de economía mixta municipal r Aprobar toda concesión de servicios públicos de su competencia con el voto afirmativo de los dos tercios 23 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante con derecho de reversión o revocatoria en caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas s Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales de las licitaciones para los suministros equipamientos y contrataciones de obras y servicios públicos conforme a las normativas provinciales vigentes y las establecidas en la presente Carta Organica t Fijar las tarifas de los servicios públicos municipales u Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Intendente que impliquen erogación presupuestaria v Determinar la partida presupuestaria del Honorable Concejo Deliberante la que no puede superar el seis por ciento 6 del presupuesto general de gastos y recursos En los casos en que el porcentaje no alcance para el normal funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante el Intendente juntamente con el cuerpo acordarán expresamente un aumento de la partida presupuestaria que como mínimo deben asegurar las erogaciones actuales del funcionamiento del cuerpo w Dictar y aprobar códigos referidos a materias de competencia municipal x Convocar a audiencias públicas y Dictar toda otra norma de interés general no prohibida por ésta Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de la Constitución Provincial y Constitución Nacional Artículo 161 Penalidades Las penalidades determinadas por el Honorable Concejo Deliberante para los casos de transgresiones de las obligaciones que impongan las ordenanzas son las siguientes a Multas de hasta diez salarios mínimo vital y móvil b Clausuras desocupaciones traslados suspensión de actividades o de establecimientos sujetos al contralor del municipio c Demoliciones d Decomisos o secuestros e Retiro temporario o definitivo de habilitaciones licencias permisos o inhabilitaciones temporarias o definitivas Artículo 162 Otras facultades reglamentarias a El funcionamiento ubicación e instalación de establecimientos comerciales e industriales de conformidad con las ordenanzas y leyes que se dicten b El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal c El acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera d La fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades de transporte en general excepto las reguladas y afectadas a un servicio provincial o nacional e La instalación ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores altavoces fijos y móviles letreros servicios de internet y demás medios de publicidad f La construcción de los edificios particulares y públicos sus partes accesorias y las demoliciones g La elaboración expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios exigiendo a las personas que intervengan en la elaboración o expendio de los mismos certificados de buena salud buena práctica de manufactura y procedimiento operativo estandarizado h Los inquilinatos departamentos residenciales internados hoteles hospedajes y otros similares i El funcionamiento de los sanatorios poli consultorios consultorios farmacias asilos geriátricos y salas de primeros auxilios excepto los afectados a un servicio provincial o nacional j Las inspecciones bromatológicas yo veterinarias de animales productos y subproductos con destino al consumo dentro del ámbito municipal cualquiera sea su procedencia k La protección y cuidado de los animales l La protección de los árboles jardines y demás paseos públicos ll Las obligaciones de los vecinos respecto del pago de los servicios y tasas a la municipalidad m Las obligaciones de los escribanos en los actos de transmisión o gravamen de bienes n La apertura ensanche construcción conservación mejoramiento de calles caminos plazas paseos públicos delineaciones niveles y desagües pluviales en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial o Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros cercos y excedentes p Los frigoríficos y lugares de concentración de animales q Los abastos mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos r Las condiciones para la instalación de pozos de agua cámaras sépticas pozos ciegos aljibes baños albañales chimeneas hornos hornallas estufas calderas y sus similares s Las funciones de policía no delegadas por ley t Funcionamiento de ferias francas mercados concentradores medidas de abaratamiento de la vida y control de precios u El establecimiento de aguas corrientes usinas de electricidad gas servicios de cloacas y demás servicios análogos v Establecer equipos interdisciplinarios de lucha y prevención de enfermedades epidemiológicas y zoonóticas w Demás actividades no enunciadas pero que competen a la autoridad municipal y no sean materia de competencia provincial o nacional x La prohibición y sanción en casos de disposición de aguas servidas desechos cloacales y toda otra actividad contaminante o perjudicial para la salud el medio ambiente y la obra pública CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 163 Urbanismo Corresponde al Honorable Concejo Deliberante a Adoptar un plan de urbanización que imponga restricciones y límites al dominio determinando las zonas residenciales comerciales e industriales b Promover la constitución de cooperadoras cuya acción tienda al mejoramiento urbanístico y social en las zonas de influencia que se les fije c Fundar centros educativos bibliotecas y centros culturales d Establecer salas de primeros auxilios guarderías de niños y servicios de ambulancias y fúnebres e Habilitar cementerios f Fomentar el desarrollo de toda institución de bien público vinculada a los intereses sociales Artículo 164 Pedidos de informes al Departamento Ejecutivo El Honorable Concejo Deliberante o los Concejales individualmente a través de éste pueden pedir informes al Intendente o a los Secretarios Directores Generales yo Directores por cuestiones inherentes a sus funciones los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo en su reglamento interno Artículo 165 Concurrencia citaciones al Departamento Ejecutivo El Honorable Concejo Deliberante puede convocar cuando lo juzgue oportuno al Intendente Secretarios Directores Generales yo Directores para que concurran obligatoriamente a la sesión o a sus comisiones con el objeto de suministrar informes La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco días de anticipación salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Honorable Concejo Deliberante por el voto de la mayoría de sus miembros La ordenanza prevé las sanciones aplicables a los funcionarios que violen este artículo y el precedente Artículo 166 Corrección yo suspensión de los miembros El Honorable Concejo Deliberante puede con el voto favorable de los dos tercios 23 del total de sus miembros corregir yo suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones Artículo 167 Personal El Honorable Concejo Deliberante reglamenta la estructura orgánica de su planta de personal de modo que garantice su funcionamiento Artículo 168 Atribuciones del Presidente del Honorable Concejo Deliberante El Presidente del Honorable Concejo Deliberante tiene las siguientes atribuciones a Representar al cuerpo en actos públicos y privados b Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera c Proponer al Secretario del cuerpo el que es designado por simple mayoría y removido de igual forma d Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y el reglamento Interno e Citar presidir y dirigir las sesiones f Proponer las votaciones y expresar sus resultados decidiendo en caso de empate g Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente debiendo autenticar con su firma y la del secretario los actos órdenes y procedimientos del Honorable Concejo Deliberante h Elaborar y someter a consideración del cuerpo la partida presupuestaria anual aprobada por el mismo i Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto aprobado antes del 31 de agosto de cada ejercicio j Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica CAPÍTULO SEXTO FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS Artículo 169 Origen Las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por los Concejales el Intendente los Jueces Administrativos Municipales de Faltas el Defensor del Pueblo y por particulares Artículo 170 Sanción La ordenanza queda sancionada cuando es aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión salvo los casos expresamente determinados por ésta Carta Orgánica que requiera mayorías especiales En las mismas se empleará la siguiente fórmula EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 171 Promulgación y publicación Sancionada una ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez 10 días hábiles vetado el proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Honorable Concejo Deliberante El cuerpo puede confirmarlo con el voto de los dos tercios 23 de los miembros y así el proyecto de ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su publicación Si no logra esa mayoría requerida el proyecto de ordenanza no puede ser tratado en el presente período legislativo Si el veto es parcial el Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de los treinta 30 días de producirse el veto puede confirmarlo contemplando las objeciones planteadas y así devolverlas al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación La Ordenanza que establece el presupuesto del Honorable Concejo Deliberante sancionada conforme lo establece ésta Carta Organica no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 172 Promulgación tácita CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez 10 días hábiles de recibidas en el Departamento Ejecutivo quedarán promulgadas automáticamente Artículo 173 Publicación Las Ordenanzas promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o las promulgadas tácitamente son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial Municipal o desde el día que determinen Artículo 174 Tratamiento de urgencia El Departamento Ejecutivo Municipal puede enviar al Honorable Concejo Deliberante con pedido de urgente tratamiento proyectos que sólo requieran para su aprobación el voto afirmativo por mayoría simple de los miembros presentes Estos deben ser considerados dentro de los treinta 30 días corridos contados a partir de la recepción del cuerpo La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede realizarse aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no es expresamente rechazado No pueden coexistir dos proyectos de un mismo rango dentro del mismo período El procedimiento no es aplicable a los proyectos que se refieren a materia tributaria o de presupuesto erogación de gastos ni a la reglamentación de derechos y garantías o a reforma de la Carta Orgánica CAPÍTULO SÉPTIMO DEPARTAMENTO EJECUTIVO Artículo 175 Integración El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un ciudadano con el cargo de Intendente elegido democráticamente Artículo 176 Requisitos Para ser electo Intendente se establecen los siguientes requisitos a Ser argentino nativo naturalizado o por opción con tres 3 años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación b Tener 25 años de edad como mínimo c Poseer una residencia de cinco 5 años en el municipio en forma real continua y efectiva d Ser contribuyente de tasas municipales e Estar inscripto en el padrón electoral del municipio Artículo 177 Inhabilidades Para asumir el cargo de Intendente el ciudadano electo no debe poseer deuda alguna con el municipio esta situación actúa como impedimento real para hacerlo Esta obligación alcanza también a los Secretarios y Directores Generales y Directores que se designen para integrar el gabinete dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Además tiene el Intendente las mismas incompatibilidades inhabilidades y sanciones que las establecidas para los Concejales Artículo 178 Juramento El Intendente a su asunción realiza el juramento de fiel desempeño conforme lo establece esta carta orgánica y el primer día hábil de su función hace lo propio con sus Secretarios Artículo 179 Atribuciones y deberes Constituyen atribuciones y deberes del Intendente a Ser Jefe de Gobierno y de la administración del municipio realizando o ejecutando en tal carácter todos los actos jurídicos necesarios en su nombre y representación b Promulgar publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario c Vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante en la forma prevista en ésta Carta Orgánica d Presentar proyectos de ordenanzas proponer la modificación o derogación de las existentes y darle carácter de urgencia en los casos que correspondiere e Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios en forma oral o escrita los informes solicitados por el Honorable Concejo Deliberante f Concurrir a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o sea convocado a tal fin pudiendo tomar parte en los debates pero no votar g Inaugurar el período de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante y pronunciar el mensaje de apertura que contenga una síntesis de la labor realizada y de los planes para el nuevo período anual de gobierno h Convocar a sesiones especiales cuando razones de interés público así lo exijan i Convocar a elecciones referéndum audiencia pública y consulta popular j Celebrar convenios con la nación provincias municipios y entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades u obras de interés para la comunidad local k Celebrar convenios previa autorización del Honorable Concejo Deliberante con otras naciones entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la provincia l Nombrar promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo aplicar medidas disciplinarias y dictar órdenes de servicios conforme a los principios de ésta Carta Orgánica a las ordenanzas que en su consecuencia se dicten y a las normas legales vigentes ll Organizar la administración municipal estableciendo las normas de estructuración y funcionamiento de los organismos bajo su dependencia la racionalización coordinación y contralor de la labor de los funcionarios y agentes de la administración CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera m Otorgar expresa delimitada y excepcionalmente determinadas funciones administrativas pudiendo reasumirlas en cualquier momento n Proponer y dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia eficiencia economicidad y oportunidad promoviendo el estudio y la participación sobre dicha reforma como así también la capacitación y el perfeccionamiento permanente de los funcionarios municipales o Organizar los archivos catastro registros municipales y velar por la conservación de los documentos Hacer publicar en el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas resoluciones y convenios p Instrumentar y organizar la estadística municipal en las distintas áreas con el objeto de contribuir a la planificación programación y control de las mismas q Administrar los bienes municipales asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras públicas otorgar permisos y habilitaciones r Confeccionar en forma exclusiva el proyecto de presupuesto y remitirlo al Honorable Concejo Deliberante con anterioridad al treinta 30 de septiembre de cada año conjuntamente con la ordenanza anual impositiva y el plan de obras y servicios públicos s Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Honorable Concejo Deliberante t Remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia la memoria y balance financiero del ejercicio anterior antes del treinta y uno 31 de marzo de cada año con la documentación exigida por dicho organismo y darlo a publicidad La falta de remisión en término configura seria irregularidad u Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno y el estado de las finanzas municipales a través del Boletín Oficial Municipal v Recaudar los tributos rentas y demás recursos municipales y disponer el cobro judicial de tributos por la vía legal pertinente w Ejecutar los gastos y expedir órdenes de pago de acuerdo a la normativa vigente x Representar al municipio en la defensa de sus derechos y acciones en procesos judiciales y extrajudiciales y en sus relaciones con la provincia la nación o con terceros y Prestar servicios públicos municipales por la administración o a través de terceros z Suscribir Inscribir registrar y efectuar toda diligencia necesaria referida a las donaciones y legados efectuados al municipio con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante aa Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas ab Adoptar en caso de infortunio catástrofe o grave peligro público las medidas necesarias y convenientes con oportuno conocimiento del Honorable Concejo Deliberante ac Formular las bases y condiciones de las licitaciones aprobar o desechar las propuestas CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ad Ejercer el poder de policía en todos sus aspectos que sean de su competencia pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra facultad atribuida por las leyes vigentes y ésta Carta Orgánica ae Requerir al Honorable Concejo Deliberante los acuerdos para designación de funcionarios que ésta Carta Orgánica establece af Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo otorgadas y exigidas por la presente Carta Orgánica en un todo de acuerdo con la Constitución Provincial y la Constitución Nacional Artículo 180 Orden de sucesión Corresponde en línea de sucesión de mandato la siguiente Intendente primer Concejal electo en la lista de concejales del Intendente en ejercicio y así sucesivamente Artículo 181 Ausencia El Intendente puede ausentarse del municipio por razones inherentes a sus funciones Cuando éstas superen los cinco 5 días debe comunicar al Honorable Concejo Deliberante para que emita la autorización respectiva Artículo 182 Otros tipos de ausencias En caso de renuncia muerte incapacidad suspensión desaparición o destitución del Intendente si faltara menos de dos años para completar el período asume el cargo el Primer Concejal electo en la lista del partido político que propuso al Intendente y así sucesivamente respetando el orden de la misma lista Para reemplazar al Concejal que asuma las funciones de Intendente municipal se incorpora el candidato que le siga en lista del partido político que lo propuso Si faltaran dos años o más para la expiración del período para el cual fue electo éste convoca a elección de Intendente la que se debe realizar en un plazo no mayor de noventa 90 días El mandato dura hasta completar el período Artículo 183 Remplazo Cuando la ausencia del Intendente del ejido municipal sea por un plazo de 24hs a 96 hs queda a cargo de la Intendencia el Secretario de mayor jerarquía Artículo 184 Remuneración del Intendente e integrantes del gabinete El Intendente percibe como remuneración hasta tres 3 dietas de los Concejales Las remuneraciones de los demás funcionarios son fijadas por el Intendente Artículo 185 Constitución del gabinete El Intendente constituye su gabinete con un máximo de ocho 8 secretarías determinando cual es la de mayor jerarquía CAPÍTULO OCTAVO JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS Artículo 186 Justicia Administrativa Municipal de Faltas CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera La Justicia Administrativa Municipal de Faltas será ejercida por Jueces Administrativos Municipales de Faltas cuya jurisdicción y competencia se circunscribe al ámbito del ejido municipal sobre materia de faltas y transgresiones que por ordenanza se disponen y que no sean de jurisdicción de la justicia ordinaria provincial yo nacional Artículo 187 Requisitos Para ser designado Juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere los mismos requisitos que para ser Defensor del Pueblo debiendo además poseer título de abogado y estar matriculado en la Provincia de Misiones con tres 3 años de antigüedad en el ejercicio activo de la profesión o de la magistratura Artículo 188 Llamado a concurso El llamado a concurso para cubrir los cargos de Jueces Administrativos Municipales de Faltas debe ser público con un período de tres 3 días de publicación en dos 2 medios radiales y en un diario de amplia circulación en el municipio de San Vicente y en el Boletín Oficial Municipal con una antelación mínima de treinta 30 días corridos para el concurso en el cual debe comunicarse los requisitos plazo para la presentación del curriculum vitae y el procedimiento debe ser reglamentado por ordenanza Artículo 189 Designación y subrogancia Los postulantes a Jueces Administrativos Municipales de Faltas son elegidos para la terna de la siguiente manera A través de una evaluación de condiciones y antecedentes por un cuerpo conformado por dos 2 miembros del Departamento Ejecutivo Municipal tres 3 representantes del Honorable Concejo Deliberante respetando la proporción parlamentaria y dos 2 abogados del foro local con residencia en el municipio designados por sorteo por el Colegio de Abogados de Misiones yo el Círculo de Abogados de San Vicente quienes evalúan a los candidatos y conforman una terna con los postulantes que obtengan mayor puntaje y lo elevan al Departamento Ejecutivo Municipal quién designará a los Jueces Administrativos Municipales de Faltas titular y suplente Artículo 190 Duración del mandato Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas designados perduran en sus cargos mientras no sean removidos por Juicio de Responsabilidad Política y por las causas allí enunciadas Artículo 191 Juramento Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas prestan juramento ante el Intendente y el Honorable Concejo Deliberante obligándose a cumplir fielmente y desempeñar sus funciones conforme lo prescribe la Constitución Nacional la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica Artículo 192 Remuneración CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas perciben una remuneración total de hasta dos 2 dietas de un Concejal Artículo 193 Inhabilidades e incompatibilidades Tienen las mismas inhabilidades que los Concejales No pueden participar en organizaciones ni actividades políticas ni ejercer su profesión comercio o desempeñar empleo funciones u otras actividades dentro o fuera de la provincia y del municipio excepto la docencia Artículo 194 Inmunidades Los Jueces gozan de las mismas inmunidades que las previstas para los Concejales exceptuándose las opiniones políticas Artículo 195 Remoción Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas están sujetos a Juicio de Responsabilidad Política por las siguientes causales a Abandono de sus funciones b Desconocimiento inexcusable del derecho c Retardo yo morosidad en resolver las causas a su cargo d además de éstas las previstas para los Concejales Artículo 196 Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes de los Jueces Administrativos Municipales de Faltas a Percibir una remuneración por su tarea b Capacitarse y superarse académicamente c Permanecer en su cargo mientras dure su buen desempeño d Proponer ante el Honorable Concejo Deliberante proyectos de ordenanza relacionados con su organización funcionamiento y administración e Aplicar el Código de Procedimiento Municipal que cree la ordenanza f Exponer anualmente ante el Honorable Concejo Deliberante informe de lo actuado durante el año vencido Artículo 197 Auxilio de la fuerza pública La Justicia Administrativa Municipal de Faltas es auxiliada cuando así sea necesario por la fuerza pública municipal y provincial para hacer cumplir sus fallos Articulo 198 Interposición de recursos Los afectados por resoluciones de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas podrán interponer los siguientes recursos a Revocatoria b Aclaratoria c Apelación ante el Juzgado Correccional y de Menores Articulo 199 Procedimiento CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El Honorable Concejo Deliberante establece las normas para el procedimiento de los presentes recursos a través de una ordenanza la que debe ajustarse a las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones TÍTULO QUINTO FUNCIONARIOS POLÍTICOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 200 Funcionarios políticos Son Funcionarios Políticos aquellos que ocupen cargos de Secretarios Directores Generales Directores preferentemente deben ser profesionales en la materia o contar con acreditaciones técnicas terciarias yo universitarias Artículo 201 Permanencia en el cargo Los funcionarios políticos perduran en sus cargos de la gestión en la que fueren nombrados mientras demuestren idoneidad pueden ser removidos por el Intendente TÍTULO SEXTO PERSONAL MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 202 Carrera administrativa condiciones laborales Las condiciones de trabajo del personal del municipio son las derivadas de los acuerdos resultantes de paritarias y establecidos en convenios colectivos de trabajo complementado con el Estatuto y el escalafón municipal formando un marco jurídico normativo Artículo 203 Alcance Comprende a las personas en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente que prestan servicios remunerados como personal de las siguientes dependencias Departamento Ejecutivo Municipal Departamento Deliberativo otros organismos municipales y entes autárquicos Artículo 204 Estabilidad El personal municipal de planta permanente goza de estabilidad laboral y puede ser removido solo en función de sumario administrativo Artículo 205 Estatuto del Personal Municipal El Honorable Concejo Deliberante dicta el Estatuto para el Personal Municipal que incluye el escalafón sistema de convenios colectivos y paritarias es de aplicación obligatoria para todos sus empleados exceptuándose los funcionarios que ocupen cargos políticos Artículo 206 Inhibiciones Los funcionarios y empleados a sueldo del municipio no podrán intervenir como oferentes apoderados o intermediarios en licitaciones públicas bajo pena de nulidad y cesantía Los funcionarios y agentes públicos condenados por delitos CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera contra la administración municipal quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración municipal TÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 207 Donaciones Cuando en el ejercicio de la función pública las autoridades reciban en carácter de tales donaciones de valor histórico artístico cultural o económico los mismos son propiedad del municipio e inventariables la ordenanza fija su destino Exceptuándose los bienes consumibles Artículo 208 Adquisición o enajenación de bienes inmuebles Toda adquisición o enajenación de bienes inmuebles realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal requerirá bajo pena de nulidad la ordenanza que así lo establezca la que exige indefectiblemente el voto afirmativo de los dos tercios 23 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante Artículo 209 Destino de la tierra municipal Los terrenos municipales tanto de dominio público o privado de la misma tienen como destino espacios verdes plazas áreas de recreación deporte esparcimiento cultura ciencia y tecnología infraestructura para la descentralización administrativa educativa de salud y de seguridad actividades productivas en áreas o superficies que lo permitan con fines sociales autoabastecimiento alimentario solución a situaciones habitacionales y regularización ocupacional Artículo 210 Concesión y uso de la tierra municipal El municipio puede conceder el uso de sus terrenos por tiempo determinado renovable o no a instituciones u organizaciones sin fines de lucro Requiriéndose al efecto la ordenanza aprobatoria que debe contar con los dos tercios 23 de los votos del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante Artículo 211 Registro de inmuebles municipales El Departamento Ejecutivo Municipal crea una dependencia encargada del Registro de Inmuebles Definiendo las políticas de accesos y regularización garantizando el derecho y la seguridad sobre la propiedad del municipio Artículo 212 Ocupación ilícita de terrenos municipales Ante la invasión u ocupación ilícita de terrenos municipales el Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar las acciones penales y civiles inmediatamente de producido el hecho para salvaguardar el interés común de los sanvicentinos Artículo 213 Patrimonio histórico cultural deportivo y social El Honorable Concejo Deliberante establece por ordenanza con el voto positivo de dos tercios 23 de los miembros la declaración de interés histórico social cultural y deportivo a edificios públicos yo privados espacios naturales CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera plazoletas flora fauna cuencas hidrográficas monumentos yacimientos arqueológicos y paleontológicos Los bienes muebles e inmuebles herramientas enseres que son removidos deben ser reubicados o replicados formando parte del patrimonio histórico social cultural y deportivo Artículo 214 Moratorias Cuando en circunstancias excepcionales el Honorable Concejo Deliberante por iniciativa propia o del Departamento Ejecutivo Municipal amerite sancionar una ordenanza que trate una moratoria no puede propiciar descuentos sobre el capital real de la deuda solo se podrá eximir total o parcialmente los intereses que recaen sobre la misma Siempre que no haya iniciado la ejecución por vía legal CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS Y PRESUPUESTO MUNICIPAL Artículo 215 Presupuesto Municipal de Gastos y Cálculo de Recursos El Presupuesto prevé los recursos autoriza las inversiones y gastos fija el número de personal de planta permanente y temporaria explicita los objetivos que deben ser alcanzados El proyecto debe ser acompañado por un informe económico financiero y el programa de gobierno El Honorable Concejo Deliberante dicta la ordenanza de contabilidad la que se ajustará estrictamente a ésta Carta Orgánica Municipal al Reglamento de Contabilidad y normas concordantes del Tribunal de Cuentas Artículo 216 Estructura La estructura del presupuesto garantiza los principios de periodicidad unidad universalidad exclusividad equilibrio continuidad especificidad flexibilidad dinamismo publicidad claridad uniformidad y programación El Presupuesto debe ser analítico y comprende la totalidad de los gastos y recursos de forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza origen y monto ya sean ordinarios extraordinarios o especiales El Departamento Ejecutivo Municipal no puede efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas que prevean recursos para su cumplimiento Los créditos del presupuesto constituyen autorizaciones de gastos por hasta el importe sancionado y los conceptos enunciados No obstante el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer restructuraciones de créditos con autorización del Honorable Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios 23 de la totalidad de sus miembros conforme a las facultades y con las limitaciones que anualmente establece la ordenanza de presupuesto Artículo 217 Autorización Ningún gasto puede disponerse sin autorización de autoridad competente debe estar ajustado al procedimiento que establece la ordenanza correspondiente y su reglamentación disponiendo de crédito presupuestario suficiente siendo estas condiciones de legitimidad del acto Artículo 218 Cálculos para más de un ejercicio CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Pueden contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros mediante ordenanza que así los disponga en los siguientes casos a Empréstitos y operaciones de crédito o financiamiento especial de obras por el monto de los servicios de amortización intereses comisiones y otros gastos a devengar relativos a los mismos b Obras trabajos y otros gastos extraordinarios repartidos por la ordenanza en dos o más años financieros siempre que resulte imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período c Contratos de locación de muebles o inmuebles de servicios y bienes y contratos de suministros cuando sea necesario para obtener ventajas económicas o conseguir colaboraciones intelectuales o técnicas excepcionales Artículo 219 Plazos y presentaciones El presupuesto municipal de gastos y cálculo de recursos es proyectado por año adelantado por el Departamento Ejecutivo y presentado al Honorable Concejo Deliberante hasta el 30 de septiembre de cada año éste dicta su propio presupuesto el que se integra al presupuesto general y fija las normas respecto de su personal Si el Departamento Ejecutivo no presenta el proyecto en el plazo que fija ésta Carta Orgánica el Honorable Concejo Deliberante puede sancionar el presupuesto para el año siguiente en base al vigente En caso de no contarse con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de jurisdicción nacional o provincial se toma como base el vigente corregido conforme con lo efectivamente ejecutado al momento de la confección y su proyección si correspondiere Artículo 220 Reconducción de la ordenanza presupuestaria Si al finalizar el ejercicio financiero el Honorable Concejo Deliberante no hubiera sancionado las ordenanzas tributarias y de presupuesto y hasta tanto dicte las nuevas el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para continuar aplicando las ordenanzas que regían para el periodo anterior a valores constantes Es responsabilidad solidaria del Intendente el Contador y el responsable de la hacienda y finanzas del municipio el estricto cumplimiento de la aplicación de los fondos asignados presupuestariamente Artículo 221 Períodos de Ejecución El ejercicio financiero a efectos de la ejecución del presupuesto comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año Artículo 222 Prórroga La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al 1 de enero de cada año implica la prórroga de los créditos ordinarios al presupuesto inmediato anterior Artículo 223 Autorización de gastos no previstos Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO TERCEROS TRIBUTOS Artículo 224 Tributos El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad equidad capacidad contributiva progresividad uniformidad simplicidad y certeza La autoridad de aplicación vela por la equidad especialmente Artículo 225 Cooperación tributaria El municipio establece con el estado provincial sistemas de cooperación administración y fiscalización conjunta de los gravámenes Puede fijar estructuras progresivas de alícuotas exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad gravando especialmente los terrenos baldíos u ociosos en lugares de densa edificación Artículo 226 Impuestos tributos derechos tasas y otros ingresos Constituyen tributos municipales tasas derechos licencias contribuciones retribuciones de servicios rentas y utilidades sin perjuicio de otros que puedan crearse por ordenanzas impositivas en ejercicio de la autonomía municipal Provienen de a Alumbrado barrido limpieza y riego b Derechos de faenamiento abasto o inspección bromatológica yo veterinaria los que deben ser satisfechos en el municipio cuando en él se realicen dichas actividades vinculadas a la carne y demás artículos destinados al sustento de la población cualquiera sea su naturaleza c Los abastecedores ajenos al municipio pagan por la introducción y expendio de los artículos de consumo tales como carne o subproductos frutas hortalizas aves entre otros diferentes derechos que los que pertenecen al mismo beneficiando a los vecinos del municipio con aranceles menores d Venta y arrendamiento de los bienes del dominio privado municipal permiso de uso de predios de jurisdicción municipal e Explotación de canteras extracción de áridos pedregullo y mineral de propiedad municipal f Explotación de bosques municipales g Reparación y conservación de pavimentos calles y caminos h Edificación refacciones delineación nivelación y construcción de cercos y aceras i Colocación de avisos en vehículos afectados a servicios públicos estaciones de pasajeros teatros cafés cinematógrafos y demás establecimientos públicos colocación inspección y circulación de avisos letreros chapas banderas de remates escudo boleto y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha en la vía pública con fines lucrativos o comerciales j Patentes de vehículos o automotores para el transporte vehículos de tracción mecánica y el derecho de registro de conductores k Patentes y visas de vendedores ambulantes en general CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera l Derechos de ocupación exposición y ventas en los mercados de frutos como de ganado ll Bailes deportes profesionales y espectáculos públicos en general m Derechos de inspección y control higiénico sobre mercados locales de fabricación venta o consumo de sustancias alimenticias vehículos en general promotores en la vía publica y vendedores de artículos alimenticios teatros cinematógrafos casas de bailes casinos casas de juegos Cyber y demás establecimientos análogos de recreos n Desinfecciones fumigaciones domiciliarias o Derecho de visación de planos de inspección línea y control en los casos de apertura de nuevas calles por particulares de nuevos edificios o de renovación y refacción de los existentes las de nivel o línea para la construcción de veredas cercos y acueductos entre otros p Impuesto progresivo a los propietarios de baldíos y obras inconclusas o abandonadas de zonas urbanas q Colocación o instalación de antenas cables o líneas telegráficas telefónicas energía eléctrica agua corriente obras sanitarias estacionamiento de vehículo y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo y espacio aéreo en general r Derechos de oficinas y sellados sobre actuaciones municipales s Derecho de control sanitario de las inhumaciones exhumaciones y cremaciones en cementerios públicos o privados sean confesionales o no y derecho de habilitación de éstos últimos t Derecho por la concesión o arrendamiento de parcelas con destino a sepulturas con o sin cripta La ordenanza reglamenta los supuestos aquí previstos y habilita un registro de títulos de concesiones u Derechos sobre el uso de las estaciones y terminales de colectivos v Las utilidades de empresas yo sociedades propiedad de o en las que participe el estado municipal w Inspección de contraste de medidores motores generadores de energía calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetos al control público x La coparticipación que le corresponde en el producido y sus recargos de los impuestos provinciales y la participación sobre la coparticipación de la provincia en los impuestos nacionales y regalías que le pudieren corresponder conforme al monto total a distribuir y porcentajes establecidos en la Ley y Derechos y multas que correspondan a la municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas y todo ingreso accidental z Contribución de las empresas concesionarias de servicios públicos municipales aa Taxis remises transportes de escolares servicios de transportes de turismo y similares ab Donaciones legados o subvenciones que sean aceptados por decisión del Honorable Concejo Deliberante ac Derechos de inspección de los establecimientos locales insalubres peligrosos e incómodos casas de compraventa de ropas u otros artículos usados CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ad Cualquier otra contribución tasa derecho o gravamen que imponga la municipalidad con arreglo a las disposiciones de ésta Carta Orgánica la Constitución Provincial y la Constitución Nacional Artículo 227 Inembargabilidad Las rentas o recursos municipales cualquiera sea su origen o naturaleza dado su destino especial para la atención de los servicios públicos son inembargables Exceptuase de ésta disposición las rentas o bienes especiales afectados en garantía de una obligación de los servicios públicos Solo puede trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al cierre de cada ejercicio y sobre las rentas y recursos destinados a atender un servicio público determinado al solo efecto de saldar crédito emergente de su adquisición o explotación Artículo 228 Porcentaje de Embargo El municipio solo podrá ser embargado hasta un monto que no supere mensualmente un veinte por ciento 20 de sus rentas o recursos efectivamente recaudados en cada período mensual y ejecutadas en forma ordinaria si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio haya quedado firme y el Honorable Concejo Deliberante no haya arbitrado los recursos para efectuar el pago CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES Artículo 229 Régimen de Contabilidad El régimen de contabilidad y contrataciones está sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional la Constitución Provincial esta Carta Orgánica Municipal y las leyes que rigen la materia Artículo 230 Destino de los fondos Todas las inversiones y gastos en general que realice el municipio con fondos propios provinciales o provenientes de aportes nacionales deben estar destinados al servicio de la comunidad y a la obra pública salvo casos de catástrofe Los fondos que provengan de retenciones coparticipadas se destinan prioritariamente a la ampliación mejora o remplazo del parque vial excepto que los mismos sean otorgados con un fin especial Artículo 231 Registro de fondos El régimen de contabilidad destinado al registro de los actos de administración y gestión del patrimonio público la determinación de su composición y de sus variaciones deben reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del municipio Artículo 232 Depósitos La municipalidad debe depositar sus fondos y activos financieros en bancos que registren cuentas habilitadas CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 233 Balance anual El balance anual del ejercicio vencido debe ser presentado por el Intendente municipal a consideración del Honorable Concejo Deliberante en el plazo de noventa 90 días a partir de su vencimiento El mismo es confeccionado por la contaduría municipal el cual verifica que los estados contables que se den a consideración sean fiel expresión del patrimonio municipal y del movimiento financiero del ejercicio dicho balance será remitido al Tribunal de Cuentas de la Provincia en fecha que éste determine Artículo 234 Órgano de control El Tribunal de Cuentas ejerce el control sobre la actividad económica financiera y patrimonial del municipio y sus rendiciones de cuentas sin afectar la autonomía que compete al municipio en cada una de estas materias Artículo 235 Balance trimestral El Departamento Ejecutivo con participación de la Contaduría Municipal debe practicar un balance trimestral y otro de comprobación de saldos publicándolos en el Boletín Oficial Municipal en su página web debe remitir un ejemplar de dichos balances al Tribunal de Cuentas de la Provincia CAPÍTULO QUINTO TESORO MUNICIPAL Artículo 236 Tesoro municipal El tesoro municipal se integra con recursos provenientes de a Tributos de percepciones directas yo provenientes de regímenes de coparticipación y otros aportes extraordinarios b Rentas y el producido de la venta de sus bienes y actividades económicas del estado municipal c Derechos convenios participaciones contribuciones o cánones derivados de la explotación de sus bienes o de recursos naturales d Donaciones y legados e Empréstitos y operaciones de créditos f Subvenciones g Producto de los decomisos y los remates Artículo 237 Integración del patrimonio El patrimonio del municipio comprende a La totalidad de sus bienes inmuebles muebles semovientes locomóviles créditos títulos derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos provenientes de los rubros mencionados precedentemente b Sus bienes públicos calles veredas paseos parques plazas caminos canales puentes cementerios y todo otro bien y obra pública municipal destinada para el uso y utilidad general Artículo 238 Empréstito El municipio por decisión del Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios 23 de sus integrantes puede contraer empréstitos sobre su crédito CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera general y realizar otras operaciones de créditos para el financiamiento de obras públicas promoción del crecimiento económico y social modernización del estado y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia Artículo 239 Garantía de empréstito Por ordenanza se determinan los recursos afectados para el pago de amortización e intereses de la deuda autorizada que no pueden comprometer más del veinticinco por ciento 25 de la renta municipal TITULO OCTAVO DEFENSOR DEL PUEBLO CAPÍTULO ÚNICO MEDIACIÓN COMUNITARIA Artículo 240 Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un organismo público cuyo titular es el Defensor del Pueblo electo por la voluntad popular goza de plena autonomía funcional administrativa y financiera Artículo 241 Jurisdicción Comprende su jurisdicción todo el ámbito del ejido municipal Su sede debe ser un lugar físico otorgado por el municipio Artículo 242 Requisitos Son requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo a Poseer 30 años de edad como mínimo al momento de la elección b Cumplir los requisitos para ser Concejal Artículo 243 Elección y remuneración El Defensor del Pueblo y dos suplentes son elegidos mediante el voto directo de los vecinos en forma conjunta con las elecciones municipales de Intendente dura cuatro 4 años en sus funciones puede ser reelegido por un solo período consecutivo y percibe un sueldo equivalente de hasta dos 2 dietas de un Concejal Artículo 244 Subrogancia En caso de licencia renuncia fallecimiento o destitución el Defensor del Pueblo es reemplazado por el primer suplente y así sucesivamente El suplente percibe remuneración solo en el ejercicio del cargo y por el tiempo que efectivamente lo ocupe Artículo 245 Remoción Puede ser destituido mediante el mecanismo de Juicio de Responsabilidad Política fundado en las mismas causales que las establecidas para los funcionarios electivos municipales o por haber incurrido en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los Concejales El Juicio de Responsabilidad Política puede ser solicitado por cualquier ciudadano con residencia en el municipio de San Vicente la denuncia debe ser presentada ante el Honorable Concejo Deliberante CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 246 Restricciones Mientras dure su mandato debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política o gremial Artículo 247 Inmunidad El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en los mismos términos que los Concejales Artículo 248 Inhabilidades Es pasible de las mismas inhabilidades previstas para ejercer el cargo de Concejal Además de ellas la siguiente Quien tenga relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el Intendente Concejales y Jueces Administrativos Municipales de Faltas Artículo 249 Funciones Son sus funciones a Proteger y defender los derechos humanos b Controlar que las empresas prestadoras de servicios públicos locales brinden los mismos de manera adecuada a toda la comunidad o en cumplimiento de las pautas de concesión c Atender las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por abusos negligencias o irregularidades de prestatarios de servicios d La promoción y protección de los demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusa tutelados por el ordenamiento jurídico ante hechos actos u omisiones sobre las que recaiga competencia municipal e Demás funciones que por su naturaleza sean de su competencia y no estén asignadas a otro órgano por ésta Carta Orgánica Municipal f Tiene facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia y las autoridades y prestadores de servicios públicos están obligados a brindarle colaboración con carácter preferente g Tiene legitimación procesal en el ámbito administrativo municipal Cuando fuere necesario concurrir ante los tribunales provinciales o nacionales podrá solicitar a los Defensores del Pueblo de la provincia o de la nación según corresponda su intervención a tal efecto en razón de ser quienes poseen legitimación procesal constitucionalmente acordada ante los mismos h Presentar proyectos de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante y proponer el dictado de normas ante los órganos municipales i Protección y defensa de los habitantes del municipio en cuanto a la prestación de servicios públicos directa o indirectamente por el municipio o por terceros j Defender al consumidor frente a los oferentes de bienes y servicios que incurran en irregularidades o abusos del consumidor y publicidad maliciosa k Defender y proteger el medio ambiente para asegurar a los habitantes y su posteridad los recursos naturales y salubridad del ambiente en el ámbito geográfico del municipio CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 250 Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo las funciones determinadas precedentemente y las siguientes a Ejercer la representación legal y la administración de la Defensoría del Pueblo y organizarla b Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo y presentarlo al Departamento Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto anual del municipio c Intervenir como mediador en conflictos sometidos a su consideración por personas jurídicas gremios y organizaciones populares con la administración pública d Promover la capacitación difusión y asesoramiento en el campo de los derechos humanos ambientales el consumo responsable y de patrimonio cultural utilizando los espacios de comunicación y difusión a su alcance e Pronunciarse públicamente sobre los casos sometidos a su consideración con criterios que constituyan antecedente para la defensa de los derechos humanos f Emitir censura pública en contra de los responsables materiales o intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos la Carta Orgánica Municipal la mala o irregular administración de los fondos públicos o actos reñidos con la buena administración y la ética pública g Informar sobre la firma y ratificación de convenios y declaraciones internacionales nacionales provinciales y municipales en materia de derechos humanos y defensa del consumidor velar por el efectivo cumplimiento de los mismos h Representar al municipio en los foros sobre las materias de su competencia i Proteger y defender de oficio o a petición de parte los derechos ciudadanos j Informar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante sobre la situación de la defensoría a su cargo u ocasionalmente cuando la gravedad del caso lo exija a ambos k Designar el personal de la defensoría con arreglo a la ordenanza en cuanto a la cantidad y categorías del personal l El Defensor del Pueblo debe recepcionar los reclamos de todos los contribuyentes ciudadanos del municipio y visitantes es el vocero de estos ante el Honorable Concejo Deliberante el Departamento Ejecutivo municipal y otros organismos ll El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones con autonomía plena sin recibir órdenes de ningún otro órgano de gobierno o institución Artículo 251 Cese de sus funciones El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por las siguientes causas a Expiración del plazo de su mandato b Fallecimiento c Renuncia aceptada por el Honorable Concejo Deliberante d Incapacidad física y mental sobreviniente e Destitución por Juicio de Responsabilidad Política f Revocatoria de mandato g Cese de sus funciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 252 Reglamentación Su organización y funcionamiento son regulados por Ordenanza TITULO NOVENO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA Artículo 253 Funcionarios sujetos a Juicio de Responsabilidad política Están sujetos a Juicio de Responsabilidad Política el Intendente los Concejales el Defensor del Pueblo y los Jueces Administrativos Municipales de Faltas Artículo 254 Causales Son causales de Juicio de Responsabilidad Política a Mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo b Ausentismo notorio e injustificado c Incapacidad física o mental sobreviniente d Comisión de delito en el ejercicio de sus funciones e Y las que además se especifiquen para cargos establecidos en particular en esta Carta Orgánica Artículo 255 Comisión Investigadora conformación Recibida la denuncia por alguna de las causales el Concejo Deliberante en el término de quince 15 días podrá con el voto afirmativo de los dos tercios 23 del total de sus miembros estimar o desestimar su procedencia en el primer caso designará una Comisión Investigadora integrada por tres 3 concejales conforme a la representación política del cuerpo en caso de desestimación el acusado no podrá ser denunciado por el mismo hecho en el termino de un 1 año Artículo 256 Comisión Investigadora función La Comisión Investigadora tiene por función investigar los hechos y conductas imputadas y debe emitir dictamen dentro del término de treinta 30 días hábiles de su constitución A tal efecto tiene por sí amplias facultades para requerir toda la documentación y realizar las diligencias que considere necesarias Artículo 257 Comisión Investigadora suspensión preventiva La Comisión Investigadora en cualquier momento de la etapa investigativa puede solicitar la suspensión preventiva del o los imputados en forma fundada El Honorable Concejo Deliberante en sesión especial resolverá en el término perentorio de setenta y dos horas 72hs de notificado La suspensión se hará efectiva con el voto afirmativo de los dos tercios 23 del total de sus miembros Las suspensiones dispuestas perdurarán por el lapso de tiempo que dure el procedimiento y hasta su conclusión definitiva Artículo 258 Derecho a defensa Si el dictamen de la Comisión Investigadora fuera acusatorio se eleva a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con las restantes CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera actuaciones a los fines de correr vistas al o los imputados quienes pueden hacer su descargo por escrito ofrecer y producir pruebas dentro del término de cinco 5 días hábiles de notificados en su domicilio real Vencido este término la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convoca a Sesión Especial en el término de cinco 5 días hábiles y con una antelación de tres 3 días hábiles notificando de la misma al o los imputados en su domicilio real En esta sesión él o los imputados puede efectuar el descargo en forma oral o en su defecto solicitar la lectura del escrito y de las pruebas que hubiese presentado y en que fundare su defensa pudiendo ser acompañado por letrado Artículo 259 Sesión Especial conclusión Finalizada la sesión indicada en el artículo anterior el Presidente del Concejo Deliberante dentro del término de cinco 5 días hábiles convocará a Sesión Especial dicha convocatoria deberá ser publicada mediante edicto en un diario de circulación provincial a los efectos de proceder a la conclusión de las actuaciones iniciadas pudiendo con los votos de los dos tercios 23 del total de sus miembros destituir a las autoridades sujetas a Juicio de Responsabilidad Política y por las causales que fueran denunciadas cesando definitivamente en el ejercicio de su función En caso de absolución él o los imputados recuperarán de hecho y en forma inmediata el pleno ejercicio de sus funciones en éste último caso él o los imputados tendrán derecho a percibir los haberes que al efecto de la causa hubiesen quedado en suspenso Artículo 260 Sesión especial quorum El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establecerá el procedimiento cuando por falta de quórum no se puedan efectuar las Sesiones Especiales establecidas por este capítulo y asimismo las sanciones que pudieren imponérseles a los inasistentes CUARTA PARTE RÉGIMEN ELECTORAL TITULO DECIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO PRIMERO RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL Artículo 261 Régimen Electoral Municipal El Régimen Electoral Municipal se regirá de acuerdo a las normas electorales provinciales vigentes al momento de cada comicio Artículo 262 Derechos y obligaciones electorales Todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del municipio de San Vicente tienen derecho y obligación de votar en las elecciones municipales conforme a las normas electorales vigentes Artículo 263 Extranjeros Los extranjeros que sepan leer y escribir el idioma nacional sean mayores de dieciocho 18 años de edad ejerzan actividad lícita tengan tres 3 años de CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera residencia en el municipio y sean contribuyentes directos o tengan cónyuges o hijos argentinos pueden solicitar su inscripción en el padrón electoral municipal Artículo 264 Instancias de Elección Las elecciones municipales podrán celebrarse en forma separada o simultánea con los comicios provinciales yo nacionales CAPÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 265 Partidos políticos El municipio reconoce en los partidos políticos debidamente habilitados su carácter de instituciones fundamentales del sistema democrático su creación y el ejercicio de sus actividades son libres en el municipio bajo el respeto a la Constitución Nacional a la Constitución Provincial y a ésta Carta Orgánica tienen derecho a la postulación de candidatos a cargos electivos representación proporcional en los cuerpos colegiados acceso a la información pública y difusión de sus ideas CAPITULO TERCERO DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Artículo 266 Declaración jurada de bienes Comprende al Intendente los Concejales a los Jueces Administrativos Municipales de Faltas al Defensor del Pueblo los Convencionales Secretarios y Directores Generales presentar en un tiempo no mayor a treinta 30 días de haber asumido su cargo por elección o designación una declaración jurada de bienes QUINTA PARTE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA TÍTULO DECIMO PRIMERO FORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO PRIMERO INICIATIVA POPULAR Artículo 267 Iniciativa Popular El electorado municipal ejerciendo el derecho de iniciativa tiene la facultad de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas siempre que ello no importe derogación de las que establezcan impuestos tasas derechos aranceles contribuciones o gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención La misma se lleva a cabo por parte de los ciudadanos del municipio y tiene como objeto la presentación de los proyectos para los que debe contar con la adhesión de no menos del dos por ciento 2 del padrón electoral logrado ese apoyo el Honorable Concejo Deliberante debe obligatoriamente tratar el proyecto CAPÍTULO SEGUNDO CONSULTA POPULAR Artículo 268 Consulta Popular Su carácter no es vinculante para que proceda este mecanismo de consulta el gobierno municipal debe contar con un aval no inferior al dos por ciento 2 de CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones llevadas a cabo en el municipio cuando se disponga esta medida el llamado a consulta debe convocarse con la primera elección general de la Provincia de Misiones CAPÍTULO TERCERO REVOCATORIA Artículo 269 Revocatoria El mandato de los funcionarios electivos puede ser revocado si incurre en ineptitud negligencia indignidad e incapacidad física o intelectual sobrevinientes a su incorporación o irregularidad en el desempeño de sus funciones Artículo 270 Derecho de Revocatoria El derecho de revocatoria se ejerce mediante un proyecto avalado por el cinco por ciento 5 del electorado municipal mediante firmas certificadas por autoridad competente Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentan ante el Honorable Concejo Deliberante quien se limita a comprobar el cumplimiento de las formas no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido Se rechazan las acusaciones de índole personal Del pedido de revocatoria se corre vista al funcionario afectado quién debe contestar en el término de diez 10 días hábiles vencido el cual se continúa con el procedimiento hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria y atento a la gravedad de la causa el Honorable Concejo Deliberante puede suspender al funcionario cuestionado con el voto de los 23 dos tercios de sus miembros Artículo 271 Fundamentos y contestación del pedido de revocatoria Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcriben en los libros que el Honorable Concejo Deliberante debe habilitar para las firmas dentro de los tres 3 días hábiles posteriores al plazo estipulado en el artículo anterior Artículo 272 Términos para la convocatoria Transcurridos treinta 30 días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzar la adhesión del diez por ciento 10 de los electores inscriptos en el padrón electoral municipal se convoca a referéndum popular a realizarse dentro de los cuarenta y cinco 45 días siguientes Artículo 273 Reiteración de la convocatoria En caso de no prosperar la revocatoria no puede iniciarse con el funcionario cuestionado otro pedido por el mismo hecho o motivo CAPÍTULO CUARTO REFERÉNDUM Artículo 274 Referéndum El gobierno municipal puede consultar al electorado por medio del Referéndum Popular que es decidido por el Honorable Concejo Deliberante con dos tercios CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera 23 de sus votos en los asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria para los casos de ejercicio de los derechos de iniciativa y revocatoria según lo normado por ésta Carta Orgánica Artículo 275 Referéndum aprobación o rechazo El cuerpo electoral por voto obligatorio se pronuncia por sí aprobando la consulta o por no rechazándola definiendo en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos La simple mayoría de votos válidos de la consulta implica un resultado vinculante e inapelable y de cumplimiento obligatorio por el gobierno municipal Solo será válido con la participación en el comicio del cuarenta y cinco por ciento 45 del electorado como mínimo Cuando el resultado sea negativo no se podrá insistir con otro referéndum sobre ese mismo tema durante ese mandato Artículo 276 Referéndum vigencia Las ordenanzas aprobadas por referéndum no podrán ser vetadas por el Departamento Ejecutivo Municipal solo podrán modificarse o derogarse antes de los dos 2 años de aprobadas por otro referéndum transcurrido ese lapso pueden modificarse por simple ordenanza CAPÍTULO QUINTO AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 277 Objeto Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en audiencias públicas las que deben realizarse para la toma de decisiones de carácter administrativo o legislativo municipal cuando las mismas impliquen privatizar bienes o dar en concesión servicios del municipio que afecten el ambiente el paisaje urbano el patrimonio económico histórico y cultural del municipio el precio de las tarifas de los servicios públicos y en todos aquellos casos establecidos en ésta Carta Orgánica Artículo 278 Régimen de Audiencias Públicas El régimen de audiencias públicas debe garantizar la plena participación de la ciudadanía en general por sí o a través de asociaciones la publicidad por todos los medios disponibles y el libre acceso a la información y la participación de expertos y testigos a propuesta del municipio entidades intermedias o particulares Artículo 279 Carácter No tienen carácter vinculante las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias públicas pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado Están obligados a intervenir en las mismas los funcionarios del área respectiva en persona CAPÍTULO SEXTO CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL Y POLÍTICO Artículo 280 Consejo Económico Social y Político CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El Departamento Ejecutivo puede constituir un consejo asesor integrado por vecinos de la comunidad a los fines de aconsejar acciones y procedimientos para la definición de políticas públicas y obtención de recursos en favor de la comunidad siendo el mismo de carácter honorario CAPÍTULO SÉPTIMO CONSEJOS VECINALES Artículo 281 Consejos vecinales El municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de los consejos vecinales que constituyendo asociaciones intermedias representan los intereses de sus barrios y zonas rurales Artículo 282 Reconocimiento Se los reconoce como organismos que participan junto con el municipio en la orientación planeamiento interpretación ejecución y control de gestión de todo lo que atañe a zona demarcada en el ordenamiento territorial municipal establecido por ordenanza Artículo 283 Normas de funcionamiento Por ordenanza se establece el procedimiento atribuciones organización composición funcionamiento forma de elección de sus autoridades plazo de duración de sus mandatos y ejercicio de la representación legal del consejo vecinal y se delimita su ámbito territorial el que evita superposiciones atendiendo a sus características geográficas históricas económicas y sociales Artículo 284 Participación en el ámbito municipal Los Consejos Vecinales pueden participar por medio de sus representantes en el trabajo de las comisiones del Honorable Concejo Deliberante con voz pero sin voto cuando se traten asuntos relacionados a su ámbito en la forma que determine la ordenanza que se dicta al efecto CAPÍTULO OCTAVO ORGANIZACIONES INTERMEDIAS Artículo 285 Organizaciones intermedias Las organizaciones no gubernamentales sindicatos cámaras empresariales círculos colegios profesionales cooperativas comisiones vecinales mutuales y toda otra forma de organización intermedia contribuyen y cooperan en el desarrollo y el progreso comunitario nutriendo al municipio de herramientas válidas para su desenvolvimiento Artículo 286 Registro A fin de recibir asesoramiento aval promoción o ayudas es imprescindible que todas las organizaciones citadas en el artículo anterior y las que surjan con similares características se inscriban en un registro creado a tal efecto en el municipio las mismas deben actualizarse permanentemente cumpliendo de esa manera con las normas establecidas para su funcionamiento CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera SEXTA PARTE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TITULO DECIMO SEGUNDO MECANISMO DE REFORMA CAPÍTULO ÚNICO REFORMA Artículo 287 Reforma de la Carta Orgánica Esta Carta Orgánica podrá ser reformada por Convención Municipal Constituyente La necesidad de la reforma se establece por ordenanza aprobada por los dos tercios 23 de los votos de la totalidad de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante Artículo 288 Mecanismo de reforma de la Carta Orgánica La ordenanza debe contemplar los artículos a ser reformados pudiendo la Convención tratar únicamente los puntos previstos no estando obligada a modificarlos La Convención así convocada tendrá autonomía Artículo 289 Procedimiento El Honorable Concejo Deliberante debe convocar por ordenanza a elección de Convencionales Constituyentes para ser considerada la reforma de la Carta Orgánica Municipal Artículo 290 Reforma por enmienda La enmienda de hasta dos 2 artículos puede ser efectuada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios 23 del total de sus miembros Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por referéndum convocado al efecto en oportunidad de la primera elección municipal que se realice solo será válida con la participación en el comicio del cuarenta y cinco por ciento 45 del electorado si es aprobada por simple mayoría La enmienda solo puede llevarse a cabo con dos 2 años de intervalo Este artículo no puede modificarse por enmienda Artículo 291 Limitación La presente Carta Orgánica Municipal no puede ser reformada sino hasta cumplido tres 3 períodos íntegros de gobierno municipal a partir de su entrada en vigencia Artículo 292 Requisitos Para ser Convencional se requiere las mismas condiciones que para ser Concejal y gozan de las mismas inmunidades mientras ejerza su función Artículo 293 Incompatibilidad El cargo de Convencional Municipal Constituyente es compatible con cualquier otro cargo público nacional provincial o municipal que no sea el de Intendente Juez Administrativo Municipal de Faltas Jefe de Policía Secretarios y Directores Generales del municipio Articulo 294 Plazos CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera La Convención Constituyente se reunirá en el plazo establecido en la ordenanza transcurrido el cual fenece la misma Artículo 295 Constitución de la Convención Constituyente La Convención Constituyente estará integrada por el mismo número de miembros que el Honorable Concejo Deliberante Artículo 296 Presupuesto de la Convención Constituyente La ordenanza declarativa deberá contener la partida presupuestaria para el funcionamiento de la Convención Constituyente CLÁUSULAS TRANSITÓRIAS Clausula Nº 1 Los Convencionales Constituyentes jurarán la presente Carta Orgánica antes de finalizar su mandato El Intendente y los Concejales prestarán juramento ante la Convención Constituyente en el mismo acto El Intendente dispondrá lo necesario para que los demás funcionarios juren ésta Carta Orgánica Clausula Nº 2 La presente Carta Orgánica entra en vigencia a partir del 1 de Enero del año 2014 Clausula Nº 3 Las Ordenanzas requeridas por ésta Carta Orgánica deben dictarse indefectiblemente en el término de cuatro 4 años desde su entrada en vigencia A excepción de la Ordenanza que regula la elección y el funcionamiento del Defensor del Pueblo que deberá ser sancionada dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días de entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica Clausula Nº 4 El Honorable Concejo Deliberante adecuará en un plazo de noventa 90 días a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica su reglamento interno Clausula Nº 5 El mandato del Intendente y de los Concejales en ejercicio al momento de sancionarse ésta Carta Orgánica no se computa ni deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección Clausula Nº 6 A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica no será de aplicación en el municipio de San Vicente la Ley XV Nª 5 orgánica de municipalidades Clausula Nº 7 CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera A partir de la sanción de la presente se reconoce la existencia y funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas como también de los deberes garantías y prerrogativas establecidas en la presente Carta Orgánica al actual magistrado Clausula Nº 8 Las Ordenanzas y las resoluciones en vigencia continúan aplicándose siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en ésta Carta Orgánica A partir de su entrada en vigencia toda norma contraria es nula Clausula Nº 9 Esta Honorable Convención Municipal Constituyente invita al pueblo de San Vicente a jurar fidelidad a la presente Carta Orgánica Clausula Nº 10 La Honorable Convención Municipal Constituyente cesa en sus funciones luego de sancionada y proclamada esta Carta Orgánica En la ciudad de San Vicente Provincia de Misiones a los 31 días del mes de julio del año 2013 la Honorable Convención Municipal Constituyente de San Vicente Ordena Decreta Establece Sanciona y Promulga ésta Carta Orgánica para los Sanvicentinos téngase la misma como Ley Suprema del municipio de San Vicente Comuníquese regístrese publíquese y cumplido archívese CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ÍNDICE CARTA ORGANICA MUNICIPAL PREÁMBULO PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES TITULO PRIMERO DECLARACIONES DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTÍAS CAPÍTULO TERCERO DEBERES SEGUNDA PARTE POLÍTICAS ESPECIALES TÍTULO SEGUNDO DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES CAPÍTULO PRIMERO FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJOS CONSULTIVOS CAPÍTULO TERCERO DE LOS ADULTOS MAYORES CAPÍTULO CUARTO DE LA MUJER CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LOS GRUPOS VULNERADOS Y VIOLENCIA FAMILIAR CAPÍTULO SEXTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO SÉPTIMO CULTURA Y EDUCACIÓN CAPÍTULO OCTAVO CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO NOVENO COMUNICACIÓN CAPÍTULO DECIMO DEL TRABAJO CAPITULO DECIMO PRIMERO SALUD CAPITULO DECIMO SEGUNDO PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL CAPITULO DECIMO TERCERO TURISMO CAPÍTULO DECIMO CUARTO COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO CAPÍTULO DECIMO QUINTO TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DEPORTE CAPÍTULO DECIMO SÉPTIMO SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO CONSUMIDORES Y USUARIOS CAPÍTULO DECIMO NOVENO PUEBLOS ORIGINARIOS CAPITULO VIGÉSIMO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS TÍTULO TERCERO DESARROLLO DEL AMBIENTE Y DEL TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO AMBIENTE Y TERRITORIO CAPÍTULO SEGUNDO OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS PÚBLICO TERCERA PARTE GOBIERNO MUNICIPAL TITULO CUARTO GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO SEGUNDO DEMANDAS CONTRA Y POR EL MUNICIPIO CAPITULO TERCERO ÉTICA PÚBLICA CAPÍTULO CUARTO DEPARTAMENTO DELIBERATIVO CAPÍTULO QUINTO SESIONES CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO SEXTO FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS CAPÍTULO SÉPTIMO DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAPÍTULO OCTAVO JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS TÍTULO QUINTO FUNCIONARIOS POLÍTICOS CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SEXTO PERSONAL MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO CARRERA ADMINISTRATIVA TÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS Y PRESUPUESTO MUNICIPAL CAPÍTULO TERCEROS TRIBUTOS CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO QUINTO TESORO MUNICIPAL TITULO OCTAVO DEFENSOR DEL PUEBLO CAPÍTULO ÚNICO MEDIACIÓN COMUNITARIA TITULO NOVENO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA CUARTA PARTE RÉGIMEN ELECTORAL TITULO DECIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO PRIMERO RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL CAPÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS CAPITULO TERCERO DECLARACIÓN JURADA DE BIENES QUINTA PARTE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA TÍTULO DECIMO PRIMERO FORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO PRIMERO INICIATIVA POPULAR CAPÍTULO SEGUNDO CONSULTA POPULAR CAPÍTULO TERCERO REVOCATORIA CAPÍTULO CUARTO REFERÉNDUM CAPÍTULO QUINTO AUDIENCIAS PÚBLICAS CAPÍTULO SEXTO CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL Y POLÍTICO CAPÍTULO SÉPTIMO CONSEJOS VECINALES CAPÍTULO OCTAVO ORGANIZACIONES INTERMEDIAS SEXTA PARTE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TITULO DECIMO SEGUNDO MECANISMO DE REFORMA CAPÍTULO ÚNICO REFORMA CLÁUSULAS TRANSITÓRIAS CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE SAN VICENTE MISIONES PROTAGONISTA DE LA HISTORIA DE NUESTRO MUNICIPIO EN LA NOBLE TAREA DE REDACTAR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL AUTORIDADES PRESIDENTE CONVENCIONAL ELVINO PELLIZZER VICEPRESIDENTE CONVENCIONAL DIEGO LUJAN SARTORI CONVENCIONAL CLAUDIO MARTIN SOTO GONZÁLEZ CONVENCIONAL CARINA BEATRIZ MENDOZA CONVENCIONAL ADOLFO MANUEL VELÁZQUEZ Por renuncia de la CONVENCIONAL RAQUEL EVANGELINA ESCALANTE asume la Convencional Carina Beatriz Mendoza ASESOR LEGAL HONORARIO DR RAÚL EDUARDO MARGETS SECRETARIOS SECRETARIA GENERAL SRTA INÉS BEATRIZ OPORTO SECRETARIO DE COMISIONES SR HÉCTOR ULISES ROTTA SECRETARIOS ADJUNTO SRA VIVIANA JARA SR JUAN JOSÉ HASAN 0912201131072013 CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera AUTORIDADES MUNICIPALES Intendente Municipal Sr Waldomiro Dos Santos Secretaria de Gobierno Sra Clara Beatriz Acuña Secretario de Hacienda y Finanzas Sr Hugo Rubén Barovicz Secretaria de Cultura y Turismo Lic Elsa Cristina Novoa Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr Orlando Carre Secretario de Planeamiento Municipal Arq Jorge A Alfici Director de Prensa Marcelo Ezequiel Aguirre Director de Acción Social Ernesto Dos Santos Director de la Juventud Juan Miguel Dos Santos Director de Turismo Esteban Omichenko Director de Agro y Producción Miguel Enrique Schuh Director de Deporte Armando Isaac Espindola Director de Transito Manfredo Peyer Director de Bromatología Dr Mario Alberto kamada Director DE Obras Urbanas Claudio Foleto Director de Obras Rurales Basilio Cuz CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Honorable Concejo Deliberante Presidente Raúl Andrés Peñalva Jost Frente Renovador Vicepresidente Héctor Omar Arndt Frente Renovador Concejales Gabriel Espinoza Frente Renovador Esteban Abraham Suarez Frente Renovador Clelia Yanés Carballo FUD Secretaria General HCD Sra Gloria Komatsu de Kurimura CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera LA HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE DE SAN VICENTE Agradece a Los Vecinos de San Vicente Nuestra misión fue tener en cuenta la participación ciudadana Gracias por su valioso aporte Al Asesor Honorario de la Honorable Convención Municipal Constituyente Dr Raúl Eduardo Margets Al Departamento Ejecutivo Municipal Al Honorable Concejo Deliberante A la Sra Secretaria General del HCD Gloria Komatsu y Secretarios del Honorable Concejo Deliberante El Asesoramiento técnico legislativo de la Dra Fabiana Malatesta El Asesoramiento técnico contable del Dr José Garzón Maceda San Vicente Misiones 31 de julio de 2013 CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera

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CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera PREÁMBULO Nos los representantes del Pueblo de San Vicente Capital Nacional de la Madera cuyos orígenes fue El Cruce con la fuerza y la pujanza que nos dejara una gran legión pionera invocando a Dios Fuente de toda razón y Justicia reunidos en Convención Municipal Constituyente en pleno ejercicio de la autonomía establecida en la Constitución de la Provincia de Misiones reafirmando nuestros antecedentes históricos y nuestra identidad manifestamos nuestra férrea voluntad de constituir para nosotros y nuestra posteridad la Carta Orgánica Municipal y afianzando el bien común el bienestar general y la paz social de la comunidad realizada con el esfuerzo y la tarea cotidiana de cada uno consolidar la autonomía municipal la vigencia irrestricta de sus instituciones la convivencia democrática y republicana asegurar la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos sin diferencias proclamando como características de los habitantes del municipio la solidaridad la identidad en la diversidad conforme al orden social que permitan la libertad la confraternidad la justicia social en un ambiente sano saludable y participativo promover la contribución de la comunidad a través de sus organizaciones sociales la construcción colectiva del medio ambiente y la protección de sus recursos naturales valorizar la historia comunitaria y sus símbolos reafirmar los límites la identidad y la pertenencia de la comunidad a su territorio permitiendo el progreso y el desarrollo integral de los ciudadanos preservando el acervo cultural en función de estas elevadas intenciones en nombre del pueblo por el pueblo y para el pueblo de San Vicente Ordenamos Decretamos Establecemos Sancionamos y Promulgamos esta Carta Orgánica Municipal PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES TITULO PRIMERO DECLARACIONES DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES Artículo 1 Municipio denominación fundación La denominación oficial del Municipio es San Vicente Determinar como fecha fundacional de San Vicente y día del Santo Patrono el 27 de septiembre de 1961 fecha en que se dicta el Decreto Provincial Nº 3333 a través del cual se oficializa dicho nombre a nuestra localidad por entonces identificada como kilómetro 260 de la Ruta Nacional Nº 14 Artículo 2 Forma de Gobierno El Municipio de San Vicente adopta como forma de gobierno la representativa republicana democrática y de autonomía municipal conforme a lo establecido en la Constitución de la Nación Argentina Constitución de la Provincia de Misiones y ésta Carta Orgánica Artículo 3 Finalidad El fin del municipio es la búsqueda del bien común y un orden social justo siendo su accionar equitativo para todos los habitantes promoviendo el desarrollo armónico e integral del ámbito urbano y rural CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 4 Religión oficial El Gobierno del Municipio de San Vicente sostiene la religión Católica Apostólica Romana y reconoce la libertad de culto para toda la comunidad Artículo 5 Defensa de la democracia Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten tienen como premisa fundamental la defensa de la democracia Toda persona que haya sido condenada por colaborar con gobiernos de facto queda inhabilitada a perpetuidad para el ejercicio de cargos públicos electivos o ser designada en cualquier otro cargo de la estructura municipal Artículo 6 Delitos de lesa humanidad Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles en el ámbito municipal y quienes los cometieren o hubiesen cometido y fueren condenados quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargos públicos municipales Artículo 7 Autonomía El pueblo del municipio de San Vicente a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica afianza para hoy y para la posteridad el pleno ejercicio de su autonomía para establecer sus normas en el orden institucional político administrativo social económico y financiero Esta cláusula es perpetua e inamovible Artículo 8 Representación El Pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes a los que otorga y revoca mandato a través del sufragio universal y secreto Artículo 9 Garantía de participación La Carta Orgánica de San Vicente garantiza la participación ciudadana los habitantes pueden presentar proyectos de ordenanza comunicación o resolución El Honorable Concejo Deliberante debe tratar cada proyecto presentado Artículo 10 Límites legales El municipio reconoce como límites legales solamente lo dispuesto en la Constitución Nacional en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica siendo autónomo política administrativa y financieramente dueño absoluto y único de sus recursos y sus decisiones Artículo 11 Límites geográficos Fijanse como límites del Municipio de San Vicente los siguientes Nordoeste Límite Departamental del Departamento Guaraní con los de Montecarlo y San Pedro desde el vértice NordEste del lote C de la Colonia Bernardino Rivadavia hasta el punto de la poligonal del divorcio de las aguas más próximo a las nacientes del Arroyo El Soberbio Este Línea imaginaria desde dicho punto del límite Departamental hasta la naciente del Arroyo El Soberbio Arroyo El Soberbio hasta el límite noroeste de la propiedad de Ángel Natalio Ongay límite noroeste de dicha propiedad hasta el arroyo Chafaríz Arroyo Chafaríz hasta el CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera límite Departamental Sur y Oeste Límite Departamental Guaraní con los de 25 de Mayo y Cainguás desde el Arroyo Chafaríz hasta el vértice Nordeste del lote C de la Colonia Bernardino Rivadavia establecidos por la Ley N 1033 del 22 del noviembre de 1978 de creación del municipio Artículo 12 Símbolos municipales Son símbolos del municipio de San Vicente El Escudo la Canción Oficial y la Bandera Artículo 13 El Escudo El Escudo oficial del municipio de San Vicente es el que fuera creado por Luis Osvaldo Rodríguez el 2 de abril de 1982 aprobado por Resolución del Ministerio de Gobierno el 3 de Mayo de 1982 y modificado por la Ordenanza Nº 4605 el escudo representa en su simbología a las tres Banderas Argentina a la izquierda de Misiones a la Derecha y de San Vicente al centro Artículo 14 El Escudo simbolización Simbolización del Escudo de San Vicente LA PALOMA Y LOS RAYOS SOLARES en la zona superior del Escudo representa el gran espíritu de paz la protección de Dios y su bendición sobre nuestro pueblo LAS MANOS ENTRELAZADAS CON CINTAS CELESTES Y BLANCAS simbolizan la unión y la confraternidad de los habitantes sin distinción de clases de razas de orígenes ni de credos LA BANDERA ARGENTINA Y LOS LAURELES que envuelven la parte central del Escudo expresan la gloria y la grandeza soberana de nuestra Patria Dentro del círculo mayor el cual está dividido por la línea del horizonte en dos partes la superior que representa el infinito y puro cielo azul y la inferior que expresa el verdor de la selva misionera se destacan por una parte el mapa de la Provincia de Misiones con el color rojo característico del suelo misionero y dentro del mismo un punto que señala la posición geográfica de San Vicente En la zona superior una fecha 1970 que es el año a partir del cual se considera a San Vicente como Pueblo Organizado Por otra parte un círculo más pequeño formado por una sierra y un engranaje y en su interior un pino estilizado y un tronco en forma de rollo simbolizan la industrialización de la madera y la materia prima preponderante en la zona lo que le da a San Vicente el nombre de Capital Nacional de la Madera La característica del círculo que encierra a todas las simbolizaciones expresiones y representaciones da la idea de un conjunto formado por la CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera homogeneidad en orden de importancia de los mismos Todo ello dentro de un marco externo de color marrón en distintos matices en forma de pergamino conformándose así el Escudo Oficial de la Ciudad de San Vicente Por Ordenanza Nº 4605 se estableció que del lado derecho figuren los colores de la Bandera Oficial de Misiones Artículo 15 Canción Oficial La Canción Oficial del municipio de San Vicente es el Himno a San Vicente que creara en letra y música Juan Carlos Tito Salinas aprobado por Ordenanza Nº 1694 con la modificación que establece la ordenanza Nº 4610 Su entonación es de carácter obligatorio en todo acto oficial que se realice dentro del ejido municipal La letra es la que se transcribe en el artículo siguiente Artículo 16 Canción Oficial del Municipio Himno a San Vicente De entre árboles y plantas de la tierra misionera Por la fuerza y la pujanza de una gran legión pionera Surge al mundo San Vicente Capital de la Madera Que resuenen los tambores Que ensordezcan los clarines Que relumbre el firmamento Con la luz de la esperanza que los pájaros cantores trinen a los cuatro vientos CORO San Vicente Capital de la Madera Estrechemos todos juntos nuestras manos levantemos bien en alto la bandera y luchemos entre todos como hermanos y gritemos a los pueblos de la tierra San Vicente San Vicente Capital de la Madera SEGUNDA PARTE Ya se escuchan los repiques de las hachas en los troncos niños hombres y mujeres todos con sublimes cantos rinden glorias y tributos a los milenarios montes CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera San Vicente es la niña más preciada en primavera tiene gracia y tiene alma y un corazón de madera que palpita eternamente rumbo a Dios la vida entera Se repite el coro Fin Lo resaltado en negrita son estrofas que se cantan en actos oficiales según lo establece la ordenanza 4610 Artículo 17 Bandera Oficial del Municipio La Bandera oficial del municipio es la creada por el Profesor Guillermo Bulak aprobada por Ordenanza Municipal Nº 18 del 24 de junio de 2003 su uso es obligatorio en todas las dependencias municipales actos y ceremonias que se realicen en jurisdicción del municipio siendo izada junto a las Banderas Nacional y Provincial en edificios públicos plazas y plazoletas más todos los rituales establecidos en la ordenanza de aprobación Artículo 18 Significado de la Bandera Municipal La Bandera Municipal de San Vicente está inspirada en las características geográficas económicoproductivas culturales y sociales del municipio al mismo tiempo tiene una marcada vinculación con símbolos ya existentes como lo son el Escudo de San Vicente y las banderas de la Provincia y de la Nación El diseño de un amplio triángulo en el centro de la bandera a manera de una franja transversal expresa un ÁRBOL diseño tomado del escudo del Municipio el cual figura en la circunferencia central próximo al mapa de Misiones El ÁRBOL quiere expresar la madera riqueza fundamental de nuestro municipio que es a su vez Capital Nacional de la Madera Por representar al ÁRBOL la franja es de color VERDE VERDE que simboliza además toda la gran masa vegetal que cubre nuestro suelo partiendo de la flora que originalmente cubría toda la región la de la Selva Paranaense Color verde que domina durante todo el año Asimismo el color VERDE está expresando toda la riqueza agropecuaria otro de los pilares y motores del crecimiento y desarrollo de nuestro terruño CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Por ser el elemento central de nuestro paisaje geografía economía industria turismo actividades de las que se ocupa nuestra sociedad se sitúa en la Banda Central de la bandera El color AZUL CELESTE de la banda de la derecha simboliza dos representaciones por una parte el vínculo con nuestra enseña nacional y por otra toda la riqueza del agua en el municipio a través de los innumerables cursos de agua que inician su recorrido en esta zona sus nacientes sus saltos su belleza y la presencia del agua en uno de los municipios más lluviosos de la provincia y del país 2000 mm aprox El color ROJO de la banda de la izquierda nos vincula con tres ideas en primer lugar con el rojo de nuestra enseña provincial de nuestro prócer Don Andrés Guacurarí en segundo lugar con el rojo del sistema federal que rige en nuestra república y por último alude también al rojo de nuestro suelo de nuestra madre y rica tierra colorada la que sustenta su agricultura su producción parte de su riqueza y donde se asienta vive y trabaja gran parte de su población tierra roja que tiñe todo el entorno como una marca un sello indeleble que deja sus improntas en todo lo que lo rodea Finalmente como corona de esta obra emblemática dos elementos ricos en simbolismos por una parte el SOL presente en el emblema nacional escudo y bandera en nuestro cielo expresión de luz de vida de fuerza pulso y empuje de una comunidad Símbolo que expresa unión y futuro El SOL ubicado entre la banda central y la banda derecha que en la cartografía refiere al Este o al Oriente indicando así la ubicación geográfica del Municipio de San Vicente en la Provincia de Misiones y en el País y aludiendo a ser la ciudad más central de la incipiente región del CentroEste misionero Por otra parte dos MANOS entrelazadas en un gesto de saludo es gesto que expresa amistad cordialidad entrega afecto recibimiento característica de nuestra población de nuestra gente característica del encuentro en nuestro suelo manos que también se encuentran en el blasón de nuestra ciudad Pero son manos de dos colores una cobriza y una blanca La cobriza que representa a todos los nativos de esta tierra americana Guaraníes de la cultura Altoparanaense y Eldoradense que se asientan por estas tierras hace ya más de 80009000 años los que han vivido en una completa armonía con todo el entorno y blanca la otra la que nos habla de los inmigrantes de los que han venido buscando paz buscando formar sus familias buscando forjar un futuro mejor trabajando construyendo su proyecto de vida para hacer realidad sus sueños con una vocación cristiana enriqueciendo y aportando su cultura Dos mundos dos culturas avizoradas por los pioneros de esta zona cuando allá por la década del 60 propusieron el nombre de Eurindia queriendo justamente con esto representar todo este universo antropológico tan antagónico en un solo nombre que reuniera a ambas civilizaciones la europea y la americana Por último y como sentido integrador esta insignia rica en simbolismos vinculaciones y colores se inscribe y enmarca en la riqueza y la vida de los recursos naturales humanos y culturales de este municipio y la región El sentido de la bandera es que el solo hecho de verla deje entrever un territorio igualmente atractivo exhuberante cálido agradable y receptivo una comarca integrada y articulada a una comunidad mayor provincial y nacional en el marco de un proceso CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera de integración regional estratégico sometido a un proceso globalizador que marca una evolución dinámica y ágil Un territorio que va profundizando sus raíces su proceso de identidad propia con una proyección de futuro que conteniendo las visiones y sueños de su gente va marcando su direccionalidad en el marco de un proyecto de desarrollo municipal y de una convivencia democrática Así lo quiere expresar en otro sentido la figura central vista como un indicador de dirección hacia arriba marcando un sentido ascendente y trascendente con un color de esperanza y de futuro prometedor Artículo 19 Representación simbólica Los símbolos municipales son permanentes y nos representan su uso es obligatorio en todos los actos oficiales municipales Solo pueden ser modificados por la Honorable Convención Municipal Constituyente Artículo 20 Festividades comunitarias El municipio de San Vicente fija como festividades comunitarias Fiesta Nacional de la Madera en homenaje a la principal actividad económica del municipio 27 de septiembre Fecha en que se oficializa con el nombre de San Vicente y día del Santo Patrono San Vicente de Paul Estas festividades cuentan con el apoyo municipal conforme a la ordenanza que las regule Articulo 21 Efemérides Son efemérides fundamentales de San Vicente 12 de octubre de 1959 Nacimiento de la reforestación del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones cuyo principal asentamiento estuvo en Cuartel Tarumá Km 48 de la Ruta Provincial Nº 212 Actual Ruta Provincial Nº 13 27 de septiembre de 1961 Fecha en que se oficializa con el nombre de San Vicente al paraje ubicado en el km 260 de la ruta nacional 14 y día del Santo Patrono San Vicente de Paul 04 de Marzo de 1965 En asamblea de vecinos se constituye el Consorcio de Edificación de San Vicente 21 de mayo de 1967 Fecha en que Gabino Tejeda y Albino Ortmann realizan el loteo urbano de nuestra comunidad 22 de noviembre de 1978 Se sanciona la Ley Nº 1033 de la Gobernación de Misiones que crea el municipio de San Vicente 1º de febrero de 1979 Es designado por Decreto Nº 24282 como Intendente Municipal Don Lorenzo Pablo Brodczicz 10 de diciembre de 1983 Asume como primer Intendente electo democráticamente Don Casiano Osvaldo Gallardo organiza el municipio de primera categoría Se constituye por primera vez el Honorable Concejo Deliberante 09 de diciembre de 2011 Se constituye la Honorable Convención Municipal Constituyente CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera 31 de Julio de 2013 Se Ordena Decreta Establece Sanciona y Promulga esta Carta Orgánica Municipal Artículo 22 Ejercicio ciudadano Los sanvicentinos tienen el derecho y el deber de conocer el contenido de la presente Carta Orgánica Municipal para el pleno y responsable ejercicio ciudadano participación y defensa como de su efectivo cumplimiento a través de los mecanismos y herramientas que ella prevé Artículo 23 Desarrollo humano Los habitantes del municipio de San Vicente tienen derecho a desarrollarse en un medio ambiente confortable y amigable en el pleno ejercicio de sus libertades individuales con opciones y oportunidades respeto a la diversidad y bregar para mejorar su calidad de vida y bienestar humano En tal sentido el municipio desarrolla políticas sociales culturales deportivas económicas y de promoción con programas propios o en coordinación con gobiernos provinciales y el gobierno nacional con el fin de satisfacer las demandas de la población establecidas en este artículo Artículo 24 Prelación normativa Esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del municipio siempre que estén conforme a la Constitución Nacional a la Constitución Provincial y Pactos y Tratados Internacionales en vigencia debidamente suscriptos yo ratificados por la Nación Argentina Artículo 25 Identidad Formado en la diversidad nuestro municipio se orienta a ser una comunidad agropecuaria productiva industrial de servicios con miras a desarrollar el turismo en un ámbito que proteja las riquezas naturales agua aire suelo subsuelo y forestación El gobierno municipal fija su política institucional y pública en este sentido Artículo 26 Boletín Oficial Municipal El municipio debe tener un Boletín Oficial Municipal en el deben publicarse ordenanzas resoluciones comunicaciones y declaraciones del Honorable Concejo Deliberante y las resoluciones disposiciones declaraciones llamados a concurso audiencias públicas y licitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal La ordenanza reglamenta su funcionamiento Artículo 27 Formato publicación y distribución del Boletín Oficial Municipal El Boletín Oficial Municipal debe ser impreso y digital su formato según el diseño propuesto por el Departamento Ejecutivo Debe ser publicado por escrito y a través de la página web oficial del municipio distribuido a los medios de comunicación registrados en la municipalidad a las oficinas públicas entidades no gubernamentales y a todos los ciudadanos que lo requieran CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 28 Difusión de los actos de gobierno Los actos de gobierno son públicos y deben difundirse a través del Boletín Oficial Municipal CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 29 Derechos en ámbito de competencia del municipio Se garantiza a todos los habitantes del municipio de San Vicente el pleno derecho y ejercicio de la propiedad privada y la misma es inviolable Artículo 30 Derechos individuales básicos Esta Carta Orgánica asegura a todos los vecinos que habitan en forma permanente o transitoria en su territorio la libertad de expresión por cualquier medio la petición la manifestación la agremiación la huelga el ejercicio cívico el ejercicio de la profesión el trabajo lícito en todas sus formas el libre comercio la instalación de industrias la asociación lícita y la libertad de culto el esparcimiento la educación la salud pública y el libre tránsito Artículo 31 Derechos de los ciudadanos En forma especial se reconocen y garantizan los siguientes derechos a A la vida humana en cualquier circunstancia por ser un valor supremo b Al respeto y protección de la dignidad e integridad psicofísica afectiva del niño y los ancianos como tales con todos sus derechos como el de la identidad personal la salud física y espiritual entre otros c Al tránsito y eventual asentamiento de aborígenes e inmigrantes en el municipio y sus actividades d Al desarrollo integral de los jóvenes impulsando su participación en la cosa pública y su formación democrática e A la diversidad cultural étnica religiosa y política f A participar en forma activa en los asuntos públicos y en la vida política socio cultural y económica del municipio g Aspirar al mejoramiento de la calidad de vida satisfaciendo sus necesidades básicas accediendo a la educación a la vivienda propia a la atención de la salud al trabajo digno a la libertad de culto y a otros requerimientos que hacen al bienestar personal familiar y comunitario h A vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado i A elegir y ser elegido de acuerdo a las leyes vigentes j A peticionar a las autoridades y recibir respuestas de las mismas k A participar en forma amplia y libre en comisiones vecinales y asociaciones voluntarias l Acceder equitativamente a los servicios públicos participar en su control y gestión conforme a las normas que establezcan su participación ll A tener igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación de ninguna índole m A gozar de la efectiva defensa de sus derechos ante el municipio n A formarse y educarse de acuerdo a su elección o Al pleno derecho y ejercicio de la propiedad privada CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera p Al goce y disfrute de los espacios públicos Artículo 32 Protección del medio ambiente El municipio fomenta la conservación del entorno ecológico y protección del medio ambiente Propicia el desarrollo sustentable y sostenible procurando acciones que fomenten el equilibrio ecológico tanto como su protección Artículo 33 Estudio y difusión de la Carta Orgánica El municipio promueve el conocimiento de la Carta Orgánica Municipal en sus distintos niveles educativos CAPÍTULO TERCERO DEBERES Artículo 34 Deberes Los vecinos tienen los siguientes deberes a Cumplir con todo lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal y con las normas que en su consecuencia se dicten b Respetar y defender los intereses y los bienes del municipio c Conservar proteger y enriquecer los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental del municipio d Participar en la vida ciudadana defendiendo el sistema democrático y republicano e Participar y actuar solidariamente en la vida comunitaria f Tributar de acuerdo a las normas establecidas y así contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del municipio g Contribuir a la seguridad pública y a la vida armoniosa de la comunidad h Participar de la defensa civil comunitaria SEGUNDA PARTE POLÍTICAS ESPECIALES TÍTULO SEGUNDO DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES CAPÍTULO PRIMERO FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Artículo 35 Familia El municipio promueve el desarrollo integral de la persona humana y de la familia como célula social básica Ejerce acciones que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos la Constitución de la Provincia de Misiones y la presente Carta Orgánica Estimula la participación del vecino en la organización política económica y social Artículo 36 Niñez y Adolescencia El municipio ejercita acciones preventivas y promocionales que garanticen el crecimiento armónico y el pleno goce de los derechos desde la concepción del niño la niña y el adolescente conforme lo establece la Convención Internacional CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera de los Derechos del Niño especialmente cuando sean vulnerados bajo cualquier forma de trato discriminatorio o abusivo familiar o social Artículo 37 Niñez y Adolescencia acciones El municipio asume la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos mencionados en el artículo anterior mediante políticas públicas acorde articulando la acción mancomunada con organismos internacionales nacionales provinciales y organizaciones comunitarias que tengan dicho fin Artículo 38 Prioridad de las políticas públicas El municipio otorga prioridad dentro de las políticas públicas a las destinadas a las niñas niños y adolescentes las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar a La responsabilidad del gobierno municipal respecto de aquellos privados de su medio familiar con cuidados alternativos a la institucionalización b El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual y las medidas para prevenir y eliminar su tráfico c Promueve la protección y la erradicación del trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido Artículo 39 Jóvenes El municipio ejecuta programas y políticas para el desarrollo educativo social y económico de los jóvenes incentivando su potencialidad intelectual artística o deportiva con el objetivo de lograr su plena formación personal democrática cultural laboral y social A tal fin acuerda con el gobierno nacional provincial y entidades intermedias convenios para la ejecución de estas políticas Promueve encuentros juveniles artísticos científicos políticos culturales deportivos estudiantiles laborales y sociales Artículo 40 Consejos de Jóvenes y Estudiantes El municipio reconoce la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria Promueve la creación y facilita el funcionamiento de los Consejos de Jóvenes y Estudiantes CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJOS CONSULTIVOS Artículo 41 Consejos Consultivos El municipio organiza Consejos Consultivos de políticas sociales culturales de la educación la niñez el adulto mayor profesionales ambientales urbanistas y de producción entre otras la Ordenanza establece su funcionamiento con carácter consultivo honorario plural e independiente de los poderes públicos CAPÍTULO TERCERO DE LOS ADULTOS MAYORES Artículo 42 Adultos mayores El municipio garantiza a los adultos mayores la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de sus derechos atendiendo a sus necesidades CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera específicas Los mismos gozan de la atención preferencial en todo trámite o gestión que realizan en dependencias municipales Artículo 43 Acciones El municipio vela por su protección e integración sociocultural Promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que faciliten una vivencia digna consideración y respeto de sus semejantes y el cuidado de su salud física y mental Artículo 44 Centros recreativos El municipio promueve la creación de centros de carácter recreativo y de establecimientos especializados para el alojamiento yo asistencia ambulatoria en colaboración con otras entidades públicas yo privadas de orden nacional o provincial CAPÍTULO CUARTO DE LA MUJER Artículo 45 Mujer El municipio mediante acciones de prevención y promoción garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad de género el goce de todos los derechos y la plena integración en todas las actividades del quehacer comunal Artículo 46 Protección de la maternidad La madre goza en el ámbito municipal de especial protección desde su embarazo para que sus condiciones laborales le permitan el cumplimiento de su esencial función familiar El padre tiene similares beneficios para asistir a la mujer en su rol maternal y familiar conforme a las reglamentaciones vigentes CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LOS GRUPOS VULNERADOS Y VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 47 Grupos vulnerados y violencia familiar El Municipio vela prioritariamente por las personas o grupos vulnerados ya sea por su edad género condición física mental o por su identidad social y cultural Artículo 48 Acciones Ejecuta acciones conjuntas con organismos de la provincia la nación y los países limítrofes tomando las medidas necesarias tendientes a la lucha contra el narcotráfico la trata de personas la explotación sexual el trabajo infantil la discriminación étnica la violencia de género y familiar y el trabajo informal Artículo 49 Ámbitos de acción El municipio crea ámbitos de acción ciudadana mancomunadas bajo su coordinación para lograr la inclusión y protección social de los grupos vulnerados CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO SEXTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 50 Personas con discapacidad El Municipio garantiza a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato Gozan de atención preferencial en todo trámite o gestión que realicen en dependencias municipales Artículo 51 Protección e integración El municipio vela por su protección e integración sociocultural promueve la asistencia rehabilitación educación capacitación inserción social y laboral Genera políticas de toma de conciencia de la comunidad respecto de los deberes de solidaridad social y antidiscriminatorias Artículo 52 Gratuidad de los servicios Las personas con discapacidad conforme a las normas nacionales y provinciales vigentes gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano con la sola acreditación otorgada por el organismo nacional o provincial competente Artículo 53 Otros beneficios municipales El Municipio establece por ordenanza idénticos o similares beneficios para los demás servicios públicos que de él dependan como así también el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos municipales en función de la legislación vigente Artículo 54 Acceso a cargos en el municipio El municipio destina un mínimo del dos por ciento 2 del total de los cargos para la designación de personas con discapacidad en tareas acorde a su aptitud laboral y en función de la legislación vigente Artículo 55 Espacio público El municipio incorpora en su Código de Edificación y en toda obra pública reglas que aseguren la remoción o adecuación de las barreras físicas posibilitando el acceso uso y circulación de las personas con discapacidad Artículo 56 Consejo Municipal de Personas con Discapacidad El municipio conforma el Consejo Municipal de personas con discapacidad cuyas funciones son a Promover y coordinar políticas y programas que permitan la dignificación de las personas con discapacidad b Actuar como organismo de consulta para los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo c Supervisar el cumplimiento de las leyes existentes para el sector en todo el ámbito comunal CAPÍTULO SÉPTIMO CULTURA Y EDUCACIÓN CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 57 Cultura y Educación La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales El municipio reconoce a la familia como protagonista natural y primaria de la cultura y la educación y como otros agentes educativos a las iglesias de las confesiones debidamente registradas en nuestro país clubes asociaciones cooperativas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a esta actividad Artículo 58 Principios y acciones educativas En este sentido el municipio a Promueve desarrolla planifica rescata y difunde todas las manifestaciones culturales individuales o colectivas que afirmen la identidad local regional provincial nacional y latinoamericana b Es responsable de la conservación preservación valorización y difusión del patrimonio cultural y ambiental de toda la comunidad en especial el arqueológico paleontológico histórico artístico bibliográfico y paisajístico de los bienes que lo componen cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad c Apoya a las bibliotecas populares debidamente constituidas y vela por su buen funcionamiento actualización y enriquecimiento de las mismas específicamente a las orientadas a la promoción popular en general y de autores locales en particular d Reconoce a la educación como un bien social un derecho imprescriptible e inalienable de la persona un deber de la familia como agente primario y natural de la misma y una obligación del estado en crear mantener y supervisar los servicios necesarios facilitando a toda la población el acceso permanencia y promoción en los distintos niveles y modalidades bajo los principios de igualdad equidad libertad solidaridad y gratuidad e Promueve una educación que afiance los principios que orienten la necesidad de preservación del medio ambiente los recursos naturales y la defensa ecológica f Impulsa la educación cooperativa como instrumento de desarrollo y promoción social g Promueve la educación técnica y de oficios en todos sus niveles h Difunde y apoya la educación no formal la instalación de centros educativos superiores yo universitarios en su ámbito ya sean públicos o privados Artículo 59 Principios y acciones culturales Es fundamental que el desarrollo cultural afiance la identidad y la pertenencia del pueblo a la Nación Argentina a la Provincia de Misiones y a San Vicente es un derecho inalienable del pueblo y todos los ciudadanos del municipio deben contribuir a su promoción ejecución y desarrollo En este marco el municipio promueve toda actividad creadora en el ámbito cultural y garantiza a La libre expresión artística prohibiendo la censura previa b El acceso a los bienes culturales y el desarrollo de las industrias culturales locales facilitando el intercambio y pluralismo c La defensa activa del idioma nacional CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera d La creación y promoción de espacios impulsando la formación artística y artesanal alentando la capacitación profesional de los agentes culturales e La valoración y difusión de las manifestaciones de la cultura popular contemplando la participación de sus integrantes y entidades en el diseño y evaluación de sus políticas f La protección de la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad de San Vicente su integración regional y en el MERCOSUR g La estimulación e integración de sus manifestaciones más características con las propias de la región del país y latinoamérica para consolidar una identidad cultural local h La preservación recuperación enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural i La creación de un registro de agentes e instituciones culturales promoviendo y apoyando sus acciones j La organización ejecución y promoción de bandas de música coros ballet de danzas y toda otra expresión artística cultural municipal CAPÍTULO OCTAVO CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 60 Ciencia y Tecnología El municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida Artículo 61 Acciones El municipio organiza ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológica promueve la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios Artículo 62 Asesoramiento El municipio ante la necesidad de asesoramiento para realizar proyectos obras servicios o emprendimientos tiene en cuenta como consultores preferenciales a los consejos consultivos creados al efecto y a las universidades establecidas en la Provincia de Misiones CAPÍTULO NOVENO COMUNICACIÓN Artículo 63 Multimedios municipal El municipio puede crear un multimedios municipal integrado por medios radiales audiovisuales gráficos o escritos internet virtuales telefonía u otras tecnologías de comunicación Artículo 64 Funciones Las funciones del multimedios serán a Brindar información comunicación y servicios gratuitos o a costos sociales b Difundir programas de carácter informativo educativo y cultural destacando nuestra identidad acervo nacional y creencias populares c Promover la salud y hábitos de higiene en la población CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera d Otorgar espacios a partidos políticos y frentes para la difusión de sus plataformas y propuestas electorales e Brindar espacios a distintas religiones debidamente reconocidas por la legislación vigente para la difusión de sus creencias y especialmente el evangelio f Abordar distintas problemáticas sociales con la participación de especialistas que colaboren en la difusión y toma de conciencia como posibles soluciones g Recibir la inquietud de los vecinos y garantizar su libre expresión h Ser objetivo veraz y responsable en la difusión de la información CAPÍTULO DECIMO DEL TRABAJO Artículo 65 Trabajo El municipio reconoce al trabajo como fuente para obtener una mejor calidad de vida de todos sus habitantes por su alta finalidad social goza de especial atención con el fin de procurar al trabajador condiciones para una existencia digna El trabajo es un derecho y un deber para la realización del ser humano herramienta fundamental para la construcción del bien común Artículo 66 Condiciones laborales El municipio garantiza a sus empleados y promueve en el ámbito privado la existencia de condiciones laborales igualitarias dignas seguras y saludables Apoya la permanente capacitación Promueve acciones que permitan garantizar al trabajador su accesibilidad y desplazamiento hacia los lugares de trabajo CAPITULO DECIMO PRIMERO SALUD Artículo 67 Salud El municipio reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas desde su concepción y ejerce un rol activo en la promoción y protección de la misma tanto sobre el individuo como sobre el ambiente Artículo 68 Fomento y gestión El municipio fomenta la promoción de la salud de la población y gestiona en coordinación con las autoridades del sistema de salud pública de la provincia de la nación y otros efectores acciones de colaboración para el acceso a los recursos humanos y tecnológicos disponibles bajo la órbita del control estatal Artículo 69 Promoción y desarrollo El municipio crea el Consejo local de Promoción de la Salud Lleva a cabo acciones de promoción a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas desarrolla por sí o en coordinación con la provincia y la nación acciones tendientes a desalentar el consumo de sustancias o conductas adictivas generadoras de dependencia promoviendo una procreación y crianza CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera responsable previniendo las enfermedades de transmisión sexual y la difusión de enfermedades transmitidas por vectores difundiendo información sobre la prevención y tratamiento de enfermedades y el control de zoonosis Artículo 70 Derecho de procreación y sexual El municipio reconoce los derechos de procreación libres de coerción y violencia proclamando la igualdad de género como derechos humanos básicos Garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos CAPITULO DECIMO SEGUNDO PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL Artículo 71 Fortalecimiento y promoción de la producción agropecuaria e industrial El municipio fortalece y promociona la producción agropecuaria e industrial de acuerdo a las siguientes pautas a Favorece y regula la comercialización de productos locales hortícolas frutales de granja elaborados artesanalmente b Fomenta actividades agrícolas pecuarias y de agroturismo a través de la implementación de una política efectiva para este sector planificando acciones conjuntas elaborando una base de datos o registro de productores por producción c Favorece la instalación de mataderos y frigoríficos habilitados d Gestiona y coordina desde el municipio la concesión u obtención de préstamos yo subsidios de carácter rotatorio como fomento a la producción e Fomenta la instalación de pequeñas agroindustrias en el medio rural o urbano f Promueve carreras terciarias yo universitarias de formación técnicos y profesionales relacionadas a la agroindustria g Promueve un mercado concentrador para el desarrollo comercial exclusivo de productos regionales fomentando la creación de micro salas de industria y empaque en zonas rurales h Fortalece las organizaciones existentes promoviendo trabajo conjunto y articulado de las instituciones o programas coordinado por el municipio i Promueve el funcionamiento de un ámbito interinstitucional de discusión de políticas productivas económicas y sociales j Exige para la radicación y habilitación de industrias la evaluación de impacto ambiental k Promueve el cumplimiento de las normas vigentes respecto al tratamiento de envases que contengan agrotóxicos y agroquímicos l Propende a un ordenamiento territorial promoviendo cuencas productivas sistemas productivos multi estratos y de diversificación de la producción CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ll Articula mecanismos con entidades públicas y privadas para el acceso a líneas de financiamiento o subsidios a familias de productores que emprendan proyectos sustentables y protejan los recursos naturales agua suelo y monte m Promueve la implantación intensiva de especies nativas otorgando beneficios conforme lo establezca la ordenanza CAPITULO DECIMO TERCERO TURISMO Artículo 72 Turismo Siendo el turismo una importante actividad económica con potencial natural el municipio planifica y desarrolla acciones de difusión y afianzamiento tanto para sus habitantes como para todas las personas cualquiera sea su procedencia transiten o visiten nuestro municipio Artículo 73 Fomento turístico El municipio fomenta la actividad turística como factor de desarrollo económico social y cultural promueve al mismo en forma integral generando y coordinando acciones tendientes a la puesta en valor preservación y conservación del ambiente natural y cultural de las áreas de su interés potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura y coordina con otras jurisdicciones el diseño de circuitos turísticos ejerce los controles de calidad que garanticen un nivel adecuado de servicios Artículo 74 Modalidades de turismo El municipio promueve el turismo en todas sus modalidades y formas atendiendo al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo humano Favorece el intercambio la integración y el establecimiento de nexos solidarios con otras comunidades municipales provinciales nacionales e internacionales Artículo 75 Centro turístico El municipio en su ámbito crea un centro turístico y ambiental apoya la actividad pública y fomenta la actividad privada en cuanto a emprendimientos existentes aprovechando las condiciones naturales de la zona y teniendo en cuenta su relación y cuidado del medio ambiente Artículo 76 Capacitación El municipio promueve la capacitación en materia de turismo en todos los sectores vinculados con el mismo optimiza la calidad en la atención y el cuidado del visitante generando acciones de concientización coordinando actividades en conjunto entre instituciones públicas o privadas y el municipio Artículo 77 Estudio de investigación El municipio promueve y participa en la realización de investigaciones en áreas turísticas actuales que permitan la detección y priorización de necesidades a fin de jerarquizar la oferta turística y la puesta en valor de atractivos potenciales Artículo 78 Ente mixto de turismo CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El municipio conforma un Ente Mixto de Turismo integrado por actores públicos privados y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto atribuciones funciones y organización se establecen en el estatuto correspondiente aprobado por ordenanza CAPÍTULO DECIMO CUARTO COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO Artículo 79 Cooperativismo y Mutualismo El municipio impulsa la educación cooperativa y mutualista Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía y la cooperación CAPÍTULO DECIMO QUINTO TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN Artículo 80 Tiempo libre El municipio crea espacios fomenta e implementa acciones para el uso apropiado del tiempo libre contempla la sana recreación puede intervenir en la coordinación de eventos de organizaciones públicas o privadas tales como competencias deportivas teatro música danza y otras actividades en particular las que se realicen en lugares públicos buscando la mayor y mas fácil accesibilidad de toda la comunidad El ciudadano contribuye al cuidado y mejoramiento de todas las instalaciones y espacios dedicados al tiempo libre y la recreación CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DEPORTE Artículo 81 Deporte El municipio proclama al deporte como una actividad fundamental para el desarrollo de la comunidad atendiendo a la salud física psíquica y social de la población Participa en la promoción del deporte sosteniendo centros deportivos municipales facilitando y coordinando la participación de sus deportistas en competencias de orden regional provincial nacional e internacional Especialmente fomenta políticas y actividades deportivas direccionadas a niños jóvenes y personas con discapacidades articulando la participación de asociaciones intermedias entidades públicas y privadas CAPÍTULO DECIMO SÉPTIMO SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 82 Seguridad pública principio Los ciudadanos tienen derecho a gozar de la seguridad pública y la obligación de contribuir con ella conviviendo en armonía respetando los derechos individuales del otro El municipio junto a las autoridades provinciales y nacionales vela por el cumplimiento de las normas y evita las alteraciones del orden social Artículo 83 Emergencias y catástrofes CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera En caso de emergencias y catástrofes de diversos tipos el municipio coordina y ejecuta en su territorio acciones tendientes a la prevención alerta y ayuda en la emergencia en caso de ser necesario Artículo 84 Comisión de Defensa Civil El municipio a través de ordenanza constituye la Comisión de Defensa Civil que regula la conformación y funcionamiento en caso de emergencias y catástrofes conforme a las normas vigentes provinciales y nacionales Artículo 85 Bomberos Voluntarios Se reconoce a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente como entidad civil independiente sin fines de lucro como auxiliar en la prestación de servicios públicos de asistencia y seguridad por lo que la comunidad y este municipio participan en su sostenimiento Artículo 86 Recursos Establécese un gravamen adicional mínimo del tres por ciento 3 como contribución a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente sobre las tasas establecidas en la Ordenanza General Impositiva que se detallan a continuación a Derecho de higiene y seguridad b Tasa general de inmuebles c Toque de andén terminal de ómnibus d Derecho de abasto e Carnet de conductor Dicha alícuota podrá ser incrementada y la base ampliada a otras tasas o contribuciones las que serán establecidas por Ordenanza El Departamento Ejecutivo Municipal efectúa mensualmente el depósito de lo percibido por dicho concepto que se establece en este artículo en cuenta bancaria que la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente notifique fehacientemente ante el municipio Artículo 87 Rendiciones La Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente recibe los importes depositados en carácter de subsidio por su actividad y queda de hecho obligada a efectuar las rendiciones de cuenta ante el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo establezca la ordenanza Artículo 88 Otros beneficios Exceptuase del pago de la tasa general de inmueble propiedad de los integrantes del cuerpo activo de bomberos voluntarios de San Vicente cuyo único destino sea el de la vivienda familiar hasta tanto mantengan esas condiciones los destinatarios de esta norma La Asociación de Bomberos Voluntarios de San Vicente eleva anualmente la nómina que integra el cuerpo activo al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de obtener este beneficio CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 89 Policía Municipal El municipio crea la Policia Municipal la que debe ser auxiliar directa de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas que tendrá competencia en el territorio del municipio Artículo 90 Policía Municipal organización La Policia Municipal esta estructurada de la siguiente manera a Policía Municipal de Tránsito b Policía Municipal de Seguridad c Policia Municipal de Bromatología d Policia Municipal de Obras e Infraestructura Privada e Policia Municipal de Medio Ambiente Artículo 91 Policía Municipal Ingreso y admisión La ordenanza establece el escalafón jerárquico los requisitos de ingreso admisión y ascensos del personal de la policía municipal Debe además dictar y reglamentar su funcionamiento manual o código de procedimiento Artículo 92 Seguridad vial El municipio asume como tarea fundamental la organización planificación fomento regulación modernización y control de transporte terrestre tránsito y seguridad vial con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial y a las personas y lugares expuestas a las contingencias de dicho desplazamiento contribuyendo al desarrollo socio económico de la ciudad en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos Artículo 93 Acciones El municipio en concurrencia con el gobierno nacional el gobierno de la provincia y los organismos competentes en materia de seguridad vial promueve programas y políticas que garanticen la seguridad y la educación vial Fomenta la capacitación integral formación y tecnificación del conductor profesional y no profesional incentivando la participación ciudadana en el fortalecimiento de políticas públicas de transporte terrestre tránsito y seguridad vial a fin de proteger al usuario en las vías de circulación CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 94 Derechos Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses debiendo el municipio promover su organización y coordinación teniendo en cuenta su opinión en los temas que directamente les atañen Artículo 95 Controles El municipio realiza los controles cuali cuantitativos bromatológicos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introduzcan fabriquen distribuyan o presten en el ámbito del municipio en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO DECIMO NOVENO PUEBLOS ORIGINARIOS Artículo 96 Reconocimiento El municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y les garantiza el derecho a ser respetados en su identidad costumbre educación bilingüe e intercultural a transitar radicarse libremente en su jurisdicción organizar sus comunidades en coincidencia con sus tradiciones ancestrales y a asistirlos en casos de epidemias y catástrofes en coordinación con organismos provinciales y nacionales CAPITULO VIGÉSIMO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Artículo 97 Veteranos de Guerra de Malvinas El municipio reconoce en nombre del pueblo el heroico servicio prestado por los Veteranos de Guerra de Malvinas y en su ámbito facilita el acceso a la vivienda la salud la educación el trabajo y apoya a sus asociaciones TÍTULO TERCERO DESARROLLO DEL AMBIENTE Y DEL TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO AMBIENTE Y TERRITORIO Artículo 98 Medio ambiente El municipio garantiza un ambiente sano limpio y su disfrute a los habitantes y a toda persona que se encuentre en él conforme lo establezcan las ordenanzas Artículo 99 Difusión apoyo y promoción El municipio difunde apoya y promueve la educación ambiental en todos los niveles de la educación pública y privada en organismos municipales brinda información asesoramiento y control de las actividades relacionadas al medio ambiente Artículo 100 Protección del medio ambiente Queda prohibido en todo el territorio del municipio el acopio la instalación o depósito de residuos peligrosos radiactivos químicos o biológicos que ingresen desde otras jurisdicciones Debiendo las personas empresas o entidades públicas o privadas que ingresan materiales que impliquen un peligro en su manejo para la salud o contaminantes del ambiente prever su destino final retirándolos del ejido Artículo 101 Residuos domiciliarios El municipio dispondrá de los residuos domiciliarios a través del reciclado y la separación según sus componentes a fin de procesarlos y darles destino de forma segura y minimizar su impacto ambiental Artículo 102 Saneamiento industrial El municipio promueve la instalación de parques industriales que contemplen las pautas de cuidado del medio ambiente conforme a esta Carta Orgánica CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ordenanzas y legislaciones vigentes que regulen los tratamientos de contaminantes sólidos fluidos y gaseosos Artículo 103 Diagnóstico ambiental El municipio puede recurrir a diagnósticos técnicos para la determinación y evaluación de sus políticas ambientales Artículo 104 Planificación ambiental y ordenamiento territorial El municipio crea la Secretaría de Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial que debe ser considerada ente de evaluación y autorización de la totalidad de los proyectos de las obras públicas y privadas Artículo 105 Funciones y competencias A ésta área le compete a La visación y aprobación de expedientes de obras planos proyectos cálculos cómputos y documentación complementaria que se presenten referidas a inmuebles del municipio del cual se debe llevar un acabado registro catastral b Planeamiento y gestión ambiental urbana y rural con miras al desarrollo económico social y cultural que contemple el ejido municipal c La integración funcional con las ciudades cercanas de Dos de Mayo El Soberbio Colonia Aurora San Pedro Montecarlo y Caraguatay d Planificación oportuna de la distribución territorial urbana y rural contemplando la protección ambiental e La sugerencia del adecuado uso de predios la regulación y coordinación de las atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos las actividades y edificaciones que sobre ellos se establezcan y la actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación territorial f La localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados g La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos h Fiscalizar el resguardo de las servidumbres de paso calles caminos y márgenes de arroyos con carga en su realización a los propietarios de las mensuras liberando de responsabilidades a la municipalidad i Proponer la creación de un Código Ambiental que debe ser aprobado por ordenanza Artículo 106 Cuencas hídricas El municipio vela por la limpieza y el cumplimiento de las normas vigentes sobre los cauces de agua dulce y sus cuencas dentro de su ejido forma una mesa de coordinación de actividades para preservar el recurso agua sean estas cuencas o micro cuencas márgenes de arroyos zonas de captación vertientes áreas protegidas en forma permanente Artículo 107 Defensa del paisaje El municipio promueve la defensa del paisaje rural y urbano para lo cual cuida las vistas principales de espacios públicos considerados valiosos por la comunidad CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 108 Uso del espacio público El espacio público no puede ser usado por particulares o empresas con el fin de satisfacer necesidades propias contraviniendo su uso natural actividades económicas con fines de lucro o promoción de sus servicios o bienes salvo expresa autorización y pago de canon por espacio ocupado el mismo no puede ser modificado transformado o acondicionado para fines particulares siendo el municipio por sí o por terceros autorizado por éste el único que puede modificar reformar o cambiar dichos espacios según la necesidad del pueblo desarrollo urbano o mejoras en la organización y convivencia de la sociedad sanvicentina Artículo 109 Parques y plazoletas Los espacios verdes parques y todo terreno destinado a la recreación y el esparcimiento de la población que sea de propiedad municipal deben ser destinados únicamente para esos fines Podrán ser apadrinados por instituciones a los efectos de embellecimiento mejora y mantenimiento Artículo 110 Plan urbano El municipio vela planifica y ejecuta el desarrollo urbano clasificando zonas residenciales industriales comerciales entre otras construye o impone al frentista la obligación de construir veredas realiza desmalezamiento de predios baldíos con cargo al propietario mantiene en optimas condiciones plazas y plazoletas ilumina paulatinamente barrios plazoletas avenidas calles y paseos realiza diariamente barrido y limpieza construye y emplaza monumentos alcantarillas y toda otra acción en beneficio al embellecimiento y mejoramiento del espacio urbano Artículo 111 Régimen de loteo urbano El municipio por ordenanza sanciona un régimen para el loteo de terrenos urbanos donde contemple la provisión a las nuevas parcelas de los servicios y medidas mínimas y la preservación ambiental CAPÍTULO SEGUNDO OBRAS PÚBLICAS Artículo 112 Obras públicas La obra pública es ejecutada por el municipio o a través de sus entes autárquicos o por terceros contratados se prioriza la aplicación del régimen de licitaciones públicas o privadas teniendo preferencias las cooperativas locales de trabajo de obras y servicios públicos Artículo 113 Plan anual El municipio anualmente planifica a través de los organismos pertinentes la obra pública a ejecutarse en el ejido municipal con recursos propios con contribución de mejoras o convenios con la nación yo la provincia Artículo 114 Excepciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera La planificación de la obra pública debe ser exceptuada en los casos de extrema urgencia o catástrofes en los cuales la obligatoriedad de la cumplimentación podrá ser pospuesta Artículo 115 Convenios El municipio puede ejecutar obras de interés público en forma conjunta a través de convenios con otros municipios con el estado provincial nacional entidades autárquicas yo particulares Artículo 116 Control Ningún emprendimiento de obra o servicio público por parte del municipio puede tener inicio sin los correspondientes planos fundamentación viabilidad costos y recursos afectados plazos de ejecución y la respectiva ordenanza aprobatoria siempre que requiera la aprobación del Honorable Concejo Deliberante Artículo 117 Drenajes pluviales y aguas servidas El municipio a través de los organismos pertinentes realiza un estudio de drenajes pluviales y aguas servidas sugiriendo a entes públicos y particulares la mejor opción para canalizar los mismos pudiendo construir por sí o por terceros estas obras CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 118 Servicio público municipal A través del servicio público el municipio tiende a satisfacer necesidades primordiales del orden local y reservada a su competencia Artículo 119 Garantías El municipio garantiza el acceso a los servicios públicos municipales a todos sus habitantes y asegura las condiciones de regularidad continuidad generalidad accesibilidad y mantenimiento para los usuarios Artículo 120 Procedimientos La legislación establece los procedimientos eficaces para el funcionamiento la prevención solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia municipal Artículo 121 Tarifas Las tarifas de los servicios públicos municipales prestados directamente por el municipio o por terceros son establecidos por ordenanza Artículo 122 Poder de policía El municipio conserva y detenta el poder de policía sobre los prestadores de servicios públicos municipales abarcando la fiscalización y vigilancia sobre la forma eficiencia regularidad del servicio régimen de tarifas calidad y demás controles tecnológicos técnicos y bromatológicos Artículo 123 Sanciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El municipio puede cancelar sin necesidad de indemnización los servicios concesionados fundado en el incumplimiento de las cláusulas del contrato o insuficiencia para satisfacer las necesidades de los usuarios Artículo 124 Gratuidad de los servicios público municipales Los adultos mayores en edad jubilatoria conforme a las normas vigentes gozan de la gratuidad del servicio público de transportes colectivos urbanos sin ningún tipo de restricción El municipio puede establecer por ordenanza idénticos o similares beneficios para los demás servicios públicos municipales el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos en función de la legislación vigente Artículo 125 Desconcentración Cuando lo requieran las necesidades de la comunidad en el ámbito urbano y rural para una efectiva atención de servicios el municipio puede establecer la desconcentración pertinente mediante la creación por ordenanza de delegaciones municipales en diversos sectores de su ámbito Artículo 126 Competencia El ejercicio de la competencia municipal en la prestación de servicios públicos no implica excluir la posibilidad de su prestación por la provincia o la nación según las normas de coordinación que se dicten TERCERA PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL TITULO CUARTO GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 127 Gobierno municipal El municipio en el ejercicio de su autonomía organiza política administrativa y financieramente su gobierno con independencia de todo otro poder Estando conformado por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Deliberativo Artículo 128 Organización institucional El Departamento Ejecutivo organiza la estructura orgánica funcional de la siguiente manera Secretarías Direcciones Generales Direcciones Departamentos Áreas Secciones Somete la misma a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante Artículo 129 Autoridades El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un Intendente y el Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete 7 Concejales Artículo 130 Asiento de autoridades Las autoridades electas y los funcionarios políticos del gobierno municipal deben residir de manera efectiva dentro del ejido del municipio mientras dure su mandato o designación siendo su incumplimiento causal de destitución a través de Juicio de Responsabilidad Política CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 131 Responsabilidad de los funcionarios del municipio Es responsabilidad de los funcionarios a Prestar juramento de cumplir fielmente esta Carta Orgánica y son solidariamente responsables con el municipio por los daños que resulten del mal desempeño de sus funciones b Responden por todos los actos que impliquen la violación de los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica Deben presentar su declaración jurada patrimonial Artículo 132 Responsabilidad en las funciones Ningún funcionario o empleado del municipio puede encargar las competencias que le son atribuidas por ésta Carta Orgánica siendo nulo todo acto que se realice contraviniendo esta disposición Ninguna autoridad del municipio tiene facultades extraordinarias ni puede pedirlas ni delegarlas ni se le concederán por motivo alguno Artículo 133 Funciones del municipio Las funciones del municipio son irrenunciables Ningún departamento de gobierno puede facultar en otro sus atribuciones salvo en los casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica Es insanablemente nulo cualquier acto que se celebre en consecuencia Artículo 134 Acciones del municipio Es deber del municipio a Asegurar a todos los habitantes del municipio el acceso a los servicios básicos b Garantizar y controlar la correcta prestación de los servicios públicos municipales c Garantizar y controlar la provisión de agua potable su calidad y promover por sí o por terceros la extensión de la red y servicio de agua corriente y potable d Realizar controles bromatológicos técnicos y ambientales sobre los bienes y servicios que se produzcan fabriquen ingresen se distribuyan o presten onerosa o gratuitamente en el territorio del municipio e Asegurar mantener y expandir la red vial del municipio f Promover y desarrollar la construcción de viviendas en la zona urbana y rural que dignifique al beneficiario g Promover y fomentar actividades culturales artísticas y de recreación de carácter popular gratuitas y que reflejen el sentir nacional y la defensa de nuestros valores culturales h Garantizar y controlar la higiene y seguridad en los espacios públicos i Garantizar y controlar el cumplimiento de las normas para la construcción de edificios observando especialmente las medidas de seguridad en casos de siniestros j Fomentar y promover el turismo local y regional k Promover apoyar y atender necesidades de los establecimientos educativos de su jurisdicción CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera l Fortalecer y promover la producción agropecuaria e industrial local ll El municipio insta a actuar con compromiso y responsabilidad social empresaria en lo ambiental y social y a la participación de las mismas en los programas de prevención y concientización dirigida a la comunidad CAPITULO SEGUNDO DEMANDAS CONTRA Y POR EL MUNICIPIO Artículo 135 Demandas Cuando se accione contra la legalidad de una ordenanza municipal el pleito será contencioso administrativo debe indefectiblemente agotarse la instancia administrativa antes de dejar expedita la vía judicial En todos los demás casos en que los actos del municipio obrando como persona jurídica dieran origen a acciones civiles comerciales y laborales serán judiciables ante los jueces respectivos CAPITULO TERCERO ÉTICA PÚBLICA Artículo 136 Ética Pública El municipio por ordenanza establece un Código de Ética Pública aplicable a todos los funcionarios municipales bajo los principios de responsabilidad honradez presencia personal calidad de servicios eficiencia y eficacia CAPÍTULO CUARTO DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Artículo 137 Composición El Honorable Concejo Deliberante estará compuesto por siete 7 miembros denominados Concejales Artículo 138 Elección de los Concejales Los Concejales son elegidos en forma directa por el pueblo de conformidad con lo establecido en el régimen electoral vigente en la Provincia de Misiones la Constitución Provincial y las Leyes Electorales Provinciales Artículo 139 Requisitos Para ser elegido Concejal se requiere a Tener 21 años de edad como mínimo b Ser argentino nativo naturalizado o por opción con tres años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación c Figurar en el padrón electoral del municipio d Ser contribuyente de tasas municipales e Poseer cinco 5 años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio Artículo 140 No podrán ser Concejales No pueden ser electos Concejales a Los que no son electores b Los deudores del municipio que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas antes de ser candidato al cargo propuesto CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera c Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos d Las personas con auto de procesamiento por genocidio crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos torturas desapariciones forzadas de personas apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional e Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución f Los que en ejercicio de cargos electivos hubieran sido destituidos Artículo 141 Incompatibilidades Es incompatible con el cargo de Concejal a Ejercer función o empleo en los gobiernos nacional provincial o municipal o percibir de ellos remuneración excepto la docencia y los técnicos profesionales b Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas que celebren contratos de suministros obras servicios o concesiones con el municipio Artículo 142 Duración del mandato El Intendente y los Concejales duran en su mandato cuatro 4 años pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y solo después de trascurrido un 1 período íntegro de mandato podrán ser electos nuevamente Artículo 143 Renovación parcial El Honorable Concejo Deliberante se renueva en forma parcial y bienal de la siguiente manera cada dos 2 años tres 3 Concejales el primer período y cuatro 4 concejales el siguiente coincidiendo con la terminación del mandato del Intendente y así sucesivamente cada bienio a cuyo efecto los electos para la conformación del primer Concejo Deliberante conforme a ésta carta orgánica en la primera sesión sortearán los que deben salir en el primer período respetando la representación de los partidos o lemas Artículo 144 Inmunidades Los Concejales no tienen fueros pero si inmunidades no pueden ser acusados interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que manifiesten o votos que emitan en el desempeño de sus cargos y con motivo de sus funciones o actuaciones administrativas de por vida No pueden ser detenidos en la jurisdicción de sus funciones salvo caso de ser sorprendidos en plena comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad Artículo 145 Juramento Los Concejales electos al tomar posesión de su cargo deben prestar juramento o promesa de desempeñarlo fielmente comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 146 Elección de autoridades En las sesiones preparatorias se eligen las autoridades del cuerpo dejándose constancia de los concejales titulares y suplentes que lo integran Los candidatos que no hayan resultado electos serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista Artículo 147 Sustitución de autoridades El reemplazo por cualquier circunstancia de un concejal se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos electos debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares Artículo 148 Inhabilidades sobrevinientes Los Concejales que por razones sobrevinientes a su elección quedaren incursos en las causales de inhabilidad cesan en sus funciones en la primera reunión del cuerpo a partir de la toma de conocimiento de la misma Artículo 149 Inhabilidad para empleos creados durante el mandato Ningún Concejal que hubiere cesado en el desempeño del cargo puede ser nombrado hasta dos años después en empleo rentado alguno que haya sido creado durante el período legal de su mandato Artículo 150 Renuncia El Honorable Concejo Deliberante puede con el voto de la mayoría absoluta decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciere a su cargo salvo que la misma revista carácter indeclinable Artículo 151 Dieta Los Concejales perciben por su tarea una dieta de hasta 4 cuatro salarios mínimos vitales y móviles Las modificaciones a los conceptos recibidos se actualizan conforme a la variación del salario mínimo vital y móvil CAPÍTULO QUINTO SESIONES Artículo 152 Período de sesiones El Honorable Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria desde el 01 de marzo al 20 de diciembre pudiendo prorrogarse las sesiones por motivos especiales a requerimiento del Intendente municipal o por decisión de la mayoría absoluta del cuerpo Artículo 153 Sesiones El Honorable Concejo Deliberante se reúne en sesiones preparatorias ordinarias y especiales Artículo 154 Sesiones Preparatorias CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera En la sesión preparatoria se designan las autoridades provisionales la presidencia lo ejerce el Concejal de mayor edad y la secretaría el de menor edad El Presidente inicia la sesión designando una comisión formada por tres 3 Concejales a los efectos del examen y aprobación de los diplomas proponiendo un cuarto intermedio para la realización de la tarea aprobado los diplomas se procede de inmediato a la elección de autoridades definitivas del nuevo cuerpo que son a Un Presidente b Un Vice Presidente Primero c Un Vicepresidente Segundo Esta elección será por el voto de la mayoría simple de sus miembros acto seguido el presidente presta juramento de la Carta Orgánica y hace lo propio con los restantes Concejales Si verificada la primera votación hubiere empate se hará por segunda vez contrayéndose la votación a los candidatos que obtuvieron igual número de votos quedando entendido que si no hubiese decisión resulta consagrado el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor cantidad de sufragios en los comicios Artículo 155 Sesiones Ordinarias El Honorable Concejo Deliberante se reúne en sesiones ordinarias semanalmente dentro del período comprendido entre el 1 de marzo hasta el 20 de diciembre de cada año Artículo 156 Sesiones Especiales Cuando existan razones urgentes y actuales que lo justifiquen el Honorable Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones especiales por el Intendente municipal por su Presidente o quien lo reemplace o a pedido de un tercio de sus miembros En tales sesiones solo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria previa decisión sobre la procedencia de las mismas Artículo 157 Lugar de sesiones Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante o en lugares a establecer por la mayoría simple del cuerpo Artículo 158 Quórum La presencia de la mayoría absoluta de los Concejales cuatro 4 de siete 7 del Honorable Concejo Deliberante a constituirse forma quórum para deliberar Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los presentes salvo los casos en que se dispongan una mayoría especial Artículo 159 Formas de decisiones del Honorable Concejo Deliberante El Honorable Concejo Deliberante se expide por medio de a Ordenanza cuando se cree reforme suspenda modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos yo transeúntes de la ciudad o que se refiera a la organización o funcionamiento derechos y CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera obligaciones atribuciones y deberes del municipio del personal y de las entidades descentralizadas b Resolución Cuando se trate de temas concernientes a su régimen interno o se requiera informes a los otros poderes del municipio c Declaración Cuando el cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés d Comunicación Cuando se presente toda proposición dirigida a contestar recomendar pedir o exponer algo Artículo 160 Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante a Aprobar el presupuesto de gastos y recursos sancionar las ordenanzas impositivas de acuerdo a su autonomía financiera y a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y a la Constitución Provincial b Aprobar las ordenanzas que dispongan aumentos o creación de impuestos tasas contribución de mejoras las que deben ser aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros c Tomar juramento de ley al Intendente municipal d Sancionar ordenanzas y dictar reglamentaciones inherentes a la competencia municipal e Acordar licencias en el período ordinario y aceptar la renuncia del Intendente por mayoría absoluta de los votos de los miembros del Honorable Concejo Deliberante salvo que la misma sea con carácter de indeclinable f Dictar el reglamento interno el que no puede ser modificado sobre tablas ni en la misma o siguiente sesión en que se proyectó su modificación ni sin despacho de comisión se requiere los dos tercios de votos afirmativos de los miembros presentes en todos los casos g Fijar la dieta de los Concejales dentro de lo establecido en esta Carta Orgánica h Establecer las remuneraciones de funcionarios y empleados del Honorable Concejo Deliberante i Prestar acuerdos para las designaciones que ésta Carta Orgánica determina j Nombrar de su seno los integrantes de las comisiones permanentes y las creadas ad hoc k Convocar a elecciones en caso que el Intendente no lo haya hecho en tiempo y forma l Autorizar al Intendente a contraer empréstitos ll Aceptar o rechazar donaciones y legados m Autorizar al Intendente a enajenar bienes del dominio privado municipal o a la constitución de gravámenes sobre ellos con el voto de los dos tercios 23 de los miembros del cuerpo n Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública A tal efecto la ordenanza debe consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino Este proceso debe ajustarse a la legislación provincial sobre la materia o Sancionar anualmente el presupuesto del municipio y sus modificaciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera p Dictar anualmente la Ordenanza General Impositiva y Tributaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos q Sancionar las ordenanzas de contabilidad contrataciones obras y servicios públicos y las que regulan el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos y empresas o sociedades de economía mixta municipal r Aprobar toda concesión de servicios públicos de su competencia con el voto afirmativo de los dos tercios 23 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante con derecho de reversión o revocatoria en caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas s Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales de las licitaciones para los suministros equipamientos y contrataciones de obras y servicios públicos conforme a las normativas provinciales vigentes y las establecidas en la presente Carta Organica t Fijar las tarifas de los servicios públicos municipales u Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Intendente que impliquen erogación presupuestaria v Determinar la partida presupuestaria del Honorable Concejo Deliberante la que no puede superar el seis por ciento 6 del presupuesto general de gastos y recursos En los casos en que el porcentaje no alcance para el normal funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante el Intendente juntamente con el cuerpo acordarán expresamente un aumento de la partida presupuestaria que como mínimo deben asegurar las erogaciones actuales del funcionamiento del cuerpo w Dictar y aprobar códigos referidos a materias de competencia municipal x Convocar a audiencias públicas y Dictar toda otra norma de interés general no prohibida por ésta Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de la Constitución Provincial y Constitución Nacional Artículo 161 Penalidades Las penalidades determinadas por el Honorable Concejo Deliberante para los casos de transgresiones de las obligaciones que impongan las ordenanzas son las siguientes a Multas de hasta diez salarios mínimo vital y móvil b Clausuras desocupaciones traslados suspensión de actividades o de establecimientos sujetos al contralor del municipio c Demoliciones d Decomisos o secuestros e Retiro temporario o definitivo de habilitaciones licencias permisos o inhabilitaciones temporarias o definitivas Artículo 162 Otras facultades reglamentarias a El funcionamiento ubicación e instalación de establecimientos comerciales e industriales de conformidad con las ordenanzas y leyes que se dicten b El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal c El acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera d La fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades de transporte en general excepto las reguladas y afectadas a un servicio provincial o nacional e La instalación ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores altavoces fijos y móviles letreros servicios de internet y demás medios de publicidad f La construcción de los edificios particulares y públicos sus partes accesorias y las demoliciones g La elaboración expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios exigiendo a las personas que intervengan en la elaboración o expendio de los mismos certificados de buena salud buena práctica de manufactura y procedimiento operativo estandarizado h Los inquilinatos departamentos residenciales internados hoteles hospedajes y otros similares i El funcionamiento de los sanatorios poli consultorios consultorios farmacias asilos geriátricos y salas de primeros auxilios excepto los afectados a un servicio provincial o nacional j Las inspecciones bromatológicas yo veterinarias de animales productos y subproductos con destino al consumo dentro del ámbito municipal cualquiera sea su procedencia k La protección y cuidado de los animales l La protección de los árboles jardines y demás paseos públicos ll Las obligaciones de los vecinos respecto del pago de los servicios y tasas a la municipalidad m Las obligaciones de los escribanos en los actos de transmisión o gravamen de bienes n La apertura ensanche construcción conservación mejoramiento de calles caminos plazas paseos públicos delineaciones niveles y desagües pluviales en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial o Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros cercos y excedentes p Los frigoríficos y lugares de concentración de animales q Los abastos mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos r Las condiciones para la instalación de pozos de agua cámaras sépticas pozos ciegos aljibes baños albañales chimeneas hornos hornallas estufas calderas y sus similares s Las funciones de policía no delegadas por ley t Funcionamiento de ferias francas mercados concentradores medidas de abaratamiento de la vida y control de precios u El establecimiento de aguas corrientes usinas de electricidad gas servicios de cloacas y demás servicios análogos v Establecer equipos interdisciplinarios de lucha y prevención de enfermedades epidemiológicas y zoonóticas w Demás actividades no enunciadas pero que competen a la autoridad municipal y no sean materia de competencia provincial o nacional x La prohibición y sanción en casos de disposición de aguas servidas desechos cloacales y toda otra actividad contaminante o perjudicial para la salud el medio ambiente y la obra pública CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 163 Urbanismo Corresponde al Honorable Concejo Deliberante a Adoptar un plan de urbanización que imponga restricciones y límites al dominio determinando las zonas residenciales comerciales e industriales b Promover la constitución de cooperadoras cuya acción tienda al mejoramiento urbanístico y social en las zonas de influencia que se les fije c Fundar centros educativos bibliotecas y centros culturales d Establecer salas de primeros auxilios guarderías de niños y servicios de ambulancias y fúnebres e Habilitar cementerios f Fomentar el desarrollo de toda institución de bien público vinculada a los intereses sociales Artículo 164 Pedidos de informes al Departamento Ejecutivo El Honorable Concejo Deliberante o los Concejales individualmente a través de éste pueden pedir informes al Intendente o a los Secretarios Directores Generales yo Directores por cuestiones inherentes a sus funciones los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el Cuerpo en su reglamento interno Artículo 165 Concurrencia citaciones al Departamento Ejecutivo El Honorable Concejo Deliberante puede convocar cuando lo juzgue oportuno al Intendente Secretarios Directores Generales yo Directores para que concurran obligatoriamente a la sesión o a sus comisiones con el objeto de suministrar informes La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco días de anticipación salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Honorable Concejo Deliberante por el voto de la mayoría de sus miembros La ordenanza prevé las sanciones aplicables a los funcionarios que violen este artículo y el precedente Artículo 166 Corrección yo suspensión de los miembros El Honorable Concejo Deliberante puede con el voto favorable de los dos tercios 23 del total de sus miembros corregir yo suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones Artículo 167 Personal El Honorable Concejo Deliberante reglamenta la estructura orgánica de su planta de personal de modo que garantice su funcionamiento Artículo 168 Atribuciones del Presidente del Honorable Concejo Deliberante El Presidente del Honorable Concejo Deliberante tiene las siguientes atribuciones a Representar al cuerpo en actos públicos y privados b Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera c Proponer al Secretario del cuerpo el que es designado por simple mayoría y removido de igual forma d Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y el reglamento Interno e Citar presidir y dirigir las sesiones f Proponer las votaciones y expresar sus resultados decidiendo en caso de empate g Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente debiendo autenticar con su firma y la del secretario los actos órdenes y procedimientos del Honorable Concejo Deliberante h Elaborar y someter a consideración del cuerpo la partida presupuestaria anual aprobada por el mismo i Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto aprobado antes del 31 de agosto de cada ejercicio j Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica CAPÍTULO SEXTO FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS Artículo 169 Origen Las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por los Concejales el Intendente los Jueces Administrativos Municipales de Faltas el Defensor del Pueblo y por particulares Artículo 170 Sanción La ordenanza queda sancionada cuando es aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión salvo los casos expresamente determinados por ésta Carta Orgánica que requiera mayorías especiales En las mismas se empleará la siguiente fórmula EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 171 Promulgación y publicación Sancionada una ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez 10 días hábiles vetado el proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Honorable Concejo Deliberante El cuerpo puede confirmarlo con el voto de los dos tercios 23 de los miembros y así el proyecto de ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su publicación Si no logra esa mayoría requerida el proyecto de ordenanza no puede ser tratado en el presente período legislativo Si el veto es parcial el Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de los treinta 30 días de producirse el veto puede confirmarlo contemplando las objeciones planteadas y así devolverlas al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación La Ordenanza que establece el presupuesto del Honorable Concejo Deliberante sancionada conforme lo establece ésta Carta Organica no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 172 Promulgación tácita CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez 10 días hábiles de recibidas en el Departamento Ejecutivo quedarán promulgadas automáticamente Artículo 173 Publicación Las Ordenanzas promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o las promulgadas tácitamente son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial Municipal o desde el día que determinen Artículo 174 Tratamiento de urgencia El Departamento Ejecutivo Municipal puede enviar al Honorable Concejo Deliberante con pedido de urgente tratamiento proyectos que sólo requieran para su aprobación el voto afirmativo por mayoría simple de los miembros presentes Estos deben ser considerados dentro de los treinta 30 días corridos contados a partir de la recepción del cuerpo La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede realizarse aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no es expresamente rechazado No pueden coexistir dos proyectos de un mismo rango dentro del mismo período El procedimiento no es aplicable a los proyectos que se refieren a materia tributaria o de presupuesto erogación de gastos ni a la reglamentación de derechos y garantías o a reforma de la Carta Orgánica CAPÍTULO SÉPTIMO DEPARTAMENTO EJECUTIVO Artículo 175 Integración El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un ciudadano con el cargo de Intendente elegido democráticamente Artículo 176 Requisitos Para ser electo Intendente se establecen los siguientes requisitos a Ser argentino nativo naturalizado o por opción con tres 3 años de ejercicio de la ciudadanía antes de su postulación b Tener 25 años de edad como mínimo c Poseer una residencia de cinco 5 años en el municipio en forma real continua y efectiva d Ser contribuyente de tasas municipales e Estar inscripto en el padrón electoral del municipio Artículo 177 Inhabilidades Para asumir el cargo de Intendente el ciudadano electo no debe poseer deuda alguna con el municipio esta situación actúa como impedimento real para hacerlo Esta obligación alcanza también a los Secretarios y Directores Generales y Directores que se designen para integrar el gabinete dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Además tiene el Intendente las mismas incompatibilidades inhabilidades y sanciones que las establecidas para los Concejales Artículo 178 Juramento El Intendente a su asunción realiza el juramento de fiel desempeño conforme lo establece esta carta orgánica y el primer día hábil de su función hace lo propio con sus Secretarios Artículo 179 Atribuciones y deberes Constituyen atribuciones y deberes del Intendente a Ser Jefe de Gobierno y de la administración del municipio realizando o ejecutando en tal carácter todos los actos jurídicos necesarios en su nombre y representación b Promulgar publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario c Vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante en la forma prevista en ésta Carta Orgánica d Presentar proyectos de ordenanzas proponer la modificación o derogación de las existentes y darle carácter de urgencia en los casos que correspondiere e Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios en forma oral o escrita los informes solicitados por el Honorable Concejo Deliberante f Concurrir a las sesiones del Honorable Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o sea convocado a tal fin pudiendo tomar parte en los debates pero no votar g Inaugurar el período de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante y pronunciar el mensaje de apertura que contenga una síntesis de la labor realizada y de los planes para el nuevo período anual de gobierno h Convocar a sesiones especiales cuando razones de interés público así lo exijan i Convocar a elecciones referéndum audiencia pública y consulta popular j Celebrar convenios con la nación provincias municipios y entes públicos o privados que tengan por fin desarrollar actividades u obras de interés para la comunidad local k Celebrar convenios previa autorización del Honorable Concejo Deliberante con otras naciones entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la provincia l Nombrar promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo aplicar medidas disciplinarias y dictar órdenes de servicios conforme a los principios de ésta Carta Orgánica a las ordenanzas que en su consecuencia se dicten y a las normas legales vigentes ll Organizar la administración municipal estableciendo las normas de estructuración y funcionamiento de los organismos bajo su dependencia la racionalización coordinación y contralor de la labor de los funcionarios y agentes de la administración CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera m Otorgar expresa delimitada y excepcionalmente determinadas funciones administrativas pudiendo reasumirlas en cualquier momento n Proponer y dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia eficiencia economicidad y oportunidad promoviendo el estudio y la participación sobre dicha reforma como así también la capacitación y el perfeccionamiento permanente de los funcionarios municipales o Organizar los archivos catastro registros municipales y velar por la conservación de los documentos Hacer publicar en el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas resoluciones y convenios p Instrumentar y organizar la estadística municipal en las distintas áreas con el objeto de contribuir a la planificación programación y control de las mismas q Administrar los bienes municipales asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras públicas otorgar permisos y habilitaciones r Confeccionar en forma exclusiva el proyecto de presupuesto y remitirlo al Honorable Concejo Deliberante con anterioridad al treinta 30 de septiembre de cada año conjuntamente con la ordenanza anual impositiva y el plan de obras y servicios públicos s Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Honorable Concejo Deliberante t Remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia la memoria y balance financiero del ejercicio anterior antes del treinta y uno 31 de marzo de cada año con la documentación exigida por dicho organismo y darlo a publicidad La falta de remisión en término configura seria irregularidad u Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno y el estado de las finanzas municipales a través del Boletín Oficial Municipal v Recaudar los tributos rentas y demás recursos municipales y disponer el cobro judicial de tributos por la vía legal pertinente w Ejecutar los gastos y expedir órdenes de pago de acuerdo a la normativa vigente x Representar al municipio en la defensa de sus derechos y acciones en procesos judiciales y extrajudiciales y en sus relaciones con la provincia la nación o con terceros y Prestar servicios públicos municipales por la administración o a través de terceros z Suscribir Inscribir registrar y efectuar toda diligencia necesaria referida a las donaciones y legados efectuados al municipio con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante aa Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas ab Adoptar en caso de infortunio catástrofe o grave peligro público las medidas necesarias y convenientes con oportuno conocimiento del Honorable Concejo Deliberante ac Formular las bases y condiciones de las licitaciones aprobar o desechar las propuestas CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ad Ejercer el poder de policía en todos sus aspectos que sean de su competencia pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública y toda otra facultad atribuida por las leyes vigentes y ésta Carta Orgánica ae Requerir al Honorable Concejo Deliberante los acuerdos para designación de funcionarios que ésta Carta Orgánica establece af Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo otorgadas y exigidas por la presente Carta Orgánica en un todo de acuerdo con la Constitución Provincial y la Constitución Nacional Artículo 180 Orden de sucesión Corresponde en línea de sucesión de mandato la siguiente Intendente primer Concejal electo en la lista de concejales del Intendente en ejercicio y así sucesivamente Artículo 181 Ausencia El Intendente puede ausentarse del municipio por razones inherentes a sus funciones Cuando éstas superen los cinco 5 días debe comunicar al Honorable Concejo Deliberante para que emita la autorización respectiva Artículo 182 Otros tipos de ausencias En caso de renuncia muerte incapacidad suspensión desaparición o destitución del Intendente si faltara menos de dos años para completar el período asume el cargo el Primer Concejal electo en la lista del partido político que propuso al Intendente y así sucesivamente respetando el orden de la misma lista Para reemplazar al Concejal que asuma las funciones de Intendente municipal se incorpora el candidato que le siga en lista del partido político que lo propuso Si faltaran dos años o más para la expiración del período para el cual fue electo éste convoca a elección de Intendente la que se debe realizar en un plazo no mayor de noventa 90 días El mandato dura hasta completar el período Artículo 183 Remplazo Cuando la ausencia del Intendente del ejido municipal sea por un plazo de 24hs a 96 hs queda a cargo de la Intendencia el Secretario de mayor jerarquía Artículo 184 Remuneración del Intendente e integrantes del gabinete El Intendente percibe como remuneración hasta tres 3 dietas de los Concejales Las remuneraciones de los demás funcionarios son fijadas por el Intendente Artículo 185 Constitución del gabinete El Intendente constituye su gabinete con un máximo de ocho 8 secretarías determinando cual es la de mayor jerarquía CAPÍTULO OCTAVO JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS Artículo 186 Justicia Administrativa Municipal de Faltas CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera La Justicia Administrativa Municipal de Faltas será ejercida por Jueces Administrativos Municipales de Faltas cuya jurisdicción y competencia se circunscribe al ámbito del ejido municipal sobre materia de faltas y transgresiones que por ordenanza se disponen y que no sean de jurisdicción de la justicia ordinaria provincial yo nacional Artículo 187 Requisitos Para ser designado Juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere los mismos requisitos que para ser Defensor del Pueblo debiendo además poseer título de abogado y estar matriculado en la Provincia de Misiones con tres 3 años de antigüedad en el ejercicio activo de la profesión o de la magistratura Artículo 188 Llamado a concurso El llamado a concurso para cubrir los cargos de Jueces Administrativos Municipales de Faltas debe ser público con un período de tres 3 días de publicación en dos 2 medios radiales y en un diario de amplia circulación en el municipio de San Vicente y en el Boletín Oficial Municipal con una antelación mínima de treinta 30 días corridos para el concurso en el cual debe comunicarse los requisitos plazo para la presentación del curriculum vitae y el procedimiento debe ser reglamentado por ordenanza Artículo 189 Designación y subrogancia Los postulantes a Jueces Administrativos Municipales de Faltas son elegidos para la terna de la siguiente manera A través de una evaluación de condiciones y antecedentes por un cuerpo conformado por dos 2 miembros del Departamento Ejecutivo Municipal tres 3 representantes del Honorable Concejo Deliberante respetando la proporción parlamentaria y dos 2 abogados del foro local con residencia en el municipio designados por sorteo por el Colegio de Abogados de Misiones yo el Círculo de Abogados de San Vicente quienes evalúan a los candidatos y conforman una terna con los postulantes que obtengan mayor puntaje y lo elevan al Departamento Ejecutivo Municipal quién designará a los Jueces Administrativos Municipales de Faltas titular y suplente Artículo 190 Duración del mandato Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas designados perduran en sus cargos mientras no sean removidos por Juicio de Responsabilidad Política y por las causas allí enunciadas Artículo 191 Juramento Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas prestan juramento ante el Intendente y el Honorable Concejo Deliberante obligándose a cumplir fielmente y desempeñar sus funciones conforme lo prescribe la Constitución Nacional la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica Artículo 192 Remuneración CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas perciben una remuneración total de hasta dos 2 dietas de un Concejal Artículo 193 Inhabilidades e incompatibilidades Tienen las mismas inhabilidades que los Concejales No pueden participar en organizaciones ni actividades políticas ni ejercer su profesión comercio o desempeñar empleo funciones u otras actividades dentro o fuera de la provincia y del municipio excepto la docencia Artículo 194 Inmunidades Los Jueces gozan de las mismas inmunidades que las previstas para los Concejales exceptuándose las opiniones políticas Artículo 195 Remoción Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas están sujetos a Juicio de Responsabilidad Política por las siguientes causales a Abandono de sus funciones b Desconocimiento inexcusable del derecho c Retardo yo morosidad en resolver las causas a su cargo d además de éstas las previstas para los Concejales Artículo 196 Atribuciones y deberes Son atribuciones y deberes de los Jueces Administrativos Municipales de Faltas a Percibir una remuneración por su tarea b Capacitarse y superarse académicamente c Permanecer en su cargo mientras dure su buen desempeño d Proponer ante el Honorable Concejo Deliberante proyectos de ordenanza relacionados con su organización funcionamiento y administración e Aplicar el Código de Procedimiento Municipal que cree la ordenanza f Exponer anualmente ante el Honorable Concejo Deliberante informe de lo actuado durante el año vencido Artículo 197 Auxilio de la fuerza pública La Justicia Administrativa Municipal de Faltas es auxiliada cuando así sea necesario por la fuerza pública municipal y provincial para hacer cumplir sus fallos Articulo 198 Interposición de recursos Los afectados por resoluciones de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas podrán interponer los siguientes recursos a Revocatoria b Aclaratoria c Apelación ante el Juzgado Correccional y de Menores Articulo 199 Procedimiento CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El Honorable Concejo Deliberante establece las normas para el procedimiento de los presentes recursos a través de una ordenanza la que debe ajustarse a las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones TÍTULO QUINTO FUNCIONARIOS POLÍTICOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 200 Funcionarios políticos Son Funcionarios Políticos aquellos que ocupen cargos de Secretarios Directores Generales Directores preferentemente deben ser profesionales en la materia o contar con acreditaciones técnicas terciarias yo universitarias Artículo 201 Permanencia en el cargo Los funcionarios políticos perduran en sus cargos de la gestión en la que fueren nombrados mientras demuestren idoneidad pueden ser removidos por el Intendente TÍTULO SEXTO PERSONAL MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 202 Carrera administrativa condiciones laborales Las condiciones de trabajo del personal del municipio son las derivadas de los acuerdos resultantes de paritarias y establecidos en convenios colectivos de trabajo complementado con el Estatuto y el escalafón municipal formando un marco jurídico normativo Artículo 203 Alcance Comprende a las personas en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente que prestan servicios remunerados como personal de las siguientes dependencias Departamento Ejecutivo Municipal Departamento Deliberativo otros organismos municipales y entes autárquicos Artículo 204 Estabilidad El personal municipal de planta permanente goza de estabilidad laboral y puede ser removido solo en función de sumario administrativo Artículo 205 Estatuto del Personal Municipal El Honorable Concejo Deliberante dicta el Estatuto para el Personal Municipal que incluye el escalafón sistema de convenios colectivos y paritarias es de aplicación obligatoria para todos sus empleados exceptuándose los funcionarios que ocupen cargos políticos Artículo 206 Inhibiciones Los funcionarios y empleados a sueldo del municipio no podrán intervenir como oferentes apoderados o intermediarios en licitaciones públicas bajo pena de nulidad y cesantía Los funcionarios y agentes públicos condenados por delitos CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera contra la administración municipal quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración municipal TÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 207 Donaciones Cuando en el ejercicio de la función pública las autoridades reciban en carácter de tales donaciones de valor histórico artístico cultural o económico los mismos son propiedad del municipio e inventariables la ordenanza fija su destino Exceptuándose los bienes consumibles Artículo 208 Adquisición o enajenación de bienes inmuebles Toda adquisición o enajenación de bienes inmuebles realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal requerirá bajo pena de nulidad la ordenanza que así lo establezca la que exige indefectiblemente el voto afirmativo de los dos tercios 23 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante Artículo 209 Destino de la tierra municipal Los terrenos municipales tanto de dominio público o privado de la misma tienen como destino espacios verdes plazas áreas de recreación deporte esparcimiento cultura ciencia y tecnología infraestructura para la descentralización administrativa educativa de salud y de seguridad actividades productivas en áreas o superficies que lo permitan con fines sociales autoabastecimiento alimentario solución a situaciones habitacionales y regularización ocupacional Artículo 210 Concesión y uso de la tierra municipal El municipio puede conceder el uso de sus terrenos por tiempo determinado renovable o no a instituciones u organizaciones sin fines de lucro Requiriéndose al efecto la ordenanza aprobatoria que debe contar con los dos tercios 23 de los votos del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante Artículo 211 Registro de inmuebles municipales El Departamento Ejecutivo Municipal crea una dependencia encargada del Registro de Inmuebles Definiendo las políticas de accesos y regularización garantizando el derecho y la seguridad sobre la propiedad del municipio Artículo 212 Ocupación ilícita de terrenos municipales Ante la invasión u ocupación ilícita de terrenos municipales el Departamento Ejecutivo Municipal debe iniciar las acciones penales y civiles inmediatamente de producido el hecho para salvaguardar el interés común de los sanvicentinos Artículo 213 Patrimonio histórico cultural deportivo y social El Honorable Concejo Deliberante establece por ordenanza con el voto positivo de dos tercios 23 de los miembros la declaración de interés histórico social cultural y deportivo a edificios públicos yo privados espacios naturales CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera plazoletas flora fauna cuencas hidrográficas monumentos yacimientos arqueológicos y paleontológicos Los bienes muebles e inmuebles herramientas enseres que son removidos deben ser reubicados o replicados formando parte del patrimonio histórico social cultural y deportivo Artículo 214 Moratorias Cuando en circunstancias excepcionales el Honorable Concejo Deliberante por iniciativa propia o del Departamento Ejecutivo Municipal amerite sancionar una ordenanza que trate una moratoria no puede propiciar descuentos sobre el capital real de la deuda solo se podrá eximir total o parcialmente los intereses que recaen sobre la misma Siempre que no haya iniciado la ejecución por vía legal CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS Y PRESUPUESTO MUNICIPAL Artículo 215 Presupuesto Municipal de Gastos y Cálculo de Recursos El Presupuesto prevé los recursos autoriza las inversiones y gastos fija el número de personal de planta permanente y temporaria explicita los objetivos que deben ser alcanzados El proyecto debe ser acompañado por un informe económico financiero y el programa de gobierno El Honorable Concejo Deliberante dicta la ordenanza de contabilidad la que se ajustará estrictamente a ésta Carta Orgánica Municipal al Reglamento de Contabilidad y normas concordantes del Tribunal de Cuentas Artículo 216 Estructura La estructura del presupuesto garantiza los principios de periodicidad unidad universalidad exclusividad equilibrio continuidad especificidad flexibilidad dinamismo publicidad claridad uniformidad y programación El Presupuesto debe ser analítico y comprende la totalidad de los gastos y recursos de forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza origen y monto ya sean ordinarios extraordinarios o especiales El Departamento Ejecutivo Municipal no puede efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas que prevean recursos para su cumplimiento Los créditos del presupuesto constituyen autorizaciones de gastos por hasta el importe sancionado y los conceptos enunciados No obstante el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer restructuraciones de créditos con autorización del Honorable Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios 23 de la totalidad de sus miembros conforme a las facultades y con las limitaciones que anualmente establece la ordenanza de presupuesto Artículo 217 Autorización Ningún gasto puede disponerse sin autorización de autoridad competente debe estar ajustado al procedimiento que establece la ordenanza correspondiente y su reglamentación disponiendo de crédito presupuestario suficiente siendo estas condiciones de legitimidad del acto Artículo 218 Cálculos para más de un ejercicio CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Pueden contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros mediante ordenanza que así los disponga en los siguientes casos a Empréstitos y operaciones de crédito o financiamiento especial de obras por el monto de los servicios de amortización intereses comisiones y otros gastos a devengar relativos a los mismos b Obras trabajos y otros gastos extraordinarios repartidos por la ordenanza en dos o más años financieros siempre que resulte imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período c Contratos de locación de muebles o inmuebles de servicios y bienes y contratos de suministros cuando sea necesario para obtener ventajas económicas o conseguir colaboraciones intelectuales o técnicas excepcionales Artículo 219 Plazos y presentaciones El presupuesto municipal de gastos y cálculo de recursos es proyectado por año adelantado por el Departamento Ejecutivo y presentado al Honorable Concejo Deliberante hasta el 30 de septiembre de cada año éste dicta su propio presupuesto el que se integra al presupuesto general y fija las normas respecto de su personal Si el Departamento Ejecutivo no presenta el proyecto en el plazo que fija ésta Carta Orgánica el Honorable Concejo Deliberante puede sancionar el presupuesto para el año siguiente en base al vigente En caso de no contarse con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de jurisdicción nacional o provincial se toma como base el vigente corregido conforme con lo efectivamente ejecutado al momento de la confección y su proyección si correspondiere Artículo 220 Reconducción de la ordenanza presupuestaria Si al finalizar el ejercicio financiero el Honorable Concejo Deliberante no hubiera sancionado las ordenanzas tributarias y de presupuesto y hasta tanto dicte las nuevas el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para continuar aplicando las ordenanzas que regían para el periodo anterior a valores constantes Es responsabilidad solidaria del Intendente el Contador y el responsable de la hacienda y finanzas del municipio el estricto cumplimiento de la aplicación de los fondos asignados presupuestariamente Artículo 221 Períodos de Ejecución El ejercicio financiero a efectos de la ejecución del presupuesto comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año Artículo 222 Prórroga La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al 1 de enero de cada año implica la prórroga de los créditos ordinarios al presupuesto inmediato anterior Artículo 223 Autorización de gastos no previstos Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO TERCEROS TRIBUTOS Artículo 224 Tributos El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad equidad capacidad contributiva progresividad uniformidad simplicidad y certeza La autoridad de aplicación vela por la equidad especialmente Artículo 225 Cooperación tributaria El municipio establece con el estado provincial sistemas de cooperación administración y fiscalización conjunta de los gravámenes Puede fijar estructuras progresivas de alícuotas exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad gravando especialmente los terrenos baldíos u ociosos en lugares de densa edificación Artículo 226 Impuestos tributos derechos tasas y otros ingresos Constituyen tributos municipales tasas derechos licencias contribuciones retribuciones de servicios rentas y utilidades sin perjuicio de otros que puedan crearse por ordenanzas impositivas en ejercicio de la autonomía municipal Provienen de a Alumbrado barrido limpieza y riego b Derechos de faenamiento abasto o inspección bromatológica yo veterinaria los que deben ser satisfechos en el municipio cuando en él se realicen dichas actividades vinculadas a la carne y demás artículos destinados al sustento de la población cualquiera sea su naturaleza c Los abastecedores ajenos al municipio pagan por la introducción y expendio de los artículos de consumo tales como carne o subproductos frutas hortalizas aves entre otros diferentes derechos que los que pertenecen al mismo beneficiando a los vecinos del municipio con aranceles menores d Venta y arrendamiento de los bienes del dominio privado municipal permiso de uso de predios de jurisdicción municipal e Explotación de canteras extracción de áridos pedregullo y mineral de propiedad municipal f Explotación de bosques municipales g Reparación y conservación de pavimentos calles y caminos h Edificación refacciones delineación nivelación y construcción de cercos y aceras i Colocación de avisos en vehículos afectados a servicios públicos estaciones de pasajeros teatros cafés cinematógrafos y demás establecimientos públicos colocación inspección y circulación de avisos letreros chapas banderas de remates escudo boleto y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha en la vía pública con fines lucrativos o comerciales j Patentes de vehículos o automotores para el transporte vehículos de tracción mecánica y el derecho de registro de conductores k Patentes y visas de vendedores ambulantes en general CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera l Derechos de ocupación exposición y ventas en los mercados de frutos como de ganado ll Bailes deportes profesionales y espectáculos públicos en general m Derechos de inspección y control higiénico sobre mercados locales de fabricación venta o consumo de sustancias alimenticias vehículos en general promotores en la vía publica y vendedores de artículos alimenticios teatros cinematógrafos casas de bailes casinos casas de juegos Cyber y demás establecimientos análogos de recreos n Desinfecciones fumigaciones domiciliarias o Derecho de visación de planos de inspección línea y control en los casos de apertura de nuevas calles por particulares de nuevos edificios o de renovación y refacción de los existentes las de nivel o línea para la construcción de veredas cercos y acueductos entre otros p Impuesto progresivo a los propietarios de baldíos y obras inconclusas o abandonadas de zonas urbanas q Colocación o instalación de antenas cables o líneas telegráficas telefónicas energía eléctrica agua corriente obras sanitarias estacionamiento de vehículo y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo y espacio aéreo en general r Derechos de oficinas y sellados sobre actuaciones municipales s Derecho de control sanitario de las inhumaciones exhumaciones y cremaciones en cementerios públicos o privados sean confesionales o no y derecho de habilitación de éstos últimos t Derecho por la concesión o arrendamiento de parcelas con destino a sepulturas con o sin cripta La ordenanza reglamenta los supuestos aquí previstos y habilita un registro de títulos de concesiones u Derechos sobre el uso de las estaciones y terminales de colectivos v Las utilidades de empresas yo sociedades propiedad de o en las que participe el estado municipal w Inspección de contraste de medidores motores generadores de energía calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetos al control público x La coparticipación que le corresponde en el producido y sus recargos de los impuestos provinciales y la participación sobre la coparticipación de la provincia en los impuestos nacionales y regalías que le pudieren corresponder conforme al monto total a distribuir y porcentajes establecidos en la Ley y Derechos y multas que correspondan a la municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas y todo ingreso accidental z Contribución de las empresas concesionarias de servicios públicos municipales aa Taxis remises transportes de escolares servicios de transportes de turismo y similares ab Donaciones legados o subvenciones que sean aceptados por decisión del Honorable Concejo Deliberante ac Derechos de inspección de los establecimientos locales insalubres peligrosos e incómodos casas de compraventa de ropas u otros artículos usados CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ad Cualquier otra contribución tasa derecho o gravamen que imponga la municipalidad con arreglo a las disposiciones de ésta Carta Orgánica la Constitución Provincial y la Constitución Nacional Artículo 227 Inembargabilidad Las rentas o recursos municipales cualquiera sea su origen o naturaleza dado su destino especial para la atención de los servicios públicos son inembargables Exceptuase de ésta disposición las rentas o bienes especiales afectados en garantía de una obligación de los servicios públicos Solo puede trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al cierre de cada ejercicio y sobre las rentas y recursos destinados a atender un servicio público determinado al solo efecto de saldar crédito emergente de su adquisición o explotación Artículo 228 Porcentaje de Embargo El municipio solo podrá ser embargado hasta un monto que no supere mensualmente un veinte por ciento 20 de sus rentas o recursos efectivamente recaudados en cada período mensual y ejecutadas en forma ordinaria si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio haya quedado firme y el Honorable Concejo Deliberante no haya arbitrado los recursos para efectuar el pago CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES Artículo 229 Régimen de Contabilidad El régimen de contabilidad y contrataciones está sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional la Constitución Provincial esta Carta Orgánica Municipal y las leyes que rigen la materia Artículo 230 Destino de los fondos Todas las inversiones y gastos en general que realice el municipio con fondos propios provinciales o provenientes de aportes nacionales deben estar destinados al servicio de la comunidad y a la obra pública salvo casos de catástrofe Los fondos que provengan de retenciones coparticipadas se destinan prioritariamente a la ampliación mejora o remplazo del parque vial excepto que los mismos sean otorgados con un fin especial Artículo 231 Registro de fondos El régimen de contabilidad destinado al registro de los actos de administración y gestión del patrimonio público la determinación de su composición y de sus variaciones deben reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del municipio Artículo 232 Depósitos La municipalidad debe depositar sus fondos y activos financieros en bancos que registren cuentas habilitadas CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 233 Balance anual El balance anual del ejercicio vencido debe ser presentado por el Intendente municipal a consideración del Honorable Concejo Deliberante en el plazo de noventa 90 días a partir de su vencimiento El mismo es confeccionado por la contaduría municipal el cual verifica que los estados contables que se den a consideración sean fiel expresión del patrimonio municipal y del movimiento financiero del ejercicio dicho balance será remitido al Tribunal de Cuentas de la Provincia en fecha que éste determine Artículo 234 Órgano de control El Tribunal de Cuentas ejerce el control sobre la actividad económica financiera y patrimonial del municipio y sus rendiciones de cuentas sin afectar la autonomía que compete al municipio en cada una de estas materias Artículo 235 Balance trimestral El Departamento Ejecutivo con participación de la Contaduría Municipal debe practicar un balance trimestral y otro de comprobación de saldos publicándolos en el Boletín Oficial Municipal en su página web debe remitir un ejemplar de dichos balances al Tribunal de Cuentas de la Provincia CAPÍTULO QUINTO TESORO MUNICIPAL Artículo 236 Tesoro municipal El tesoro municipal se integra con recursos provenientes de a Tributos de percepciones directas yo provenientes de regímenes de coparticipación y otros aportes extraordinarios b Rentas y el producido de la venta de sus bienes y actividades económicas del estado municipal c Derechos convenios participaciones contribuciones o cánones derivados de la explotación de sus bienes o de recursos naturales d Donaciones y legados e Empréstitos y operaciones de créditos f Subvenciones g Producto de los decomisos y los remates Artículo 237 Integración del patrimonio El patrimonio del municipio comprende a La totalidad de sus bienes inmuebles muebles semovientes locomóviles créditos títulos derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos provenientes de los rubros mencionados precedentemente b Sus bienes públicos calles veredas paseos parques plazas caminos canales puentes cementerios y todo otro bien y obra pública municipal destinada para el uso y utilidad general Artículo 238 Empréstito El municipio por decisión del Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios 23 de sus integrantes puede contraer empréstitos sobre su crédito CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera general y realizar otras operaciones de créditos para el financiamiento de obras públicas promoción del crecimiento económico y social modernización del estado y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia Artículo 239 Garantía de empréstito Por ordenanza se determinan los recursos afectados para el pago de amortización e intereses de la deuda autorizada que no pueden comprometer más del veinticinco por ciento 25 de la renta municipal TITULO OCTAVO DEFENSOR DEL PUEBLO CAPÍTULO ÚNICO MEDIACIÓN COMUNITARIA Artículo 240 Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un organismo público cuyo titular es el Defensor del Pueblo electo por la voluntad popular goza de plena autonomía funcional administrativa y financiera Artículo 241 Jurisdicción Comprende su jurisdicción todo el ámbito del ejido municipal Su sede debe ser un lugar físico otorgado por el municipio Artículo 242 Requisitos Son requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo a Poseer 30 años de edad como mínimo al momento de la elección b Cumplir los requisitos para ser Concejal Artículo 243 Elección y remuneración El Defensor del Pueblo y dos suplentes son elegidos mediante el voto directo de los vecinos en forma conjunta con las elecciones municipales de Intendente dura cuatro 4 años en sus funciones puede ser reelegido por un solo período consecutivo y percibe un sueldo equivalente de hasta dos 2 dietas de un Concejal Artículo 244 Subrogancia En caso de licencia renuncia fallecimiento o destitución el Defensor del Pueblo es reemplazado por el primer suplente y así sucesivamente El suplente percibe remuneración solo en el ejercicio del cargo y por el tiempo que efectivamente lo ocupe Artículo 245 Remoción Puede ser destituido mediante el mecanismo de Juicio de Responsabilidad Política fundado en las mismas causales que las establecidas para los funcionarios electivos municipales o por haber incurrido en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los Concejales El Juicio de Responsabilidad Política puede ser solicitado por cualquier ciudadano con residencia en el municipio de San Vicente la denuncia debe ser presentada ante el Honorable Concejo Deliberante CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 246 Restricciones Mientras dure su mandato debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política o gremial Artículo 247 Inmunidad El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en los mismos términos que los Concejales Artículo 248 Inhabilidades Es pasible de las mismas inhabilidades previstas para ejercer el cargo de Concejal Además de ellas la siguiente Quien tenga relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el Intendente Concejales y Jueces Administrativos Municipales de Faltas Artículo 249 Funciones Son sus funciones a Proteger y defender los derechos humanos b Controlar que las empresas prestadoras de servicios públicos locales brinden los mismos de manera adecuada a toda la comunidad o en cumplimiento de las pautas de concesión c Atender las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por abusos negligencias o irregularidades de prestatarios de servicios d La promoción y protección de los demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusa tutelados por el ordenamiento jurídico ante hechos actos u omisiones sobre las que recaiga competencia municipal e Demás funciones que por su naturaleza sean de su competencia y no estén asignadas a otro órgano por ésta Carta Orgánica Municipal f Tiene facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia y las autoridades y prestadores de servicios públicos están obligados a brindarle colaboración con carácter preferente g Tiene legitimación procesal en el ámbito administrativo municipal Cuando fuere necesario concurrir ante los tribunales provinciales o nacionales podrá solicitar a los Defensores del Pueblo de la provincia o de la nación según corresponda su intervención a tal efecto en razón de ser quienes poseen legitimación procesal constitucionalmente acordada ante los mismos h Presentar proyectos de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante y proponer el dictado de normas ante los órganos municipales i Protección y defensa de los habitantes del municipio en cuanto a la prestación de servicios públicos directa o indirectamente por el municipio o por terceros j Defender al consumidor frente a los oferentes de bienes y servicios que incurran en irregularidades o abusos del consumidor y publicidad maliciosa k Defender y proteger el medio ambiente para asegurar a los habitantes y su posteridad los recursos naturales y salubridad del ambiente en el ámbito geográfico del municipio CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 250 Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo las funciones determinadas precedentemente y las siguientes a Ejercer la representación legal y la administración de la Defensoría del Pueblo y organizarla b Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo y presentarlo al Departamento Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto anual del municipio c Intervenir como mediador en conflictos sometidos a su consideración por personas jurídicas gremios y organizaciones populares con la administración pública d Promover la capacitación difusión y asesoramiento en el campo de los derechos humanos ambientales el consumo responsable y de patrimonio cultural utilizando los espacios de comunicación y difusión a su alcance e Pronunciarse públicamente sobre los casos sometidos a su consideración con criterios que constituyan antecedente para la defensa de los derechos humanos f Emitir censura pública en contra de los responsables materiales o intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos la Carta Orgánica Municipal la mala o irregular administración de los fondos públicos o actos reñidos con la buena administración y la ética pública g Informar sobre la firma y ratificación de convenios y declaraciones internacionales nacionales provinciales y municipales en materia de derechos humanos y defensa del consumidor velar por el efectivo cumplimiento de los mismos h Representar al municipio en los foros sobre las materias de su competencia i Proteger y defender de oficio o a petición de parte los derechos ciudadanos j Informar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante sobre la situación de la defensoría a su cargo u ocasionalmente cuando la gravedad del caso lo exija a ambos k Designar el personal de la defensoría con arreglo a la ordenanza en cuanto a la cantidad y categorías del personal l El Defensor del Pueblo debe recepcionar los reclamos de todos los contribuyentes ciudadanos del municipio y visitantes es el vocero de estos ante el Honorable Concejo Deliberante el Departamento Ejecutivo municipal y otros organismos ll El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones con autonomía plena sin recibir órdenes de ningún otro órgano de gobierno o institución Artículo 251 Cese de sus funciones El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por las siguientes causas a Expiración del plazo de su mandato b Fallecimiento c Renuncia aceptada por el Honorable Concejo Deliberante d Incapacidad física y mental sobreviniente e Destitución por Juicio de Responsabilidad Política f Revocatoria de mandato g Cese de sus funciones CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Artículo 252 Reglamentación Su organización y funcionamiento son regulados por Ordenanza TITULO NOVENO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA Artículo 253 Funcionarios sujetos a Juicio de Responsabilidad política Están sujetos a Juicio de Responsabilidad Política el Intendente los Concejales el Defensor del Pueblo y los Jueces Administrativos Municipales de Faltas Artículo 254 Causales Son causales de Juicio de Responsabilidad Política a Mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo b Ausentismo notorio e injustificado c Incapacidad física o mental sobreviniente d Comisión de delito en el ejercicio de sus funciones e Y las que además se especifiquen para cargos establecidos en particular en esta Carta Orgánica Artículo 255 Comisión Investigadora conformación Recibida la denuncia por alguna de las causales el Concejo Deliberante en el término de quince 15 días podrá con el voto afirmativo de los dos tercios 23 del total de sus miembros estimar o desestimar su procedencia en el primer caso designará una Comisión Investigadora integrada por tres 3 concejales conforme a la representación política del cuerpo en caso de desestimación el acusado no podrá ser denunciado por el mismo hecho en el termino de un 1 año Artículo 256 Comisión Investigadora función La Comisión Investigadora tiene por función investigar los hechos y conductas imputadas y debe emitir dictamen dentro del término de treinta 30 días hábiles de su constitución A tal efecto tiene por sí amplias facultades para requerir toda la documentación y realizar las diligencias que considere necesarias Artículo 257 Comisión Investigadora suspensión preventiva La Comisión Investigadora en cualquier momento de la etapa investigativa puede solicitar la suspensión preventiva del o los imputados en forma fundada El Honorable Concejo Deliberante en sesión especial resolverá en el término perentorio de setenta y dos horas 72hs de notificado La suspensión se hará efectiva con el voto afirmativo de los dos tercios 23 del total de sus miembros Las suspensiones dispuestas perdurarán por el lapso de tiempo que dure el procedimiento y hasta su conclusión definitiva Artículo 258 Derecho a defensa Si el dictamen de la Comisión Investigadora fuera acusatorio se eleva a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con las restantes CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera actuaciones a los fines de correr vistas al o los imputados quienes pueden hacer su descargo por escrito ofrecer y producir pruebas dentro del término de cinco 5 días hábiles de notificados en su domicilio real Vencido este término la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante convoca a Sesión Especial en el término de cinco 5 días hábiles y con una antelación de tres 3 días hábiles notificando de la misma al o los imputados en su domicilio real En esta sesión él o los imputados puede efectuar el descargo en forma oral o en su defecto solicitar la lectura del escrito y de las pruebas que hubiese presentado y en que fundare su defensa pudiendo ser acompañado por letrado Artículo 259 Sesión Especial conclusión Finalizada la sesión indicada en el artículo anterior el Presidente del Concejo Deliberante dentro del término de cinco 5 días hábiles convocará a Sesión Especial dicha convocatoria deberá ser publicada mediante edicto en un diario de circulación provincial a los efectos de proceder a la conclusión de las actuaciones iniciadas pudiendo con los votos de los dos tercios 23 del total de sus miembros destituir a las autoridades sujetas a Juicio de Responsabilidad Política y por las causales que fueran denunciadas cesando definitivamente en el ejercicio de su función En caso de absolución él o los imputados recuperarán de hecho y en forma inmediata el pleno ejercicio de sus funciones en éste último caso él o los imputados tendrán derecho a percibir los haberes que al efecto de la causa hubiesen quedado en suspenso Artículo 260 Sesión especial quorum El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establecerá el procedimiento cuando por falta de quórum no se puedan efectuar las Sesiones Especiales establecidas por este capítulo y asimismo las sanciones que pudieren imponérseles a los inasistentes CUARTA PARTE RÉGIMEN ELECTORAL TITULO DECIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO PRIMERO RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL Artículo 261 Régimen Electoral Municipal El Régimen Electoral Municipal se regirá de acuerdo a las normas electorales provinciales vigentes al momento de cada comicio Artículo 262 Derechos y obligaciones electorales Todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del municipio de San Vicente tienen derecho y obligación de votar en las elecciones municipales conforme a las normas electorales vigentes Artículo 263 Extranjeros Los extranjeros que sepan leer y escribir el idioma nacional sean mayores de dieciocho 18 años de edad ejerzan actividad lícita tengan tres 3 años de CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera residencia en el municipio y sean contribuyentes directos o tengan cónyuges o hijos argentinos pueden solicitar su inscripción en el padrón electoral municipal Artículo 264 Instancias de Elección Las elecciones municipales podrán celebrarse en forma separada o simultánea con los comicios provinciales yo nacionales CAPÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 265 Partidos políticos El municipio reconoce en los partidos políticos debidamente habilitados su carácter de instituciones fundamentales del sistema democrático su creación y el ejercicio de sus actividades son libres en el municipio bajo el respeto a la Constitución Nacional a la Constitución Provincial y a ésta Carta Orgánica tienen derecho a la postulación de candidatos a cargos electivos representación proporcional en los cuerpos colegiados acceso a la información pública y difusión de sus ideas CAPITULO TERCERO DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Artículo 266 Declaración jurada de bienes Comprende al Intendente los Concejales a los Jueces Administrativos Municipales de Faltas al Defensor del Pueblo los Convencionales Secretarios y Directores Generales presentar en un tiempo no mayor a treinta 30 días de haber asumido su cargo por elección o designación una declaración jurada de bienes QUINTA PARTE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA TÍTULO DECIMO PRIMERO FORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO PRIMERO INICIATIVA POPULAR Artículo 267 Iniciativa Popular El electorado municipal ejerciendo el derecho de iniciativa tiene la facultad de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas siempre que ello no importe derogación de las que establezcan impuestos tasas derechos aranceles contribuciones o gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención La misma se lleva a cabo por parte de los ciudadanos del municipio y tiene como objeto la presentación de los proyectos para los que debe contar con la adhesión de no menos del dos por ciento 2 del padrón electoral logrado ese apoyo el Honorable Concejo Deliberante debe obligatoriamente tratar el proyecto CAPÍTULO SEGUNDO CONSULTA POPULAR Artículo 268 Consulta Popular Su carácter no es vinculante para que proceda este mecanismo de consulta el gobierno municipal debe contar con un aval no inferior al dos por ciento 2 de CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones llevadas a cabo en el municipio cuando se disponga esta medida el llamado a consulta debe convocarse con la primera elección general de la Provincia de Misiones CAPÍTULO TERCERO REVOCATORIA Artículo 269 Revocatoria El mandato de los funcionarios electivos puede ser revocado si incurre en ineptitud negligencia indignidad e incapacidad física o intelectual sobrevinientes a su incorporación o irregularidad en el desempeño de sus funciones Artículo 270 Derecho de Revocatoria El derecho de revocatoria se ejerce mediante un proyecto avalado por el cinco por ciento 5 del electorado municipal mediante firmas certificadas por autoridad competente Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentan ante el Honorable Concejo Deliberante quien se limita a comprobar el cumplimiento de las formas no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido Se rechazan las acusaciones de índole personal Del pedido de revocatoria se corre vista al funcionario afectado quién debe contestar en el término de diez 10 días hábiles vencido el cual se continúa con el procedimiento hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria y atento a la gravedad de la causa el Honorable Concejo Deliberante puede suspender al funcionario cuestionado con el voto de los 23 dos tercios de sus miembros Artículo 271 Fundamentos y contestación del pedido de revocatoria Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcriben en los libros que el Honorable Concejo Deliberante debe habilitar para las firmas dentro de los tres 3 días hábiles posteriores al plazo estipulado en el artículo anterior Artículo 272 Términos para la convocatoria Transcurridos treinta 30 días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzar la adhesión del diez por ciento 10 de los electores inscriptos en el padrón electoral municipal se convoca a referéndum popular a realizarse dentro de los cuarenta y cinco 45 días siguientes Artículo 273 Reiteración de la convocatoria En caso de no prosperar la revocatoria no puede iniciarse con el funcionario cuestionado otro pedido por el mismo hecho o motivo CAPÍTULO CUARTO REFERÉNDUM Artículo 274 Referéndum El gobierno municipal puede consultar al electorado por medio del Referéndum Popular que es decidido por el Honorable Concejo Deliberante con dos tercios CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera 23 de sus votos en los asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria para los casos de ejercicio de los derechos de iniciativa y revocatoria según lo normado por ésta Carta Orgánica Artículo 275 Referéndum aprobación o rechazo El cuerpo electoral por voto obligatorio se pronuncia por sí aprobando la consulta o por no rechazándola definiendo en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos La simple mayoría de votos válidos de la consulta implica un resultado vinculante e inapelable y de cumplimiento obligatorio por el gobierno municipal Solo será válido con la participación en el comicio del cuarenta y cinco por ciento 45 del electorado como mínimo Cuando el resultado sea negativo no se podrá insistir con otro referéndum sobre ese mismo tema durante ese mandato Artículo 276 Referéndum vigencia Las ordenanzas aprobadas por referéndum no podrán ser vetadas por el Departamento Ejecutivo Municipal solo podrán modificarse o derogarse antes de los dos 2 años de aprobadas por otro referéndum transcurrido ese lapso pueden modificarse por simple ordenanza CAPÍTULO QUINTO AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 277 Objeto Todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en audiencias públicas las que deben realizarse para la toma de decisiones de carácter administrativo o legislativo municipal cuando las mismas impliquen privatizar bienes o dar en concesión servicios del municipio que afecten el ambiente el paisaje urbano el patrimonio económico histórico y cultural del municipio el precio de las tarifas de los servicios públicos y en todos aquellos casos establecidos en ésta Carta Orgánica Artículo 278 Régimen de Audiencias Públicas El régimen de audiencias públicas debe garantizar la plena participación de la ciudadanía en general por sí o a través de asociaciones la publicidad por todos los medios disponibles y el libre acceso a la información y la participación de expertos y testigos a propuesta del municipio entidades intermedias o particulares Artículo 279 Carácter No tienen carácter vinculante las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias públicas pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado Están obligados a intervenir en las mismas los funcionarios del área respectiva en persona CAPÍTULO SEXTO CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL Y POLÍTICO Artículo 280 Consejo Económico Social y Político CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera El Departamento Ejecutivo puede constituir un consejo asesor integrado por vecinos de la comunidad a los fines de aconsejar acciones y procedimientos para la definición de políticas públicas y obtención de recursos en favor de la comunidad siendo el mismo de carácter honorario CAPÍTULO SÉPTIMO CONSEJOS VECINALES Artículo 281 Consejos vecinales El municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de los consejos vecinales que constituyendo asociaciones intermedias representan los intereses de sus barrios y zonas rurales Artículo 282 Reconocimiento Se los reconoce como organismos que participan junto con el municipio en la orientación planeamiento interpretación ejecución y control de gestión de todo lo que atañe a zona demarcada en el ordenamiento territorial municipal establecido por ordenanza Artículo 283 Normas de funcionamiento Por ordenanza se establece el procedimiento atribuciones organización composición funcionamiento forma de elección de sus autoridades plazo de duración de sus mandatos y ejercicio de la representación legal del consejo vecinal y se delimita su ámbito territorial el que evita superposiciones atendiendo a sus características geográficas históricas económicas y sociales Artículo 284 Participación en el ámbito municipal Los Consejos Vecinales pueden participar por medio de sus representantes en el trabajo de las comisiones del Honorable Concejo Deliberante con voz pero sin voto cuando se traten asuntos relacionados a su ámbito en la forma que determine la ordenanza que se dicta al efecto CAPÍTULO OCTAVO ORGANIZACIONES INTERMEDIAS Artículo 285 Organizaciones intermedias Las organizaciones no gubernamentales sindicatos cámaras empresariales círculos colegios profesionales cooperativas comisiones vecinales mutuales y toda otra forma de organización intermedia contribuyen y cooperan en el desarrollo y el progreso comunitario nutriendo al municipio de herramientas válidas para su desenvolvimiento Artículo 286 Registro A fin de recibir asesoramiento aval promoción o ayudas es imprescindible que todas las organizaciones citadas en el artículo anterior y las que surjan con similares características se inscriban en un registro creado a tal efecto en el municipio las mismas deben actualizarse permanentemente cumpliendo de esa manera con las normas establecidas para su funcionamiento CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera SEXTA PARTE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TITULO DECIMO SEGUNDO MECANISMO DE REFORMA CAPÍTULO ÚNICO REFORMA Artículo 287 Reforma de la Carta Orgánica Esta Carta Orgánica podrá ser reformada por Convención Municipal Constituyente La necesidad de la reforma se establece por ordenanza aprobada por los dos tercios 23 de los votos de la totalidad de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante Artículo 288 Mecanismo de reforma de la Carta Orgánica La ordenanza debe contemplar los artículos a ser reformados pudiendo la Convención tratar únicamente los puntos previstos no estando obligada a modificarlos La Convención así convocada tendrá autonomía Artículo 289 Procedimiento El Honorable Concejo Deliberante debe convocar por ordenanza a elección de Convencionales Constituyentes para ser considerada la reforma de la Carta Orgánica Municipal Artículo 290 Reforma por enmienda La enmienda de hasta dos 2 artículos puede ser efectuada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios 23 del total de sus miembros Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por referéndum convocado al efecto en oportunidad de la primera elección municipal que se realice solo será válida con la participación en el comicio del cuarenta y cinco por ciento 45 del electorado si es aprobada por simple mayoría La enmienda solo puede llevarse a cabo con dos 2 años de intervalo Este artículo no puede modificarse por enmienda Artículo 291 Limitación La presente Carta Orgánica Municipal no puede ser reformada sino hasta cumplido tres 3 períodos íntegros de gobierno municipal a partir de su entrada en vigencia Artículo 292 Requisitos Para ser Convencional se requiere las mismas condiciones que para ser Concejal y gozan de las mismas inmunidades mientras ejerza su función Artículo 293 Incompatibilidad El cargo de Convencional Municipal Constituyente es compatible con cualquier otro cargo público nacional provincial o municipal que no sea el de Intendente Juez Administrativo Municipal de Faltas Jefe de Policía Secretarios y Directores Generales del municipio Articulo 294 Plazos CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera La Convención Constituyente se reunirá en el plazo establecido en la ordenanza transcurrido el cual fenece la misma Artículo 295 Constitución de la Convención Constituyente La Convención Constituyente estará integrada por el mismo número de miembros que el Honorable Concejo Deliberante Artículo 296 Presupuesto de la Convención Constituyente La ordenanza declarativa deberá contener la partida presupuestaria para el funcionamiento de la Convención Constituyente CLÁUSULAS TRANSITÓRIAS Clausula Nº 1 Los Convencionales Constituyentes jurarán la presente Carta Orgánica antes de finalizar su mandato El Intendente y los Concejales prestarán juramento ante la Convención Constituyente en el mismo acto El Intendente dispondrá lo necesario para que los demás funcionarios juren ésta Carta Orgánica Clausula Nº 2 La presente Carta Orgánica entra en vigencia a partir del 1 de Enero del año 2014 Clausula Nº 3 Las Ordenanzas requeridas por ésta Carta Orgánica deben dictarse indefectiblemente en el término de cuatro 4 años desde su entrada en vigencia A excepción de la Ordenanza que regula la elección y el funcionamiento del Defensor del Pueblo que deberá ser sancionada dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días de entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica Clausula Nº 4 El Honorable Concejo Deliberante adecuará en un plazo de noventa 90 días a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica su reglamento interno Clausula Nº 5 El mandato del Intendente y de los Concejales en ejercicio al momento de sancionarse ésta Carta Orgánica no se computa ni deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección Clausula Nº 6 A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica no será de aplicación en el municipio de San Vicente la Ley XV Nª 5 orgánica de municipalidades Clausula Nº 7 CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera A partir de la sanción de la presente se reconoce la existencia y funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas como también de los deberes garantías y prerrogativas establecidas en la presente Carta Orgánica al actual magistrado Clausula Nº 8 Las Ordenanzas y las resoluciones en vigencia continúan aplicándose siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en ésta Carta Orgánica A partir de su entrada en vigencia toda norma contraria es nula Clausula Nº 9 Esta Honorable Convención Municipal Constituyente invita al pueblo de San Vicente a jurar fidelidad a la presente Carta Orgánica Clausula Nº 10 La Honorable Convención Municipal Constituyente cesa en sus funciones luego de sancionada y proclamada esta Carta Orgánica En la ciudad de San Vicente Provincia de Misiones a los 31 días del mes de julio del año 2013 la Honorable Convención Municipal Constituyente de San Vicente Ordena Decreta Establece Sanciona y Promulga ésta Carta Orgánica para los Sanvicentinos téngase la misma como Ley Suprema del municipio de San Vicente Comuníquese regístrese publíquese y cumplido archívese CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera ÍNDICE CARTA ORGANICA MUNICIPAL PREÁMBULO PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES TITULO PRIMERO DECLARACIONES DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTÍAS CAPÍTULO TERCERO DEBERES SEGUNDA PARTE POLÍTICAS ESPECIALES TÍTULO SEGUNDO DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES CAPÍTULO PRIMERO FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y JUVENTUD CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJOS CONSULTIVOS CAPÍTULO TERCERO DE LOS ADULTOS MAYORES CAPÍTULO CUARTO DE LA MUJER CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LOS GRUPOS VULNERADOS Y VIOLENCIA FAMILIAR CAPÍTULO SEXTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO SÉPTIMO CULTURA Y EDUCACIÓN CAPÍTULO OCTAVO CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO NOVENO COMUNICACIÓN CAPÍTULO DECIMO DEL TRABAJO CAPITULO DECIMO PRIMERO SALUD CAPITULO DECIMO SEGUNDO PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL CAPITULO DECIMO TERCERO TURISMO CAPÍTULO DECIMO CUARTO COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO CAPÍTULO DECIMO QUINTO TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DEPORTE CAPÍTULO DECIMO SÉPTIMO SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO CONSUMIDORES Y USUARIOS CAPÍTULO DECIMO NOVENO PUEBLOS ORIGINARIOS CAPITULO VIGÉSIMO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS TÍTULO TERCERO DESARROLLO DEL AMBIENTE Y DEL TERRITORIO CAPÍTULO PRIMERO AMBIENTE Y TERRITORIO CAPÍTULO SEGUNDO OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS PÚBLICO TERCERA PARTE GOBIERNO MUNICIPAL TITULO CUARTO GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO SEGUNDO DEMANDAS CONTRA Y POR EL MUNICIPIO CAPITULO TERCERO ÉTICA PÚBLICA CAPÍTULO CUARTO DEPARTAMENTO DELIBERATIVO CAPÍTULO QUINTO SESIONES CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CAPÍTULO SEXTO FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS CAPÍTULO SÉPTIMO DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAPÍTULO OCTAVO JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS TÍTULO QUINTO FUNCIONARIOS POLÍTICOS CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SEXTO PERSONAL MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO CARRERA ADMINISTRATIVA TÍTULO SÉPTIMO RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS Y PRESUPUESTO MUNICIPAL CAPÍTULO TERCEROS TRIBUTOS CAPÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO QUINTO TESORO MUNICIPAL TITULO OCTAVO DEFENSOR DEL PUEBLO CAPÍTULO ÚNICO MEDIACIÓN COMUNITARIA TITULO NOVENO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA CUARTA PARTE RÉGIMEN ELECTORAL TITULO DECIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO PRIMERO RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL CAPÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS CAPITULO TERCERO DECLARACIÓN JURADA DE BIENES QUINTA PARTE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA TÍTULO DECIMO PRIMERO FORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO PRIMERO INICIATIVA POPULAR CAPÍTULO SEGUNDO CONSULTA POPULAR CAPÍTULO TERCERO REVOCATORIA CAPÍTULO CUARTO REFERÉNDUM CAPÍTULO QUINTO AUDIENCIAS PÚBLICAS CAPÍTULO SEXTO CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL Y POLÍTICO CAPÍTULO SÉPTIMO CONSEJOS VECINALES CAPÍTULO OCTAVO ORGANIZACIONES INTERMEDIAS SEXTA PARTE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TITULO DECIMO SEGUNDO MECANISMO DE REFORMA CAPÍTULO ÚNICO REFORMA CLÁUSULAS TRANSITÓRIAS CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE SAN VICENTE MISIONES PROTAGONISTA DE LA HISTORIA DE NUESTRO MUNICIPIO EN LA NOBLE TAREA DE REDACTAR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL AUTORIDADES PRESIDENTE CONVENCIONAL ELVINO PELLIZZER VICEPRESIDENTE CONVENCIONAL DIEGO LUJAN SARTORI CONVENCIONAL CLAUDIO MARTIN SOTO GONZÁLEZ CONVENCIONAL CARINA BEATRIZ MENDOZA CONVENCIONAL ADOLFO MANUEL VELÁZQUEZ Por renuncia de la CONVENCIONAL RAQUEL EVANGELINA ESCALANTE asume la Convencional Carina Beatriz Mendoza ASESOR LEGAL HONORARIO DR RAÚL EDUARDO MARGETS SECRETARIOS SECRETARIA GENERAL SRTA INÉS BEATRIZ OPORTO SECRETARIO DE COMISIONES SR HÉCTOR ULISES ROTTA SECRETARIOS ADJUNTO SRA VIVIANA JARA SR JUAN JOSÉ HASAN 0912201131072013 CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera AUTORIDADES MUNICIPALES Intendente Municipal Sr Waldomiro Dos Santos Secretaria de Gobierno Sra Clara Beatriz Acuña Secretario de Hacienda y Finanzas Sr Hugo Rubén Barovicz Secretaria de Cultura y Turismo Lic Elsa Cristina Novoa Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr Orlando Carre Secretario de Planeamiento Municipal Arq Jorge A Alfici Director de Prensa Marcelo Ezequiel Aguirre Director de Acción Social Ernesto Dos Santos Director de la Juventud Juan Miguel Dos Santos Director de Turismo Esteban Omichenko Director de Agro y Producción Miguel Enrique Schuh Director de Deporte Armando Isaac Espindola Director de Transito Manfredo Peyer Director de Bromatología Dr Mario Alberto kamada Director DE Obras Urbanas Claudio Foleto Director de Obras Rurales Basilio Cuz CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera Honorable Concejo Deliberante Presidente Raúl Andrés Peñalva Jost Frente Renovador Vicepresidente Héctor Omar Arndt Frente Renovador Concejales Gabriel Espinoza Frente Renovador Esteban Abraham Suarez Frente Renovador Clelia Yanés Carballo FUD Secretaria General HCD Sra Gloria Komatsu de Kurimura CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera LA HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE DE SAN VICENTE Agradece a Los Vecinos de San Vicente Nuestra misión fue tener en cuenta la participación ciudadana Gracias por su valioso aporte Al Asesor Honorario de la Honorable Convención Municipal Constituyente Dr Raúl Eduardo Margets Al Departamento Ejecutivo Municipal Al Honorable Concejo Deliberante A la Sra Secretaria General del HCD Gloria Komatsu y Secretarios del Honorable Concejo Deliberante El Asesoramiento técnico legislativo de la Dra Fabiana Malatesta El Asesoramiento técnico contable del Dr José Garzón Maceda San Vicente Misiones 31 de julio de 2013 CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera CARTA ORGANICA MUNICIPAL Municipio San Vicente Provincia de Misiones Argentina Capital Nacional de la Madera

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