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Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 httpwwwbaidcdeustoes 75 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Cooperation among cooperatives principle or need Dante Cracogna1 Universidad de Buenos Aires Argentina doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 Recibido 10022021 Aceptado 07072021 Sumario I Marco conceptual II Raíces históricas III La doctrina IV La economía V Condicionamiento legal VI Conclusión Summary I Conceptual framework II Historical roots III The doctrine IV The economy V Legal conditioning VI Conclusión Resumen El artículo comienza planteando el significado de principio tanto desde el punto de vista gramatical como filosófico y lo relaciona con el sentido de necesidad analizado en sus sentidos lógico y moral para luego apli car estos conceptos al ámbito de la doctrina cooperativa Contra ese telón de fondo a continuación formula un desarrollo específicamente concerniente al principio de cooperación entre cooperativas con diferentes enfoques Co mienza con un repaso histórico de las raíces de la integración cooperativa en las primeras manifestaciones del cooperativismo y continúa con la considera ción de la cooperación entre cooperativas en el terreno de la doctrina coope rativa acerca de la cual realiza una sintética exposición de la evolución operada hasta la Declaración sobre la Identidad Cooperativa formulada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995 Los capítulos siguientes están dedicados a analizar la aplicación del principio en el marco de la economía contemporá nea y los condicionamientos que la legislación impone a su vigencia dentro del marco de una economía altamente competitiva Concluye el trabajo con una referencia al sentido de la integración como unión de las partes de un todo se gún las concepciones de distintos autores que llevan a considerar la síntesis de principio y necesidad Palabras clave principios cooperativos cooperación entre cooperativas Alianza Cooperativa Internacional Abstract The article starts dealing with the meaning of the word prin ciple from the point of view both of philosophy and grammar Against that background it goes on considering specifically the principle of cooperation among cooperatives exploring briefly about its historical origins and the incor 1 Email dcracognaestudiocracognacomar Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 76 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 76 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes poration into the cooperative doctrine in different stages up to the Statement on the Cooperative Identity approved by the ICA Centennial Congress in 1995 The following paragraphs are devoted to the economic meaning of the princi ple and the influence of the law on its application in a world of a highly com petitive economy Finally the author concludes with a reference to the mean ing of this principle as cooperative integration in the sense of uniting the different parts of a whole and the ideas of different authors that lead to the synthesis of principle and need Keywords cooperative principles cooperation among cooperatives In ternational Cooperative Alliance Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 77 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 77 I Marco conceptual Qué es un principio La investigación acerca de su significado conduce a encontrar múltiples y variadas acepciones En efecto el dic cionario de la Real Academia ofrece una decena pero entre ellas la que conviene a los fines de esta disertación es la que define al principio como idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta Por otro lado ya Aristóteles cuando estudió el significado de esta palabra refirió seis y solo uno de ellos se vincula con movimientos o cambios en el gobierno o magistraturas de la ciudad2 Empero a todo evento su sentido se relaciona con el punto de partida y el fundamento de un proceso cualquiera Ahora bien tienen los principios un contenido de necesidad Di cho de otra manera entrañan acciones o conductas que han de cum plirse inevitablemente aun con independencia de estar incluidas en ellos La necesidad es la condición sin la cual algo no puede llegar a ser por lo tanto su fuerza potencial es ineluctable para la realización de su fin no puede controvertirse En el terreno moral o de las conduc tas se suele identificar la necesidad con lo obligatorio o lo que se debe realizar lo cual implica una forma de lo necesario diferente de su sen tido lógico o causal3 Llevados estos conceptos al ámbito de la doctrina cooperativa en contramos aspectos que introducen algunas significativas matizaciones que resulta de interés analizar En primer lugar se suele afirmar que los principios cooperativos constituyen el camino que debe transitarse para el logro de los ideales que el cooperativismo persigue4 Queda pues claro que principios e ideales no se confunden los últimos constituyen un estado de perfección que es por definición inalcanzable en tanto que los primeros consisten en el sendero que marca el rumbo a seguir cuando se aspira a lograr ciertos ideales aun sabiendo que nunca po drán ser plenamente conseguidos Ahí radica el sentido de los principios 2 Aristóteles Metafísica V 1 1012b 3 Abbagnano Nicola Diccionario de Filosofía trad A Galletti Fondo de Cultura Económica México 1993 p 846 4 Arnold Bonner destacado doctrinario inglés enseñaba en el Colegio Coopera tivo de Gran Bretaña una materia titulada precisamente Ideals and Principles of Coo peration en la que plasmaba esa concepción posteriormente recogida en el Informe de la Comisión que Bonner integró encargada del estudio de la reformulación de los principios cooperativos designada por el Congreso de la ACI realizado en Bourne mouth en 1963 y que fuera adoptada por el siguiente Congreso Viena 1966 Cfr In ternational Cooperative Alliance TwentyThird Congress Agenda and Reports London 1966 p 17 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 78 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 78 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes cooperativos son una guía para la acción cuya observancia asegura la propensión hacia los ideales cooperativos5 Y aun dentro del sendero de los principios se puede marchar por el centro o por alguno de sus cos tados sin salir de él precisamente en esa relativa amplitud se ubican las diferentes políticas o prácticas que las cooperativas pueden adoptar Como se ve los principios no tienen una rigidez extrema y por otra parte pueden las conductas cooperativas apartarse de de ellos de ma nera más o menos abierta o continuada De allí que la necesidad no ad quiera el carácter de ineluctabilidad lógica o causal pero la conclusión es que para estar en la senda correcta deben observarse los principios II Raíces históricas La Cooperativa de Rochdale reconocida como la primera manifes tación del cooperativismo mundial y origen de los principios cooperati vos universales no contenía en su estatuto una mención expresa de la cooperación entre cooperativas6 Ello parecería lógico en una organiza ción cuya originalidad resulta indiscutible aun cuando hacia la época de su fundación se habían producido varias experiencias más o menos si milares en la misma región pero no existía conciencia de identificación entre ellas o de pertenencia a un movimiento común Sin embargo poco tiempo después comenzaron a tejerse lazos de vinculación con otras entidades para llevar a cabo emprendimien tos conjuntos el primero de los cuales fue la Sociedad del Molino Ha rinero una cooperativa destinada a abastecer de ese producto de pri mera necesidad en la que había personas físicas asociadas e incluso participaron como inversoras algunas organizaciones de características afines como las mutuales del lugar7 5 En la Declaración sobre la Identidad Cooperativa se efectúa una interpretación si milar de los principios como guía o pauta para la realización de los valores que la misma Declaración enuncia diciendo Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen sus valores en práctica Es decir reemplaza ideales por valores 6 No obstante se ha señalado que el estatuto original de Rochdale hacía una men ción de la intercooperación en cuanto preveía que la Cooperativa concurriría en ayuda de otras entidades que se propusieran establecer colonias autosuficientes tal como Ro bert Owen postulada Cfr Lambert Paul La Doctrine Coopérative Les Propagateurs de la Coopération La Fédération Nationale des Coopératives de Consommation Bruxe lles Paris 1959 Annexe II p 301 7 Holyoake Georges Jacob Historia de los Pioneros de Rochdale trad B Delom In tercoop Buenos Aires 1975 p 47 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 79 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 79 No mucho más tarde plasmó la creación de una organización que perfiló de manera más precisa la colaboración entre las cooperativas de consumo de la región sentando las bases de una permanente coope ración estructurada de manera orgánica la cooperativa mayorista del Norte de Inglaterra devenida pocos años más tarde en la CWS8 El siguiente paso fue la formación de una entidad de colaboración destinada a actividades no económicas sino de coordinación educación y difusión de las cooperativas años después denominada Unión Coope rativa9 Quedaban de esa suerte definidas las dos líneas que la coopera ción entre cooperativas habría de seguir en el futuro la integración eco nómica y la integración representativa culminando esta última con la fundación de la Alianza Cooperativa Internacional en 1895 máxima ex presión de la integración representativa en el nivel internacional10 Así surge de manera espontánea la cooperación entre cooperativas como una necesidad natural del desarrollo y el crecimiento coopera tivo sin que existiera una premisa o principio que la postulara11 III La doctrina Durante mucho tiempo el plexo de los principios cooperativos no dio cabida a la cooperación entre cooperativas Obviamente ello no significa que estuviera conceptual o prácticamente excluida Por el con trario desde primer punto de vista ella representa la natural prolonga 8 Thompson David J Weavers of Dreams Founders of the Modern Cooperative Movement Center for Cooperatives University of California Davis 1994 p 75 ss 9 Cole GDH A Century of Cooperation George Allen Unwin Ltd 1944 p 198 y ss hace un vívido relato de las alternativas del nacimiento y desarrollo de la Cooperative Union Por su parte Bailey Jack The British Cooperative Movement Hut chinson University Library London 1960 p 97 ff sostiene que la Unión Cooperativa fue adecuando sus actividades en función de las cambiantes necesidades del movi miento cooperativo británico a partir de su constitución como Consejo Central Central Board de las cooperativas en 1870 10 El surgimiento de la ACI y la historia de sus primeros 75 años de existencia es tán fielmente reflejados por William Pascoe Watkins quien fuera su director durante años en The International Cooperative Alliance 18951970 International Cooperative Alliance London 1970 en cuya portada se lee este revelador párrafo del Informe fun dacional del Congreso de la ACI celebrado en Londres en 1895 Every body of Coope rators is by the very principle it professes driven to desire union with every other body of Cooperators 11 Antes de estudiar los antecedentes de la formulación del principio Alejandro Martínez Charterina con acierto se refiere a lo que denomina las grandes razones para la integración Análisis de la integración cooperativa Universidad de Deusto Bilbao 1990 p 11 y ss Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 80 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 80 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes ción de la ayuda mutua del ámbito de las relaciones entre las personas al de las relaciones entre las entidades cooperativas se trata simple mente de mantener y proyectar la actitud que define a la cooperación en sentido general12 A su vez desde el punto de vista práctico la ex periencia condujo a valorar y ejercer la acción conjunta como medio de potenciar las capacidades individuales y posibilitar mejores resultados Sin embargo recién en la reformulación de los principios coopera tivos efectuada por la ACI en 1966 aparece explícitamente enunciado el principio conforme el siguiente texto Las cooperativas para servir mejor a los intereses de sus miembros y comunidades deben colabo rar por todos los medios prácticos con otras cooperativas en los niveles local nacional e internacional El informe de la Comisión que elaboró el proyecto de los nuevos principios asigna una especial importancia a este principio y destaca que el conjunto de ellos no ha sido reunido de manera a arbitraria o casual sino que forman un sistema y son insepa rables Se apoyan y refuerzan unos con otros y deben ser observados íntegramente por todas las cooperativas cualesquiera fueran sus obje tivos y áreas de operación13 De esta suerte la colaboración entre cooperativas vino a estar ca balmente reconocida dentro del contexto de los principios con igual je rarquía que los restantes entrando por la puerta ancha de la doctrina cooperativa y superando el status de un mero sobreentendido Por su parte la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada por el Congreso del Centenario de la ACI en1995 ratificó la inclusión de la cooperación entre cooperativas como principio Y en el documento de referencia se puntualiza que aunque incorporado en la reformu lación de 1966 ha sido seguido en grados distintos desde los años 185014 De esa manera se reconoce el eslabonamiento de doctrina y 12 Martínez Charterina Alejandro sostiene que este principio viene a terminar un proceso de solidaridad que junto a la solidaridad interna que se realiza dentro de la cooperativa en cuyo seno se lleva a cabo un proceso de autoayuda por el que los socios tratan de satisfacer sus comunes necesidades de forma conjunta considera la solidari dad externa es decir la cooperación entre cooperativas o prolongación de la solidaridad interna para acabar un proceso de cooperación que en última instancia se refiere al mismo mundo en que vivimos y a la manera en que nos relacionamos unos con otros Sobre el principio de cooperación entre cooperativas en la actualidad Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 46 Bilbao 2012 p 140 13 ICA TwentyThird Congress Agenda and Reports International Cooperative Alli ance 1966 p 85 14 Mac Pherson Ian Cooperative Principles for the 21st Century International Coo perative Alliance Geneva 1995 p 29 Cano Ortega Cristina Una perspectiva actual del sexto principio cooperativo cooperación entre cooperativas CIRIECEspaña Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa Nº 27 Valencia 2015 p 288 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 81 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 81 práctica desde los mismos orígenes de las cooperativas destacándose su particular relevancia15 IV La economía Resulta ocioso abundar en consideraciones acerca del fenómeno de la concentración empresaria en el mundo contemporáneo solamente cabe decir que la tendencia es constantemente creciente y que hace mucho tiempo quedó superada la discusión acerca de la dimensión óp tima de la empresa Ahora solo cabe afirmar el slogan cuanto más grande mejor facilitado por las permanentes adecuaciones legales que posibilitan instrumentar el crecimiento empresarial hasta magni tudes insospechadas La globalización no ha hecho sino exacerbar esta propensión al crecimiento ilimitado que parecería haber superado los clásicos estudios acerca de la dimensión óptima de la empresa La cooperativa es también una empresa Por lo tanto la actuación en el mercado junto a las empresas de capital en un ámbito de com petencia impulsa a que deban acomodarse a las exigencias del creci miento como medio para sobrevivir y competir en ese ambiente16 Las cooperativas habitan forzosamente en un medio no cooperativo y las reglas de éste suelen imponerles comportamientos que a menudo no desearían asumir pero no les queda otra opción ya que de otra ma nera abandonarían el campo a las empresas de capital dejando así des protegidos a sus asociados Ello no implica obviamente que deban adoptar los mismos métodos que las otras empresas17 Como se ha visto la cooperación entre cooperativas en el terreno económico comenzó tempranamente y fue manteniéndose y expan diéndose en forma sostenida pero cobró impulso a medida que el 15 Sin embargo Münkner HansH Cooperative Principles and Cooperative Law Friedrich Ebert Stiftung Bonn 1974 p14 considera a la cooperación entre cooperati vas como una práctica del principio de asistencia mutua por medio de la asociación de rivado de la idea de autoayuda basada en la solidaridad es decir sin la jerarquía de un verdadero principio 16 Con razón apunta Cristina Cano Ortega Una perspectiva actual del sexto prin cipio cooperativo cooperación entre cooperativas CIRIECEspaña Revista Jurídica de Economía Socia y Cooperativa Nº 27 Valencia 2015 p 288 Con el objetivo de que las cooperativas puedan desempeñar un papel importante en la actividad económica se les debe dotar de un régimen jurídico que les permita actuar en el mercado con las mis mas posibilidades que las demás empresas con las que compiten 17 Resultan orientadoras las reflexiones de Javier Divar acerca del significado de los principios cooperativos incluso más allá de las propias cooperativas Las cooperativas una alternativa económica Dykinson Madrid 2011 p 139 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 82 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 82 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes mundo económico iba agudizando la competencia y la integración Por ello no extraña que la actualización de los principios cooperativos reali zada por el Congreso de la ACI de 1966 haya incluido expresamente la colaboración entre cooperativas como sexto principio Algunos párrafos del informe presentado por la Comisión que se ocupó del tema en el mencionado Congreso son reveladores de la nueva situación que se había producido la cooperación de se gundo grado está jugando en el movimiento cooperativo actual y jugará en el futuro un papel mucho más importante que el que ha desempeñado hasta hoy La idea de una mayor unidad dentro del movimiento cooperativo bajo varias designaciones coordinación concentración integración está ganando terreno entre los coope radores porque en su mayoría se dan cuenta de que sus más serios competidores en la actualidad son las grandes organizaciones capi talistas integradas horizontal y verticalmente No hay por qué supo ner que esta competencia vaya a disminuir en intensidad por el con trario podemos esperar que utilizando los modernos instrumentos técnicos la empresa capitalista tenderá a continuar su evolución ha cia monopolios y oligopolios Y remata con frase de contundente premonición La competencia que subsista no será la competen cia de los grandes contra los pequeños sino la de los grandes entre sí El movimiento cooperativo se encuentra potencialmente entre los más grandes Solo necesita concentrar su poder en unidades de ma yor magnitud aplicando consistentemente sin restricciones desde el plano local hasta el internacional el principio de la cooperación entre cooperativas para exteriorizar su grandeza y actuar con éxito contra los monopolios18 Estas consideraciones vertidas en la década de 1960 muestran cla ramente el panorama que se avecinaba y que el posterior desarrollo de la economía mundial no hizo sino ratificar como acertadamente lo señaló A Laidlaw en su informe al Congreso de la ACI realizado en Moscú en 1980 Mirando la perspectiva del año 2000 que apare cía entonces remota y teñida de incógnitas sostenía que el sector cooperativo como manifestación de la colaboración y el mutuo apoyo constituía el sentido del principio de la cooperación entre cooperativas y puntualizaba que no es una esperanza lejana sino un imperativo que el sentido común obligará a realizar de todas maneras19 18 International Cooperative Alliance Twenty Third Congress Agenda and Reports London 1966 p 86 19 Laidlaw Alexander F Las cooperativas en al año 2000 Intercoop Buenos Aires 1981 p 90 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 83 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 83 La concreción de esa cooperación se materializa a través de distin tos métodos muchos de ellos ya acabadamente explorados por las so ciedades de capital para realizar sus propios fines Las circunstancias locales y de sectores de actividad van señalando cuáles resultan más convenientes y accesibles integración horizontal y vertical relaciones de coordinación o de subordinación fusión en unidades económicas mayores o acciones en común permanentes o circunstanciales etc Lo que resulta imperioso es lograr el mayor beneficio para los asociados sin lesionar su participación democrática en la gestión V Condicionamiento legal Si bien es la fuerza intrínseca de la economía bajo el impulso de la técnica la que suele marcar el derrotero de los procesos de integra ción no cabe duda acerca de que los regímenes legales y las regula ciones de las diferentes actividades en general constituyen el cauce por donde aquéllos deben transitar a veces los facilitan y otras los obstaculizan20 Las cooperativas suelen tropezar con dificultades legales que otras formas de organización empresaria no encuentran Vale decir que la integración económica de las empresas de capital tiene un trata miento legal amplio y permisivo a tono con su naturaleza expansiva en tanto que las cooperativas muchas veces tropiezan con restriccio nes propias de su consideración como empresas destinadas a unida des económicas de menor magnitud que no pueden abordar formas de integración que no se hallen expresamente contempladas en la le gislación cooperativa Ello les veda un extenso terreno abierto a las 20 Refiriéndose al principio de cooperación entre cooperativas Antonio Fici destaca el papel del derecho cooperativo afirmando que la ACI no ha definido los contenidos de esta obligación que carece así por lo tanto de la capacidad para imponer a las coo perativas una conducta cooperativa a menos que el legislador sea más preciso a la hora de trasladar este principio al Derecho Este es otro ejemplo del papel fundamental del Derecho primero a la hora de conformar y posteriormente de garantizar el respeto de la identidad cooperativa La cooperación entre cooperativas en el derecho italiano y comparado Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 48 Bilbao 2014 p 117 Por su parte los principios del derecho cooperativo europeo de sarrollados por SGECOL Grupo de Estudio sobre el Derecho Cooperativo Europeo con tienen una amplia referencia a la recepción jurídica del principio de cooperación entre cooperativas Gemma Fajardo Antonio Fici Hagen Henrÿ David Hiez HansH Münk ner Ian Snaith Los principios del Derecho Cooperativo Europeo según SGECOL CI RIECEspaña Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa Nº 30 Valencia 2017 p 348 y ss Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 84 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 84 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes empresas de capital al igual que la prohibición de realizar determina das actividades como el seguro y la banca actividades que incenti van la integración que se reservan en forma exclusiva a dichas em presas Por lo tanto las cooperativas se ven forzadas a recurrir a la formación de sociedades de capital generalmente sociedades anó nimas para poder acceder a ciertas formas de mayor integración y a realizar actividades que demandan una fuerte concentración de re cursos De allí que la cooperación entre cooperativas asuma con fre cuencia modalidades de organización propias de sociedades cuyos objetivos se encuentran en las antípodas Por otro lado las formas de integración no societarias sino contrac tuales suelen considerarse no aplicables a las cooperativas por encon trarse legisladas separadamente de la legislación sobre cooperativas con lo que se les retacea un amplio campo de actuación En suma la cooperación entre cooperativas no se reduce como prima facie podría suponerse a la conformación de otras cooperativas o de cooperativas de grado superior federaciones uniones centrales etc sino que abarca un universo de posibilidades mucho más extenso comprensivo tanto de las formas previstas en la legislación cooperativa como en la legislación societaria en general y en el régimen de los con tratos21 Ello no debería conducir como a veces sucede a considerar que las cooperativas por la mera circunstancia de su crecimiento violan las reglas que protegen la competencia entre otras razones por cuanto las cooperativas se hallan abiertas al ingreso de todos los que desean hacerlo y porque no reparten ganancias derivadas de sus actividades sino que las devuelven a quienes las han producido o las reinvierten en reservas En todo caso el crecimiento de la integración coopera tiva contribuye eficazmente a la defensa de la competencia más que la propia acción de los organismos burocráticos creados para ejercer di cha defensa 21 Cabe recordar que la Recomendación Nº 193 de la OIT sobre la promoción de las cooperativas además de incorporar los principios cooperativos tal como los esta blece la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI se refiere en forma espe cial y amplia a la cooperación entre cooperativas en el punto 13 que reza Con miras a la promoción del movimiento cooperativo los gobiernos deberían fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vínculos técnicos comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas con el objeto de facilitar el intercambio de experiencias y la participación en los riesgos y beneficios Por parte Hagen Henrÿ Public International Cooperative Law en Cracogna D Fici A Henrÿ H Editors International Handbook of Cooperative Law Springer Heidelberg 2013 p 66 afirma que dicha Recomenda ción constituye el núcleo del Derecho Público Internacional Cooperativo y sería por tanto de obligado cumplimiento para los gobiernos Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 85 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 85 VI Conclusión Con frecuencia particularmente en América Latina se utiliza la ex presión integración cooperativa para hacer referencia al principio de cooperación entre cooperativas Y si acudimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua encontramos que la expresión resulta acertada en tanto significa unir las partes que forman un todo Allí radica el sentido cabal de la cooperación entre cooperativas en el reconocimiento de que ellas cualquiera sea su actividad específica su ubicación geo gráfica su dimensión económica etc forman parte de un movimiento que alienta idénticos valores y profesa los mismos principios Los teóricos del cooperativismo desarrollaron distintas concepcio nes acerca de los alcances de la unidad y el destino del movimiento cooperativo es decir sobre cuál es el todo que sus partes confor man Así entre otros se destacan por su ambiciosa concepción Charles Gide y Ernst Poisson quienes postularon el reino del consumidor y la república cooperativa respectivamente A su vez con alcances más modestos y más realistas Georges Fauquet desplegó la tesis del sec tor cooperativo22 todos ellos fundados en la unidad esencial aun no cabalmente percibida por los propios cooperativistas de un movi miento que se identifica por valores y principios comunes Esa unidad se expresa tanto en la acción económica conjunta a tra vés de sus variadas manifestaciones como en la acción representativa de difusión y de educación Ambas son igualmente importantes y ne cesarias puesto que la acción económica también depende del cono cimiento y aceptación que la sociedad tenga de las cooperativas y de que la opinión pública y los poderes gubernamentales reconozcan su naturaleza y beneficios23 Las dos dimensiones de la integración eco nómica y representativa confluyen en la unidad y expansión del mo vimiento cooperativo24 sintetizando la necesidad y el principio 22 Si bien estas elucubraciones doctrinarias parecerían haber perdido actualidad ellas constituyen un elemento que subyace en el pensamiento cooperativo y que la práctica alimenta de manera permanente aunque inconsciente 23 Cracogna Dante Naturaleza cooperativa y políticas públicas en AAVV Políti cas Públicas y Cooperativas Intercoop Buenos Aires 2020 p 9798 24 Refiriéndose a la integración económica y la integración representativa afirma Fici Antonio La cooperación entre cooperativas en el derecho italiano y comparado Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 48 Bilbao 2014 p 116 que estas dos formas de integración no pueden ser desvinculadas completa mente dado que la integración económica podría tener también una repercusión polí tica e ideológica en todo el sector cooperativo mientras que por otra parte una posi ble forma de promover el movimiento cooperativo puede ser a través de una actividad económica por ejemplo de tipo financiera Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 86 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 86 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes Referencias ABBAGNANO Nicola 1993 Diccionario de Filosofía trad A Galletti Fondo de Cultura Económica México ARISTóTELES 2000 METAFíSICA trad T Calvo Martínez Gredos BAILEY Jack 1960 The British Cooperative Movement Hutchinson University Library London CANO ORTEGA Cristina 2015 Una perspectiva actual del sexto principio cooperativo cooperación entre cooperativas CIRIECEspaña Revista Jurí dica de Economía Social y Cooperativa Nº 27 Valencia COLE GDH 1944 A Century of Cooperation George Allen Unwin Ltd CRACOGNA Dante 2019 El principio de autonomía e independencia en la declaración sobre la identidad cooperativa Boletín de la Asociación Inter nacional de Derecho Cooperativo nº 55 diciembre 1934 httpsdoi org1018543baidc552019pp1934 CRACOGNA Dante 2020 Naturaleza cooperativa y políticas públicas en AAVV Políticas Públicas y Cooperativas Intercoop Buenos Aires DIVAR Javier 2011 Las cooperativas una alternativa económica Dykinson Madrid FICI Antonio 2014 La cooperación entre cooperativas en el derecho italiano y comparado Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Coope rativo Nº 48 Bilbao HENRÿ Hagen 2013 Public International Cooperative Law en Cracogna D Fici A Henrÿ H Editors International Handbook of Cooperative Law Springer Heidelberg HOLYOAKE Georges Jacob 1975 Historia de los Pioneros de Rochdale trad B Delom Intercoop Buenos Aires International Cooperative Alliance 1966 TwentyThird Congress Agenda and Reports London FAJARDO Gemma Antonio Fici HAGEN Henrÿ David HIEZ HansH MüNK NER Ian SNAITH 2017 Los principios del Derecho Cooperativo Europeo según SGECOL CIRIECEspaña Revista Jurídica de Economía Social y Coo perativa Nº 30 Valencia LAIDLAW Alexander F 1981 Las cooperativas en al año 2000 Intercoop Buenos Aires LAMBERT Paul 1959 La Doctrine Coopérative Les Propagateurs de la Coopéra tion La Fédération Nationale des Coopératives de Consummation Bruxe lles Paris MARTíNEZ CHARTERINA Alejandro 1990 Análisis de la integración coopera tiva Universidad de Deusto Bilbao MARTíNEZ CHARTERINA Alejandro 2012 Sobre el principio de cooperación entre cooperativas en la actualidad Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 46 Bilbao MAC PHERSON Ian 1995 Cooperative Principles for the 21st Century Inter national Cooperative Alliance Geneva Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 87 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 87 MüNKNER HansH 1974 Cooperative Principles and Cooperative Law Fried rich Ebert Stiftung Bonn THOMPSON David J 1994 Weavers of Dreams Founders of the Modern Co operative Movement Center for Cooperatives University of California Davis WATKINS William Pascoe 1970 The International Cooperative Alliance 1895 1970 International Cooperative Alliance London Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao httpwwwbaidcdeustoes Derechos de autor El Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo es una revista de acceso abierto lo que significa que es de libre acceso en su integridad inmediatamente después de la publicación de cada número Se permite su lectura la búsqueda descarga distribución y reutilización legal en cualquier tipo de soporte sólo para fines no comerciales y según lo previsto por la ley sin la previa autorización de la Editorial Universidad de Deusto o el autor siempre que la obra original sea debidamente citada número año páginas y DOI si procede y cualquier cambio en el original esté claramente indicado Copyright The International Association of Cooperative Law Journal is an Open Access journal which means that it is free for full and immediate access reading search download distribution and lawful reuse in any medium only for noncommercial purposes without prior permission from the Publisher or the author provided the original work is properly cited and any changes to the original are clearly indicated
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Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 httpwwwbaidcdeustoes 75 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Cooperation among cooperatives principle or need Dante Cracogna1 Universidad de Buenos Aires Argentina doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 Recibido 10022021 Aceptado 07072021 Sumario I Marco conceptual II Raíces históricas III La doctrina IV La economía V Condicionamiento legal VI Conclusión Summary I Conceptual framework II Historical roots III The doctrine IV The economy V Legal conditioning VI Conclusión Resumen El artículo comienza planteando el significado de principio tanto desde el punto de vista gramatical como filosófico y lo relaciona con el sentido de necesidad analizado en sus sentidos lógico y moral para luego apli car estos conceptos al ámbito de la doctrina cooperativa Contra ese telón de fondo a continuación formula un desarrollo específicamente concerniente al principio de cooperación entre cooperativas con diferentes enfoques Co mienza con un repaso histórico de las raíces de la integración cooperativa en las primeras manifestaciones del cooperativismo y continúa con la considera ción de la cooperación entre cooperativas en el terreno de la doctrina coope rativa acerca de la cual realiza una sintética exposición de la evolución operada hasta la Declaración sobre la Identidad Cooperativa formulada por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995 Los capítulos siguientes están dedicados a analizar la aplicación del principio en el marco de la economía contemporá nea y los condicionamientos que la legislación impone a su vigencia dentro del marco de una economía altamente competitiva Concluye el trabajo con una referencia al sentido de la integración como unión de las partes de un todo se gún las concepciones de distintos autores que llevan a considerar la síntesis de principio y necesidad Palabras clave principios cooperativos cooperación entre cooperativas Alianza Cooperativa Internacional Abstract The article starts dealing with the meaning of the word prin ciple from the point of view both of philosophy and grammar Against that background it goes on considering specifically the principle of cooperation among cooperatives exploring briefly about its historical origins and the incor 1 Email dcracognaestudiocracognacomar Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 76 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 76 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes poration into the cooperative doctrine in different stages up to the Statement on the Cooperative Identity approved by the ICA Centennial Congress in 1995 The following paragraphs are devoted to the economic meaning of the princi ple and the influence of the law on its application in a world of a highly com petitive economy Finally the author concludes with a reference to the mean ing of this principle as cooperative integration in the sense of uniting the different parts of a whole and the ideas of different authors that lead to the synthesis of principle and need Keywords cooperative principles cooperation among cooperatives In ternational Cooperative Alliance Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 77 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 77 I Marco conceptual Qué es un principio La investigación acerca de su significado conduce a encontrar múltiples y variadas acepciones En efecto el dic cionario de la Real Academia ofrece una decena pero entre ellas la que conviene a los fines de esta disertación es la que define al principio como idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta Por otro lado ya Aristóteles cuando estudió el significado de esta palabra refirió seis y solo uno de ellos se vincula con movimientos o cambios en el gobierno o magistraturas de la ciudad2 Empero a todo evento su sentido se relaciona con el punto de partida y el fundamento de un proceso cualquiera Ahora bien tienen los principios un contenido de necesidad Di cho de otra manera entrañan acciones o conductas que han de cum plirse inevitablemente aun con independencia de estar incluidas en ellos La necesidad es la condición sin la cual algo no puede llegar a ser por lo tanto su fuerza potencial es ineluctable para la realización de su fin no puede controvertirse En el terreno moral o de las conduc tas se suele identificar la necesidad con lo obligatorio o lo que se debe realizar lo cual implica una forma de lo necesario diferente de su sen tido lógico o causal3 Llevados estos conceptos al ámbito de la doctrina cooperativa en contramos aspectos que introducen algunas significativas matizaciones que resulta de interés analizar En primer lugar se suele afirmar que los principios cooperativos constituyen el camino que debe transitarse para el logro de los ideales que el cooperativismo persigue4 Queda pues claro que principios e ideales no se confunden los últimos constituyen un estado de perfección que es por definición inalcanzable en tanto que los primeros consisten en el sendero que marca el rumbo a seguir cuando se aspira a lograr ciertos ideales aun sabiendo que nunca po drán ser plenamente conseguidos Ahí radica el sentido de los principios 2 Aristóteles Metafísica V 1 1012b 3 Abbagnano Nicola Diccionario de Filosofía trad A Galletti Fondo de Cultura Económica México 1993 p 846 4 Arnold Bonner destacado doctrinario inglés enseñaba en el Colegio Coopera tivo de Gran Bretaña una materia titulada precisamente Ideals and Principles of Coo peration en la que plasmaba esa concepción posteriormente recogida en el Informe de la Comisión que Bonner integró encargada del estudio de la reformulación de los principios cooperativos designada por el Congreso de la ACI realizado en Bourne mouth en 1963 y que fuera adoptada por el siguiente Congreso Viena 1966 Cfr In ternational Cooperative Alliance TwentyThird Congress Agenda and Reports London 1966 p 17 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 78 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 78 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes cooperativos son una guía para la acción cuya observancia asegura la propensión hacia los ideales cooperativos5 Y aun dentro del sendero de los principios se puede marchar por el centro o por alguno de sus cos tados sin salir de él precisamente en esa relativa amplitud se ubican las diferentes políticas o prácticas que las cooperativas pueden adoptar Como se ve los principios no tienen una rigidez extrema y por otra parte pueden las conductas cooperativas apartarse de de ellos de ma nera más o menos abierta o continuada De allí que la necesidad no ad quiera el carácter de ineluctabilidad lógica o causal pero la conclusión es que para estar en la senda correcta deben observarse los principios II Raíces históricas La Cooperativa de Rochdale reconocida como la primera manifes tación del cooperativismo mundial y origen de los principios cooperati vos universales no contenía en su estatuto una mención expresa de la cooperación entre cooperativas6 Ello parecería lógico en una organiza ción cuya originalidad resulta indiscutible aun cuando hacia la época de su fundación se habían producido varias experiencias más o menos si milares en la misma región pero no existía conciencia de identificación entre ellas o de pertenencia a un movimiento común Sin embargo poco tiempo después comenzaron a tejerse lazos de vinculación con otras entidades para llevar a cabo emprendimien tos conjuntos el primero de los cuales fue la Sociedad del Molino Ha rinero una cooperativa destinada a abastecer de ese producto de pri mera necesidad en la que había personas físicas asociadas e incluso participaron como inversoras algunas organizaciones de características afines como las mutuales del lugar7 5 En la Declaración sobre la Identidad Cooperativa se efectúa una interpretación si milar de los principios como guía o pauta para la realización de los valores que la misma Declaración enuncia diciendo Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen sus valores en práctica Es decir reemplaza ideales por valores 6 No obstante se ha señalado que el estatuto original de Rochdale hacía una men ción de la intercooperación en cuanto preveía que la Cooperativa concurriría en ayuda de otras entidades que se propusieran establecer colonias autosuficientes tal como Ro bert Owen postulada Cfr Lambert Paul La Doctrine Coopérative Les Propagateurs de la Coopération La Fédération Nationale des Coopératives de Consommation Bruxe lles Paris 1959 Annexe II p 301 7 Holyoake Georges Jacob Historia de los Pioneros de Rochdale trad B Delom In tercoop Buenos Aires 1975 p 47 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 79 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 79 No mucho más tarde plasmó la creación de una organización que perfiló de manera más precisa la colaboración entre las cooperativas de consumo de la región sentando las bases de una permanente coope ración estructurada de manera orgánica la cooperativa mayorista del Norte de Inglaterra devenida pocos años más tarde en la CWS8 El siguiente paso fue la formación de una entidad de colaboración destinada a actividades no económicas sino de coordinación educación y difusión de las cooperativas años después denominada Unión Coope rativa9 Quedaban de esa suerte definidas las dos líneas que la coopera ción entre cooperativas habría de seguir en el futuro la integración eco nómica y la integración representativa culminando esta última con la fundación de la Alianza Cooperativa Internacional en 1895 máxima ex presión de la integración representativa en el nivel internacional10 Así surge de manera espontánea la cooperación entre cooperativas como una necesidad natural del desarrollo y el crecimiento coopera tivo sin que existiera una premisa o principio que la postulara11 III La doctrina Durante mucho tiempo el plexo de los principios cooperativos no dio cabida a la cooperación entre cooperativas Obviamente ello no significa que estuviera conceptual o prácticamente excluida Por el con trario desde primer punto de vista ella representa la natural prolonga 8 Thompson David J Weavers of Dreams Founders of the Modern Cooperative Movement Center for Cooperatives University of California Davis 1994 p 75 ss 9 Cole GDH A Century of Cooperation George Allen Unwin Ltd 1944 p 198 y ss hace un vívido relato de las alternativas del nacimiento y desarrollo de la Cooperative Union Por su parte Bailey Jack The British Cooperative Movement Hut chinson University Library London 1960 p 97 ff sostiene que la Unión Cooperativa fue adecuando sus actividades en función de las cambiantes necesidades del movi miento cooperativo británico a partir de su constitución como Consejo Central Central Board de las cooperativas en 1870 10 El surgimiento de la ACI y la historia de sus primeros 75 años de existencia es tán fielmente reflejados por William Pascoe Watkins quien fuera su director durante años en The International Cooperative Alliance 18951970 International Cooperative Alliance London 1970 en cuya portada se lee este revelador párrafo del Informe fun dacional del Congreso de la ACI celebrado en Londres en 1895 Every body of Coope rators is by the very principle it professes driven to desire union with every other body of Cooperators 11 Antes de estudiar los antecedentes de la formulación del principio Alejandro Martínez Charterina con acierto se refiere a lo que denomina las grandes razones para la integración Análisis de la integración cooperativa Universidad de Deusto Bilbao 1990 p 11 y ss Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 80 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 80 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes ción de la ayuda mutua del ámbito de las relaciones entre las personas al de las relaciones entre las entidades cooperativas se trata simple mente de mantener y proyectar la actitud que define a la cooperación en sentido general12 A su vez desde el punto de vista práctico la ex periencia condujo a valorar y ejercer la acción conjunta como medio de potenciar las capacidades individuales y posibilitar mejores resultados Sin embargo recién en la reformulación de los principios coopera tivos efectuada por la ACI en 1966 aparece explícitamente enunciado el principio conforme el siguiente texto Las cooperativas para servir mejor a los intereses de sus miembros y comunidades deben colabo rar por todos los medios prácticos con otras cooperativas en los niveles local nacional e internacional El informe de la Comisión que elaboró el proyecto de los nuevos principios asigna una especial importancia a este principio y destaca que el conjunto de ellos no ha sido reunido de manera a arbitraria o casual sino que forman un sistema y son insepa rables Se apoyan y refuerzan unos con otros y deben ser observados íntegramente por todas las cooperativas cualesquiera fueran sus obje tivos y áreas de operación13 De esta suerte la colaboración entre cooperativas vino a estar ca balmente reconocida dentro del contexto de los principios con igual je rarquía que los restantes entrando por la puerta ancha de la doctrina cooperativa y superando el status de un mero sobreentendido Por su parte la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada por el Congreso del Centenario de la ACI en1995 ratificó la inclusión de la cooperación entre cooperativas como principio Y en el documento de referencia se puntualiza que aunque incorporado en la reformu lación de 1966 ha sido seguido en grados distintos desde los años 185014 De esa manera se reconoce el eslabonamiento de doctrina y 12 Martínez Charterina Alejandro sostiene que este principio viene a terminar un proceso de solidaridad que junto a la solidaridad interna que se realiza dentro de la cooperativa en cuyo seno se lleva a cabo un proceso de autoayuda por el que los socios tratan de satisfacer sus comunes necesidades de forma conjunta considera la solidari dad externa es decir la cooperación entre cooperativas o prolongación de la solidaridad interna para acabar un proceso de cooperación que en última instancia se refiere al mismo mundo en que vivimos y a la manera en que nos relacionamos unos con otros Sobre el principio de cooperación entre cooperativas en la actualidad Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 46 Bilbao 2012 p 140 13 ICA TwentyThird Congress Agenda and Reports International Cooperative Alli ance 1966 p 85 14 Mac Pherson Ian Cooperative Principles for the 21st Century International Coo perative Alliance Geneva 1995 p 29 Cano Ortega Cristina Una perspectiva actual del sexto principio cooperativo cooperación entre cooperativas CIRIECEspaña Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa Nº 27 Valencia 2015 p 288 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 81 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 81 práctica desde los mismos orígenes de las cooperativas destacándose su particular relevancia15 IV La economía Resulta ocioso abundar en consideraciones acerca del fenómeno de la concentración empresaria en el mundo contemporáneo solamente cabe decir que la tendencia es constantemente creciente y que hace mucho tiempo quedó superada la discusión acerca de la dimensión óp tima de la empresa Ahora solo cabe afirmar el slogan cuanto más grande mejor facilitado por las permanentes adecuaciones legales que posibilitan instrumentar el crecimiento empresarial hasta magni tudes insospechadas La globalización no ha hecho sino exacerbar esta propensión al crecimiento ilimitado que parecería haber superado los clásicos estudios acerca de la dimensión óptima de la empresa La cooperativa es también una empresa Por lo tanto la actuación en el mercado junto a las empresas de capital en un ámbito de com petencia impulsa a que deban acomodarse a las exigencias del creci miento como medio para sobrevivir y competir en ese ambiente16 Las cooperativas habitan forzosamente en un medio no cooperativo y las reglas de éste suelen imponerles comportamientos que a menudo no desearían asumir pero no les queda otra opción ya que de otra ma nera abandonarían el campo a las empresas de capital dejando así des protegidos a sus asociados Ello no implica obviamente que deban adoptar los mismos métodos que las otras empresas17 Como se ha visto la cooperación entre cooperativas en el terreno económico comenzó tempranamente y fue manteniéndose y expan diéndose en forma sostenida pero cobró impulso a medida que el 15 Sin embargo Münkner HansH Cooperative Principles and Cooperative Law Friedrich Ebert Stiftung Bonn 1974 p14 considera a la cooperación entre cooperati vas como una práctica del principio de asistencia mutua por medio de la asociación de rivado de la idea de autoayuda basada en la solidaridad es decir sin la jerarquía de un verdadero principio 16 Con razón apunta Cristina Cano Ortega Una perspectiva actual del sexto prin cipio cooperativo cooperación entre cooperativas CIRIECEspaña Revista Jurídica de Economía Socia y Cooperativa Nº 27 Valencia 2015 p 288 Con el objetivo de que las cooperativas puedan desempeñar un papel importante en la actividad económica se les debe dotar de un régimen jurídico que les permita actuar en el mercado con las mis mas posibilidades que las demás empresas con las que compiten 17 Resultan orientadoras las reflexiones de Javier Divar acerca del significado de los principios cooperativos incluso más allá de las propias cooperativas Las cooperativas una alternativa económica Dykinson Madrid 2011 p 139 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 82 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 82 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes mundo económico iba agudizando la competencia y la integración Por ello no extraña que la actualización de los principios cooperativos reali zada por el Congreso de la ACI de 1966 haya incluido expresamente la colaboración entre cooperativas como sexto principio Algunos párrafos del informe presentado por la Comisión que se ocupó del tema en el mencionado Congreso son reveladores de la nueva situación que se había producido la cooperación de se gundo grado está jugando en el movimiento cooperativo actual y jugará en el futuro un papel mucho más importante que el que ha desempeñado hasta hoy La idea de una mayor unidad dentro del movimiento cooperativo bajo varias designaciones coordinación concentración integración está ganando terreno entre los coope radores porque en su mayoría se dan cuenta de que sus más serios competidores en la actualidad son las grandes organizaciones capi talistas integradas horizontal y verticalmente No hay por qué supo ner que esta competencia vaya a disminuir en intensidad por el con trario podemos esperar que utilizando los modernos instrumentos técnicos la empresa capitalista tenderá a continuar su evolución ha cia monopolios y oligopolios Y remata con frase de contundente premonición La competencia que subsista no será la competen cia de los grandes contra los pequeños sino la de los grandes entre sí El movimiento cooperativo se encuentra potencialmente entre los más grandes Solo necesita concentrar su poder en unidades de ma yor magnitud aplicando consistentemente sin restricciones desde el plano local hasta el internacional el principio de la cooperación entre cooperativas para exteriorizar su grandeza y actuar con éxito contra los monopolios18 Estas consideraciones vertidas en la década de 1960 muestran cla ramente el panorama que se avecinaba y que el posterior desarrollo de la economía mundial no hizo sino ratificar como acertadamente lo señaló A Laidlaw en su informe al Congreso de la ACI realizado en Moscú en 1980 Mirando la perspectiva del año 2000 que apare cía entonces remota y teñida de incógnitas sostenía que el sector cooperativo como manifestación de la colaboración y el mutuo apoyo constituía el sentido del principio de la cooperación entre cooperativas y puntualizaba que no es una esperanza lejana sino un imperativo que el sentido común obligará a realizar de todas maneras19 18 International Cooperative Alliance Twenty Third Congress Agenda and Reports London 1966 p 86 19 Laidlaw Alexander F Las cooperativas en al año 2000 Intercoop Buenos Aires 1981 p 90 Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 83 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 83 La concreción de esa cooperación se materializa a través de distin tos métodos muchos de ellos ya acabadamente explorados por las so ciedades de capital para realizar sus propios fines Las circunstancias locales y de sectores de actividad van señalando cuáles resultan más convenientes y accesibles integración horizontal y vertical relaciones de coordinación o de subordinación fusión en unidades económicas mayores o acciones en común permanentes o circunstanciales etc Lo que resulta imperioso es lograr el mayor beneficio para los asociados sin lesionar su participación democrática en la gestión V Condicionamiento legal Si bien es la fuerza intrínseca de la economía bajo el impulso de la técnica la que suele marcar el derrotero de los procesos de integra ción no cabe duda acerca de que los regímenes legales y las regula ciones de las diferentes actividades en general constituyen el cauce por donde aquéllos deben transitar a veces los facilitan y otras los obstaculizan20 Las cooperativas suelen tropezar con dificultades legales que otras formas de organización empresaria no encuentran Vale decir que la integración económica de las empresas de capital tiene un trata miento legal amplio y permisivo a tono con su naturaleza expansiva en tanto que las cooperativas muchas veces tropiezan con restriccio nes propias de su consideración como empresas destinadas a unida des económicas de menor magnitud que no pueden abordar formas de integración que no se hallen expresamente contempladas en la le gislación cooperativa Ello les veda un extenso terreno abierto a las 20 Refiriéndose al principio de cooperación entre cooperativas Antonio Fici destaca el papel del derecho cooperativo afirmando que la ACI no ha definido los contenidos de esta obligación que carece así por lo tanto de la capacidad para imponer a las coo perativas una conducta cooperativa a menos que el legislador sea más preciso a la hora de trasladar este principio al Derecho Este es otro ejemplo del papel fundamental del Derecho primero a la hora de conformar y posteriormente de garantizar el respeto de la identidad cooperativa La cooperación entre cooperativas en el derecho italiano y comparado Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 48 Bilbao 2014 p 117 Por su parte los principios del derecho cooperativo europeo de sarrollados por SGECOL Grupo de Estudio sobre el Derecho Cooperativo Europeo con tienen una amplia referencia a la recepción jurídica del principio de cooperación entre cooperativas Gemma Fajardo Antonio Fici Hagen Henrÿ David Hiez HansH Münk ner Ian Snaith Los principios del Derecho Cooperativo Europeo según SGECOL CI RIECEspaña Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa Nº 30 Valencia 2017 p 348 y ss Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 84 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 84 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes empresas de capital al igual que la prohibición de realizar determina das actividades como el seguro y la banca actividades que incenti van la integración que se reservan en forma exclusiva a dichas em presas Por lo tanto las cooperativas se ven forzadas a recurrir a la formación de sociedades de capital generalmente sociedades anó nimas para poder acceder a ciertas formas de mayor integración y a realizar actividades que demandan una fuerte concentración de re cursos De allí que la cooperación entre cooperativas asuma con fre cuencia modalidades de organización propias de sociedades cuyos objetivos se encuentran en las antípodas Por otro lado las formas de integración no societarias sino contrac tuales suelen considerarse no aplicables a las cooperativas por encon trarse legisladas separadamente de la legislación sobre cooperativas con lo que se les retacea un amplio campo de actuación En suma la cooperación entre cooperativas no se reduce como prima facie podría suponerse a la conformación de otras cooperativas o de cooperativas de grado superior federaciones uniones centrales etc sino que abarca un universo de posibilidades mucho más extenso comprensivo tanto de las formas previstas en la legislación cooperativa como en la legislación societaria en general y en el régimen de los con tratos21 Ello no debería conducir como a veces sucede a considerar que las cooperativas por la mera circunstancia de su crecimiento violan las reglas que protegen la competencia entre otras razones por cuanto las cooperativas se hallan abiertas al ingreso de todos los que desean hacerlo y porque no reparten ganancias derivadas de sus actividades sino que las devuelven a quienes las han producido o las reinvierten en reservas En todo caso el crecimiento de la integración coopera tiva contribuye eficazmente a la defensa de la competencia más que la propia acción de los organismos burocráticos creados para ejercer di cha defensa 21 Cabe recordar que la Recomendación Nº 193 de la OIT sobre la promoción de las cooperativas además de incorporar los principios cooperativos tal como los esta blece la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI se refiere en forma espe cial y amplia a la cooperación entre cooperativas en el punto 13 que reza Con miras a la promoción del movimiento cooperativo los gobiernos deberían fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vínculos técnicos comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas con el objeto de facilitar el intercambio de experiencias y la participación en los riesgos y beneficios Por parte Hagen Henrÿ Public International Cooperative Law en Cracogna D Fici A Henrÿ H Editors International Handbook of Cooperative Law Springer Heidelberg 2013 p 66 afirma que dicha Recomenda ción constituye el núcleo del Derecho Público Internacional Cooperativo y sería por tanto de obligado cumplimiento para los gobiernos Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 httpwwwbaidcdeustoes 85 La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes 85 VI Conclusión Con frecuencia particularmente en América Latina se utiliza la ex presión integración cooperativa para hacer referencia al principio de cooperación entre cooperativas Y si acudimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua encontramos que la expresión resulta acertada en tanto significa unir las partes que forman un todo Allí radica el sentido cabal de la cooperación entre cooperativas en el reconocimiento de que ellas cualquiera sea su actividad específica su ubicación geo gráfica su dimensión económica etc forman parte de un movimiento que alienta idénticos valores y profesa los mismos principios Los teóricos del cooperativismo desarrollaron distintas concepcio nes acerca de los alcances de la unidad y el destino del movimiento cooperativo es decir sobre cuál es el todo que sus partes confor man Así entre otros se destacan por su ambiciosa concepción Charles Gide y Ernst Poisson quienes postularon el reino del consumidor y la república cooperativa respectivamente A su vez con alcances más modestos y más realistas Georges Fauquet desplegó la tesis del sec tor cooperativo22 todos ellos fundados en la unidad esencial aun no cabalmente percibida por los propios cooperativistas de un movi miento que se identifica por valores y principios comunes Esa unidad se expresa tanto en la acción económica conjunta a tra vés de sus variadas manifestaciones como en la acción representativa de difusión y de educación Ambas son igualmente importantes y ne cesarias puesto que la acción económica también depende del cono cimiento y aceptación que la sociedad tenga de las cooperativas y de que la opinión pública y los poderes gubernamentales reconozcan su naturaleza y beneficios23 Las dos dimensiones de la integración eco nómica y representativa confluyen en la unidad y expansión del mo vimiento cooperativo24 sintetizando la necesidad y el principio 22 Si bien estas elucubraciones doctrinarias parecerían haber perdido actualidad ellas constituyen un elemento que subyace en el pensamiento cooperativo y que la práctica alimenta de manera permanente aunque inconsciente 23 Cracogna Dante Naturaleza cooperativa y políticas públicas en AAVV Políti cas Públicas y Cooperativas Intercoop Buenos Aires 2020 p 9798 24 Refiriéndose a la integración económica y la integración representativa afirma Fici Antonio La cooperación entre cooperativas en el derecho italiano y comparado Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo Nº 48 Bilbao 2014 p 116 que estas dos formas de integración no pueden ser desvinculadas completa mente dado que la integración económica podría tener también una repercusión polí tica e ideológica en todo el sector cooperativo mientras que por otra parte una posi ble forma de promover el movimiento cooperativo puede ser a través de una actividad económica por ejemplo de tipo financiera Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao pág 75 86 httpwwwbaidcdeustoes La cooperación entre cooperativas principio o necesidad Dante Cracogna Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo ISSN 1134993X ISSNe 23864893 No 592021 Bilbao págs 7587 86 doi httpdxdoiorg1018543baidc592021pp7587 httpwwwbaidcdeustoes Referencias ABBAGNANO Nicola 1993 Diccionario de Filosofía trad A Galletti Fondo de Cultura Económica México ARISTóTELES 2000 METAFíSICA trad T Calvo Martínez Gredos BAILEY Jack 1960 The British Cooperative Movement Hutchinson University Library London CANO ORTEGA Cristina 2015 Una perspectiva actual del sexto principio cooperativo cooperación entre cooperativas CIRIECEspaña Revista Jurí dica de Economía Social y Cooperativa Nº 27 Valencia COLE GDH 1944 A Century of Cooperation George Allen Unwin Ltd CRACOGNA Dante 2019 El principio de autonomía e independencia en la declaración sobre la identidad cooperativa Boletín de la Asociación Inter nacional de Derecho Cooperativo nº 55 diciembre 1934 httpsdoi org1018543baidc552019pp1934 CRACOGNA Dante 2020 Naturaleza cooperativa y 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